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Una persona de la tercera edad acude con ustedes para comentarles que tiene un problema


Enviado por   •  18 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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PLANTEAMIENTO:

Una persona de la tercera edad acude con ustedes para comentarles que tiene un problema y que requiere que la asesoren y que le digan cual es la solución o soluciones a sus problemas legales.

Les comenta que ella tiene 65 años de edad, que es viuda y que tiene 5 hijos que no viven con ella y que no acuden a verla ni un día a la semana, que la tienen abandonada desde hace más de un año y que ella recibía una renta de una casita que era de su esposo finado y también de ella (ellos se casaron por bienes mancomunados) pero como no ha podido arreglar el juicio sucesorio, (su marido no dejó testamento) porque no tiene dinero y los abogados "cobran" honorarios; sus hijos están enojados con ella porque le dicen que ellos tienen derecho a lo que dejó su padre y ella ya no sabe qué hacer porque además la persona que rentaba en dicha casa, es decir el arrendatario ya se fue de ahí y ya no recibe ese pago que le ayudaba para subsistir, ella no tiene recursos propios ni tiene pensión por viudez y solo tiene la casita y a sus hijos.

Luego de escuchar ese planteamiento de la señora ¿qué le recomendarían ustedes que hiciera?

Se recomendaría, orientaría y ayudaría a que la persona acuda a la dependencia DIF (Desarrollo Integral para la Familia) para que le puedan brindar ayuda alimentaria y subsistencia a través de algún programa como “65 y más” u otro que pudiera beneficiarle. De acuerdo a la Ley sobre el sistema estatal de asistencia social específicamente en el artículo 4 de la ley antes mencionada.

En tanto a su situación legal de la propiedad que su esposo dejó intestada, se asesoraría a que la cliente sepa que mantiene su derecho  de la sucesión como cónyuge supérstite y en tanto que es un bien inmueble dentro de la sociedad conyugal, de acuerdo al artículo 1521 del código civil de N.L. y que la sucesión es legítima y se concede de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1946 del código civil de N.L. y así mismo el procedimiento a realizar seria a través de un Juicio de Intestado a Bienes del esposo finado, fundamentado en el artículo 817 del código de procedimientos civiles de N.L.  Dicho Juicio también integrará a los descendientes como parte de la herencia y así evitar cualquier inconformidad  ya que el artículo 818 exige expresar el nombre de los demás coherederos sin embargo hay que aclarar y especificar que la cónyuge que le sobrevive es dueña del 50% de la propiedad y le correspondería  un porcentaje del otro 50% del finado en partes iguales con sus hijos, y de esta manera, puedan arreglar su situación  legal.

En cuanto a su necesidad de subsistir, ella debe saber que los hijos o en su imposibilidad de hacerlo, los descendientes más próximos en grado tienen la obligación de brindarle alimentos de acuerdo al artículo 304  del Código Civil de N.L. Y puede interponer un juicio de alimentos, que se encuentra normado en el artículo 1068 del código de procedimientos civiles de N.L. y requisito en el artículo 1040 del código de procedimientos civiles de N.L.  Para que los hijos acaten la obligación de lo antes referido.

En tanto a la cuestión de arrendamiento, no menciona si se tenga algún contrato de arrendamiento con el cual podría exigir alguna ejecución de algunas cláusulas que hubieran acordado a través de un juicio de arrendamiento estipulado en los artículos 1065 y 1066 del código de procedimientos civiles de N.L. Pero sólo en el caso que se hubiera realizado dicho contrato estando aún en vida el esposo, ya que de otra manera, la propiedad no está en condiciones de realizar pleitos legales debido a que esta intestada.

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