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Usufructo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  214 Visitas

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El Usufructo

(usus fructus)

El usufructo es concebido como una servidumbre personal por lo tanto concede determinadamente a una persona y diferentemente del propietario su aprovechamiento así como también su uso siendo así un Derecho real un derecho que se disfruta de una propiedad ajena en la cual el usufructuario pude hacer uso de la misma es decir la dicha propiedad a pesar, de que no sea el dueño legítimo. El usufructo tiene dos elementos que específicamente es la propiedad, el usus que es el derecho de ocupar la cosa y el fructus que es la autoridad de recibir los frutos que se produjera en la misma sin daño.

Características del usufructo

Es cosa ajena un Derecho real porque se trata de el objeto de dicho usufructo que no esté en patrimonio sino al nudo propietario el cual llegaría ser el patrimonio también esta cuando se pueda oponer el erga omnes este se da cuando el usufructo es inhaderible a alguna cosa y por ultimo esta como un Derecho temporal porque tiene algo esencial que son las condiciones para poder determinar un tiempo limitado ya que jamás podría ser indefinido pues esto depende de la condición antes explicada y a los términos explícitos que se dan en el usufructo.

El usufructo consta de sujetos y son dos:

El nudo propietario el que tiene la disposición de las cosas y también el que pide alguna otra cosa más a cambio sin alterar el derecho del usufructuario y el otro sujeto es el usufructuario no era necesario ser una persona especial sino solo debía tener un desarrollo jurídico.

El objeto del usufructo puede se mueble o inmueble que conste como comercio humano lo que podrá constar también de ser un crédito que no sea personal pero sobre todo un derecho real.

Los derechos del usufructuario se daba posiblemente todo por lo que el gozo debía ser igual con los derechos del propietario de que dicha cosa no fuese destruida y peor aún su transformación el usufructuario no debía traspasar por ningún motivo sus derechos.

En el derecho justinianeo al darse la potestad de poder mejorar la substantia como poder de hacer cosas nuevas en la prestación y alzaban su renta por lo que no podían cambiar la esencia ni el destino de la cosa.

El usufructuario tenía la correspondencia total de acceder a los frutos naturales así como también todo lo civil que producía la cosa los frutos que estaban considerados eran las crías de los animales pero sin sobresalir del significado de fructus es decir, la pertenencia del propietario por ejemplo las hijas o hijos de una esclava o esclavo puede ser también las accesiones.

En caso de que el usufructo fuera una casa le daba el poder al usufructuario de poder dar prestación de la misma como alquiler para cobrar una pensión o renta por ella.

Por lo antes expuesto podemos decir que existen tres fundamentales peculiaridades:

Primeramente el usufructuario no tenía la posibilidad de realizar cambios en la cosa como su estructura o su destino así diera un resultado excelente para constituir una mejora en la misma peor aún desarrollar acciones de disponibilidad como pude ser estableciendo servidumbre con el fin de que sea beneficio para él se pude reconocer al usufructo con la unión de supuesta servidumbre con la situación y la persona jurídica a cargo del usufructo.

Nos hace reconocer principalmente es que el derecho de usufructo es intransmisible, es decir que su autorizado no podía conceder a distinta persona del derecho real que únicamente le correspondía a él ,en fin otro aspecto propio es la servidumbre personal del usufructo tenía su debido tiempo porque cuando no hay un tiempo establecido concluía con la vida del usufructuario logrando así llegar a cien años en caso de que el usufructo este organizado por personas jurídicas.

El legado fue el concepto y el significado más diversificado en la formación del usufructo, las formas de constitución fueron adaptadas a las servidumbres prediales lo que nos da a entender que en la deductio, en la iure cesio y la audicatio por lo tanto esta en el derecho clásico en cambio para los predios que están en suelo provincial se requería a las pactiones et stipulationes.

Los acuerdos y condiciones en el derecho justinianeo cambiaron la deductio y la in iure cesio para lograr obtener la traditio para aplica en cualquier convenio patientia y en casos excepcionales el usufructo se tenía por imperio de ley.

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