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USUFRUCTO

aacr_ozrockDocumentos de Investigación25 de Septiembre de 2015

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Centro universitario de Tonalá

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Trabajo Final

“El Usufructo”

Profesora: Laura Fabiola Machuca Martínez. 

Alumno: Ángel Adrián Castañeda Romo.

Grado y grupo: 4- B

Materia: Derecho Civil II.

14 de Mayo del 2015.

ÍNDICE

Objetivo general:        

Introducción:        

1.        USUFRUCTO CONCEPTO        

2.        TIPOS DE USUFRUCTO        

2.1 Usufructo vitalicio        

2.2 Usufructo, uso y habitación        

2.3Usufructo de bienes inmuebles        

3. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.        

3.1 Por la ley.        

3.2 Por voluntad.        

3.3 Por prescripción.        

4. CONCEPTOS HÁBILES PARA USUFRUCTO        

5. DURACIÓN DEL USUFRUCTO        

6. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO        

7. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO        

7.1 Obligaciones del usufructuario teniendo la posesión del bien        

7.2 Obligaciones del usufructuario cuando termina su contrato        

7.3 Obligaciones del usufructuario cuando el contrato es a    título gratuito.        

7.4 Obligaciones del usufructuario cuando el contrato es a titulo oneroso.        

8. CIRCUNSTANCIAS DE LA FORMACIÓN DEL USUFRUCTO.        

9. OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO        

10. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.        

11. CONCLUSIÓN        

12. BIBLIOGRAFÍA        

Objetivo general: Que la persona conozca la importancia de este derecho real el cual existe en la materia civil,  para que así, comprenda qué relación tiene el usufructo como derecho real.

Dentro de este documento se tratará como tema principal el usufructo, que es uno de los derechos reales que existen. Para poder obtener el pleno concepto de lo que es el Usufructo debemos saber que dentro del Código Civil Federal y del Estado de Jalisco se relacionan algunos conceptos que se deben entender como los son: concepto de cosas, bienes, adquisición de derechos, liberación de obligaciones, limitaciones de propiedad, entre otras relacionadas con el usufructo.  

De esta manera, sabiendo que el usufructo es un derecho real se explicará el concepto de este y se  comprenderá que tipos de derechos y obligaciones tienen el usufructuario así como el nudo propietario.

Introducción: El usufructo es un derecho real, temporal o vitalicio que autoriza al usufructuario a usar y disfrutar como el propietario mismo, de una cosa perteneciente a otro, con la carga de conservar la substancia, es decir podrá hacer actos sobre la cosa o bien usufructuado pero dichos actos se limitaran a usar la cosa y percibir los frutos de la misma, sean estos naturales, industriales o civiles. En nuestra legislación se considera al usufructo como; “el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bines ajenos”.

A continuación se explicará más a detalle su concepto, tipos, formas de constitución, bienes en las que recaen las formas de extinción entre otros.

  1. USUFRUCTO CONCEPTO

Art.1039. Es el derecho de usar de las cosas de otro y de percibir sus frutos sin alterar la substancia de ellas. Salvo pacto en contrario.

Usufructo es el derecho real y temporal a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos. También usufructo son las utilidades, frutos o provechos que se obtienen de algo. Un usufructuario sería la persona que tiene el derecho de usufructo sobre un bien propio o impropio. Este derecho puede recaer en una persona (simple) o en varias (múltiple). El usufructo no siempre afecta a un bien en su totalidad, ya que puede existir un usufructo parcial (por ejemplo, la planta baja de una casa pero no la primera planta). El usufructo puede ser legal (cuando así lo obliga la ley) o voluntario. Esta palabra procede del latín usufructus. Algunas palabras con un significado similar son: uso, utilización, empleo y aprovechamiento.

     2. TIPOS DE USUFRUCTO

2.1 Usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio da derecho a la utilización de un bien por parte del usufructuario hasta el momento de su muerte. Un usufructo es vitalicio siempre que no se exprese lo contrario en la documentación.

2.2 Usufructo, uso y habitación

El derecho de uso y el derecho de habitación también son derechos reconocidos comúnmente en el Código Civil. A diferencia del usufructo, estos derechos no permiten la 'obtención de frutos' o beneficios de un bien mueble o inmueble. Por lo tanto, en un caso de usufructo se podría, por ejemplo alquilar una vivienda, pero una persona que tiene derecho de uso o de habitación no.

2.3Usufructo de bienes inmuebles

El derecho de usufructo de bienes inmuebles significa que se tiene derecho a disfrutar de bien ajenos que tengan una situación fija y por su naturaleza no puedan ser desplazados. Habitualmente hacen referencia a casas, tierras, fincas, apartamentos y locales.

Es importante señalar que el jus utendi o derecho de uso consiste en utilizar el bien, mientras que el jus fruendi o de disfrute significa que el usufructuario tiene la facultad de hacer suyos los frutos que el bien produzca, los cuales pueden  ser naturales, industriales y civiles.

3. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.

3.1 Por la ley. Según el artículo 981 del código civil federal, son:

  • Cuando los bienes del hijo, sujeto a la patria potestad, no son producto de su trabajo, sino adquirido por cualquier otro título, la mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad (art. 981).
  • Cuando sea seguro que debe comenzar un legado, el que ha de entregar la cosa legada adquiere respecto de ella los derechos y obligaciones del usufructuario (art. 1364).
  • Cuando el legado debe concluir, en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considera usufructuario respecto de ella (art. 1366).

3.2 Por voluntad. El código civil señala “por voluntad del hombre”, lo que nos parece ocioso, pues no hay voluntad que no sea del hombre.

Por voluntad el usufructo se puede constituir:

A) por contrato, es decir, con un acuerdo de voluntad contractual oneroso o gratuito donde el propietario transmite el usufructo, conservando la nuda propiedad, o bien que el propietario constituya el usufructo a favor de si mismo al transmitir la nuda propiedad a otro sujeto y retener el usufructo. En el primer caso se constituye el usufructo por enajenación, y en el segundo por retención.

B) por testamento, puede constituirse el usufructo mediante la transmisión del mismo, por legado o por reserva de usufructo universal a los herederos. Es evidente que el testador puede instituir a una persona como legataria de usufructo de uno o más de sus bienes. De conformidad con lo dispuesto en la ley, los legados de usufructo, uso habitación o servidumbre subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador disponga que dure menos (art. 1469). Al respecto es necesario precisar que el usufructo se encuentra sujeto a la condición de que el legatario acepte y que muera el autor de la sucesión.

C) Acto unilateral.- por una declaración unilateral de la voluntad

D) Ley.- para aquellos que ejercer la patria potestad y que puedan tener la administración y la mitad del usufructo

3.3 Por prescripción. Por disposición de la ley el usufructo se puede constituir por prescripción. Sin embargo desde el punto de vista doctrinario, son mínimas las posibilidades de que suceda, pues de tener la posesión de la cosa, hay pocas probabilidades de que se pretenda  la adquisición del usufructo y no la adquisición de la propiedad. Esta puede operar cuando la cosa se está poseyendo a titulo de usufructuario y no a titulo de propietario.

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