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Usufructo


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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Usufructo.

Concepto.

Derecho real que otorga a su titular, denominado usufructuario el derecho de usar y disfrutar de un bien o bienes ajenos, sin alterar su sustancia.

Por contrato: En un contrato se constituye entre sus cláusulas el usufructo de alguna cosa a favor de cierta persona.

Por acto de última voluntad: Esto se realiza por medio de testamento o donación por causa de muerte.

Por acto unilateral.

Por ley.

Por prescripción.

Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 982. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 983. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 985. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 986. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 987. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 988. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Efectos.

El usufructo puede recaer en casi todas sus manifestaciones sobre cualquier clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corpóreos o incorpóreos, derechos reales o de crédito, capitales, títulos de crédito con inclusión de acciones y partes sociales correspondientes a sociedades y asociaciones.

Ahora bien, por la temporalidad esencial del usufructo, y consecuentemente, tarde o temprano, llegado el término de su duración, el usufructo se extinga y opere la consolidación de la propiedad en una sola persona, que pasa o vuelve a ser propietario pleno del bien correspondiente, el usufructo ha de recaer en todo caso sobre bienes no consumibles, de tal manera que su substancia no se vea disminuida por su uso.

Sin embargo, conforme a la ley, en un usufructo pueden comprenderse bienes que por su uso normal se vean deteriorados al grado de que su substancia y su forma queden disminuidas y no sólo, sino además, pudieran ser bienes plenamente consumibles de un único uso, como un bebestible, un comestible, etcétera.

Ambas situaciones apuntadas como salvedad están previstas y resueltas legalmente en los artículos 993 y 994 del Código Civil.

Obligaciones.

Artículo 1006. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles.

II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutara de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.

Artículo 1007. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, esta dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.

Artículo 1008. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.

Artículo 1009. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrato quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla, aunque no se haya estipulado en el contrato.

Artículo 1010. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1047 y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX.

Articulo 1011.-El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Articulo 1012.-En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que

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