Usufructo
cosmic4 de Febrero de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
UNAN-Managua.
Recinto universitario. Rubén Darío
Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas
Departamento de Derecho
TRABAJO
DE
DERECHO CIVIL II.
-Carrera: Derecho.
Miércoles 10 de octubre del 2012
INDICE.
1. Origen del usufructo.
2. Conceptos jurídicos del usufructo.
2.1. Concepto según el Art. 1473 del Código Civil de la República de Nicaragua.
2.2. Concepto según el diccionario elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.
3. Clases de usufructo.
4. Elementos y características del usufructo.
5. Según el libro de Los Bienes y el Código Civil:
5.1. Naturaleza jurídica.
5.2. El usufructo como derecho de temporalidad.
5.3. Constitución del usufructo.
5.4. Obligaciones del nudo propietario.
5.5. Derechos del usufructuario.
5.6. Obligaciones del usufructuario.
5.7. Sujeto y objeto del usufructo.
5.8. Bienes específicos en que recae el usufructo.
5.9. Extinción del usufructo.
OBJETIVOS.
Objetivo General:
Analizar la figura jurídica del usufructo.
Objetivo Específicos:
-Abordar los antecedentes históricos y conceptos jurídicos del usufructo.
-Identificar las clases de usufructo.
- Identificar la utilidad, y obligaciones de los elementos del usufructo.
-Destacar el instrumento jurídico que regula el usufructo (Código Civil), con base en el Libro de los Bienes del Dr. Jaime Alfonso Solís Romero y el Dr. Roberto García Boza.
INTRODUCCIÓN
La figura del usufructo nace a partir del Derecho Romano, en el siglo IV en virtud de la disfunción del matrimonio debido a la necesidad de dejar a la viuda lo necesario para seguir subsistiendo, el que alcanzó su apogeo en la edad media, en el presente ensayo además del origen del usufructo también abordaremos los conceptos jurídicos del usufructo según el Código Civil de la República de Nicaragua y según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, a si también los sujetos del usufructo los cuales según el Libro de Bienes y el Código Civil pueden recaer de igual forma en una persona física que en una persona jurídica y que en todas las cosas no consumibles es decir que no se terminen con el primer uso y que sean de utilidad se puede establecer el usufructo sobre estas.
De igual manera mencionaremos las clases de usufructo que existen y como se distinguen los unos de los otros con sus respectivos conceptos, para poder tener una idea mas clara de como podemos identificar la figura del usufructo; también abarcamos los derechos del usufructuario y las obligaciones del nudo propietario.
También tenemos en el presente ensayo, los tipos de bienes en que recae el usufructo según nuestro Código Civil referido en el libro de los bienes; y por último abordaremos las formas de extinción del usufructo.
El usufructo nació en el Derecho Romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.
Ha como ya mencionamos anteriormente este surge en el Derecho Romano y era un derecho real de goce y se le denominaban servidumbres personales, y esta tiene su apogeo en la edad media.
El usufructo está regulado en el Derecho Español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.
Con respecto al concepto jurídico de usufructo tenemos dos definiciones la primera según el Arto. 1473 del Código Civil de Nicaragua, el cual define que es el derecho de disfrutar de las cosas que a otro pertenecen, pero con la obligación de no alterar su forma ni substancia.
Por último tenemos que según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres usufructo es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo.
Es un derecho real ya que el usufructuario tiene derecho inmediato y directo sobre la cosa o derecho con todos los derechos inherentes al titular del Derecho real.
Por otro lado es importante señalar que existen diferentes clases de usufructo los cuales son:
- Convencional: El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de alguno suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario.
- Imperfecto: El que versa sobre cosas que no serian de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su sustancia (como el dinero).
- Judicial: El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por derecho, o renuncia de alguna cosa.
- Legal: El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares.
- Normal: El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conservar la sustancia de los bienes o derechos, pese al disfrute o ejercicio de éstos. (V. Usufructo Imperfecto). El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común.
- Particular: Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta.
- Vitalicio: El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera.
En cuanto a los elementos del usufructo, existe un elemento subjetivo y otro elemento objetivo:
Elemento subjetivo: El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario."
En tal sentido, el elemento subjetivo del derecho real de usufructo lo constituyen las partes o las personas que intervienen en el mismo. De tal manera podemos decir que estas son: el constituyente, el nudo propietario y el usufructuario. El primero de ellos puede que exista o no.
El constituyente, es aquella persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona.
El nudo propietario, es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una cosa a favor de otra persona, gozando de la disposición de la cosa.
El usufructuario, es la persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario.
Elemento objetivo: el derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla general "solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir reiteradamente su utilidad.
Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa y restituirla el día en que se extinga el derecho, lo cual no puede hacerse con cosas consumibles, debido a que estas se consumen con el primer uso que de ellas se haga.
El usufructo tiene las siguientes características:
Es un derecho de goce: pues da lugar al aprovechamiento de los frutos de la cosa, es decir que comprende su uso y goce. (Usus y fructus). El usufructuario adquiere las ventajas del bien y el nudo propietario goza de un derecho teórico sobre la cosa.
Es una limitación al derecho de dominio: al constituirse un usufructo a favor de otra persona el propietario ya no puede gozar ni usar la cosa con entera libertad, pues restringe las facultades del propietario en relación a la cosa que se encuentra
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