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USUFRUCTO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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USUFRUCTO

El Derecho Romano llamó al usufructo, al uso y a la habitación servidumbres personales, en virtud de que establecían en favor de la persona y las servidumbres reales en favor de los predios.

El usufructo es un Derecho Real[1], temporal[2], por naturaleza vitalicio[3]  que permite al titular usar y hacer suyos los frutos de los bienes ajenos, generalmente sin modificar su forma ni subsistencia.

El derecho de usufructo tiene casi el mismo contenido que los derechos personales de comodato de arrendamiento, constituidos en la virtud de la celebración de los contratos que llevan estos nombres pero la diferencia entre ellos es que el primero constituye un derecho real, mientras que los últimos generan derechos personales, el primero siempre es gratuito y no da derecho a los frutos.

El Código Civil del Estado de México nos dice lo siguiente:

Art. 5.229. El usufructo es el derecho real, esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos.

Clásicamente las únicas cosas susceptibles de usufructo eran las no consumibles por el primer uso, desde el primer momento que se tenía facultad para actos de disposición.

Formas de constitución

Las formas de constitución son:

  1. Por contrato.
  2. Por testamento.
  3. Por ley.
  4. Por prescripción.

Las dos primeras formas de usufructo se constituyen por voluntad del hombre y las dos últimas por ley.

  • Por contrato

Esta forma de constitución tiene dos formas:

  1. Por retención.
  2. Por constitución directa.

  • Por testamento

Cuando el autor de la herencia deja a uno de los herederos o legatarios el usufructo de alguna cosa; también existen las variantes de tipo universal o a título particular.

La importancia que tiene el usufructo a título universal consiste en que responde de las deudas; en cambio, a título particular no.

  • Por prescripción

Si el usufructo puede constituirse sobre un bien mueble o inmueble, el derecho será mueble o inmueble, según la naturaleza del objeto sobre el que recae.

Se adquiere con las mismas condiciones de un bien corpóreo[4]. Se dice que en este caso mejor adquiriría la propiedad; pero puede suceder que haya entrado en posesión como usufructuario y entonces solo adquirirá el usufructo y no la propiedad, conforme a su título.  

  • Por ley

Existen casos en que la ley misma establece el usufructo: usufructo legal de los padres.

El Código Civil del Estado de México nos dice:

Art. 5.230. El usufructo puede constituirse por la ley, por voluntad, por testamento o por usucapión[5].

El usufructo, como todo derecho real, para que surta efectos en relación a terceros, necesita inscribirse en el Registro Público de Propiedad.

De igual forma el usufructo puede constituirse a término suspensivo extensivo o bajo condición suspensiva o resolutoria.

Derechos y obligaciones del usufructuario

Derechos.

Al ser poseedor de un usufructo la persona que lo posee está comprometida a cumplir ciertas obligaciones pero así mismo gozar de ciertos derechos.

  1. Acciones que le pertenecen: Reales, personales y sucesorias.

La acción personal proviene del contrato o del testamento y se ejercita en contra del contratante o de los herederos y tiene por objeto la entrega de la cosa, como forma del cumplimiento del contrato o del testamento.

La acción real es una acción relativa al usufructo, puesto que se ejercita no sólo en contra del cocontratante o de los herederos, sino aun en contra de terceros y en los casos de usufructos legales y por prescripción. Tienen por objeto, como toda acción legal, la persecución de la cosa en manos de quien se encuentre.

Las acciones posesorias: En primer lugar los interdictos; también le corresponde la acción confesoria de usufructo.

  1. Uso y disfrute de la cosa

Al entrar en posesión de la cosa puede servirse de ella como si fuera propietario. Tiene derecho a hacer suyos todos los frutos de la cosa, sean naturales, civiles o industriales, desde la fecha del título constitutivo o desde el momento de la muerte del autor de la herencia.

  1. Usufructos especiales

1° Usufructo de árboles. El árbol está considerado como capital.

2° Usufructo de fundo mercantil. Puede resumirse en una administración, pero puede vender las mercancías, con la obligación de reponerlas, o entregar su equivalente en dinero, reservándose la utilidad.

3° Usufructo sobre ganados. Es universalidad de hecho. Debe devolver el mismo número de cabezas que recibió, aunque no sean de especie.

4° Usufructo sobre acciones o participación de un socio. El usufructo en estos casos solo se manifiesta en las utilidades, no en las facultades del socio. También debe limitarse las propias facultades a las utilidades líquidas, puesto que las cantidades destinadas a fondo de reserva no pertenecen al socio; es decir, solo tiene derecho a recibir las utilidades líquidas que recibiría el socio.

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