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Usufructo


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  165 Visitas

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USUFRUCTO

El patrimonio se divide en lo activo y lo pasivo, lo activo del patrimonio es la base para la manutención de la propia persona que es su titular y la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus acreedores, el activo puede incrementarse, disminuir y sufrir cambios durante la vida de la persona. El pasivo o parte negativa del patrimonio se integra por el total de las obligaciones del titular del patrimonio, esta obligación se entiende como la relación jurídica entre dos personas, una de ellas denominada “deudor”, sujeta a la otra llamada “acreedor” que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial.

El patrimonio como atributo de la personalidad es una emanación de la personalidad misma, de manera que se puede decir que no hay patrimonio sin persona pero tampoco hay persona sin patrimonio pues es un atributo de la personalidad, por tal motivo es inseparable de la persona.

El patrimonio de Planeo es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona apreciables en dinero. Comprende bienes, derechos y obligaciones.

Los bienes simbolizan la parte positiva o el activo de la persona para efectos, practicas, representan el haber de la persona con el que solventara sus necesidades y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones a sus acreedores. Los bienes de la persona permiten cubrir sus necesidades y responder a sus deudores presentes o futuros.

Las obligaciones representan la parte negativa, el pasivo a deudas de la persona quien dispondrá de su activo para cumplir con ellas.

Los pasivos como los activos deberán ser susceptibles de apropiación pecuniaria o economica y su balance representa el “haber patrimonial”.

La universalidad jurídica es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones comprendidos en el patrimonio las cuales constituyen una unidad abstracta en su conjunto y no material.

La valuación pecuniaria o economica del patrimonio equilibra el activo y el pasivo, significa o representa la cantidad de riquezas o bienes susceptibles en dinero, la palabra pecuniaria se uso para designar a todos los elementos constitutivos del patrimonio de las personas.

Los elementos del patrimonio desde el punto de vista activo se comprenden por todo aquello que dentro de la masa patrimonial, tiene un contenido económico que lo beneficia a su titular, todos los bienes y derechos pertenecientes a una persona.

El patrimonio del quebrado es el patrimonio que se va a afectar para pagar a los acreedores, es el que no puede hacer frente a sus obligaciones.

La teoría bipartita es donde hay diferencia entre derecho real y derecho personal.

Los Derechos no patrimoniales son como por ejemplo la patria potestad que trae consecuencias patrimoniales como la pensión alimenticia. Los derechos de la personalidad son como el nombre por ejemplo la fama publica. En la política en caso del presidente puede ser el salario

A diferencia de la cosa que es útil al hombre pero no es susceptible de apropiación, los bienes es todo aquello susceptible de apropiación y es útil al hombre.

La clasificacion de los bienes y las cosas se realiza por cuestiones didácticas, por sus cualidades físicas o jurídicas se clasifica por su naturaleza esencial se divide en corpóreas o incorpóreas, las corpóreas son aquellas que se pueden palpar, medir o gustar y las incorpóreas no se pueden palpar, medir o gustar, se aprecian por el intelecto.

En el derecho real es corpóreo excepto en el caso de hipoteca que se da por derechos. La singularidad de la adquisición se refiere a que se puede dar la transmisión de la propiedad y también por prescripción.

Escaso poder de voluntad a diferencia de los derechos de crédito o personales que nacen por convenio, los derechos reales nacen por propiedad.

Preferencia y persecución se da en los derechos reales, la preferencia es el derecho que se tiene hacer elegido como propietario en caso de que exista concurrencia de sujetos, el derecho de preferencia.

El derecho del tanto es real o personal, se da en copropiedad 15 días, usufructo, herencia 10 días, acciones 10 días, sociedad y se da por ley. El pacto de preferencia se da por convenio, esto quiere decir que se tiene que avisar al primer dueño que se quiere vender la cosa y si no se avisa se pagaran daños y perjuicios, en el pacto de preferencia se habla de un derecho personal. Es una característica del derecho real persecución que tiene el propietario de recuperar la cosa en manos de un tercero.

Los derechos reales son perpetuos, salvo los personales, la sociedad y servidumbre es perpetuo y el usufructo, uso y servidumbre es temporal.

Obligaciones: "promte rem" algunos autores las aceptan, estas obligaciones se han dicho que son accesorias de los derechos reales van ligadas y tienen vida en virtud de los derechos reales y se distinguen de las obligaciones personales estas se pueden dar en copropiedad, en usufructo y servidumbre en el caso de la copropiedad se puede dar en la parte común del mantenimiento de los bienes, si el mantenimiento de un bien usufructo deriva de un derecho real.

--como consecuencia del derecho real es independiente de la cosa. --es un derecho asesoría al derecho real.

--vive en función del derecho real.

Semoviente: se mueve por sí mismo o por fuerza exterior

TITULO DE CREDITO

La obligación es un crédito que se tiene a favor de una persona deuda colectiva a cargo de la sociedad, se puede embargar una acción y obligaciones por ser consideradas iones muebles.

La acción, da derecho de voto y derechos económicos y de dar dividendos. Por su composición pueden ser singulares o compuestos.

Los singulares: son bienes particulares únicos en el aspecto no tienen una composición de barios objetos.

Por la jerarquía: en que se encuentran pueden ser principales y accesorios

Principales no necesitan otro existir

Accesorios: depender de otro para existir

Si se extingue el principal se extingue el accesorio.

POR SU SUCEPTIBILIDAD DE APROPIASION

Pueden ser no apropiables y los a probables para ser aprobados y no apropiados y los no apropiados puedan ser mosticos y variantes. Apropiable: una banca un terreno. No a probable:

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