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El Usufructo


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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HISTORIA DEL USUFRUCTO

El usufructo fue conocido en el Derecho Romano, y surgió para proteger a la viuda en el siglo IV a. C, cuando dejó de usarse el matrimonio cum manu, por el cual la mujer se incorporaba a la familia del marido, adquiriendo en ella, derechos hereditarios. En el matrimonio “sine manu”, la mujer conservaba los derechos sucesorios de su propia familia, y por lo tanto, al morir el marido, podía quedar desprotegida.

Fue considerado una servidumbre personal, entendido como la sumisión de una cosa al uso y goce de quien no es su propietario, y por lo tanto gratuito, al tratarse de una carga sobre esa cosa. Actualmente, no se le considera una verdadera servidumbre, ya que el artículo 686 del Código Civil Francés prohibió que las servidumbres se establecieran en beneficio de personas, permitiéndose sólo entre fundos.

El usufructo en Roma era esencialmente gratuito, pero modernamente puede constituirse por acuerdo de voluntades, oneroso o gratuito. Si no estuviera dispuesto expresamente los contratos de usufructo se suponen onerosos, y los establecidos por testamento, gratuitos.

Este puede ser realizado por común acuerdo, también puede constituirse por testamento, como cuando el testador le entrega una cosa en propiedad a su heredero, legando a otro, el usufructo.

El código Civil Dominicano define el Usufructo en su artículo 578 de la siguiente manera:

“Art. 578.- El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquéllas.”

Etimológicamente, el usufructo, se origina del latín “usus” que significa uso y de “fructus” que quiere decir frutos y es el derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarla.

En un sentido más amplio, el Usufructo es un derecho real, vitalicio como máximo, que le confiere a su titular el uso y el goce de una cosa que pertenece a otro o el de un derecho cuyo titular es otra persona; es susceptible de posesión. Esta definición pone de relieve los caracteres esenciales del usufructo.

El titular de este derecho tiene el nombre de “Usufructuario”; el propietario, cuyo “dominium” se encuentra así de desmembrado, es calificado de “nudo de propietario”; y, en efecto, mientras dura el usufructo, se puede decir que tiene un “título desnudo”.

El usufructo tiene como objeto una o varias cosas materiales, que las mismas pueden ser muebles o inmuebles, siempre que se trate de cosas apropiables, que estén dentro del comercio y que sean susceptibles de utilización y disfrute. El código Civil establece:

“Art. 581.- Puede establecerse sobre toda especie de bienes,

Muebles o inmuebles.”

Por tanto, las cosas objeto de usufructo pueden ser tanto muebles como inmuebles, aunque en la práctica estos últimos siempre se han llevado la delantera, quizás porque la conservación de su forma y sustancia plantea menos problemas.

CONSTITUCION DEL USUFRUCTO

El usufructo es un derecho temporal, la máxima expresión de su constitución es cuando se establece con carácter vitalicio. Se encuentra unido a la persona y no puede sobrevivir a ella. Puede ser conferido en su constitución por un tiempo determinado, pero el mismo no es transferible por sucesión y concluye a partir del fallecimiento del titular.

Puede ser constituido a término y en algunos casos particulares hasta la llegada de cierta edad del usufructuario, en cuyo caso, a la muerte del usufructuario sin haber llegado a la edad prevista, el usufructo se mantiene hasta la llegada del tiempo en que el usufructuario hubiese cumplido la edad pactada. Esta es la única excepción prevista por el legislador.

Cuando el usufructo se constituye a favor de un grupo de personas, el término de su constitución no puede exceder el plazo de 30 años. Esta regla es efectiva también para el derecho de usufructo a favor de personas morales. El usufructo recae sobre un bien o una universalidad de bienes, y sobre un bien mueble o inmueble. Cuando el objeto del usufructo es una cosa consumible, el usufructo, que toma el nombre de cuasiusufructo, es de naturaleza especial: el usufructuario se convierte en propietario de la cosa sobre la cual recae su derecho, y es deudor de la restitución de una cosa similar o del valor de esa cosa.

El usufructo se constituye unas veces por contrato, otras por testamento y en ocasiones por ley.

Cuando se constituye por un contrato, el propietario cede el dominio de la cosa el usufructuario y conserva el derecho de propiedad, sin la posesión del predio. La constitución de un usufructo puede ser a título “oneroso” o a título “gratuito” un contrato puede crear un derecho de usufructo de dos maneras: Por vía de constitución directa, que se llama también de enajenación: el propietario se despoja del “Usus” Y del “Fructus” a favor del otro contratante; ya sea por vía “de retención”; el propietario conserva el usufructo de una cosa suya y cede la nuda propiedad de la misma. Este último procedimiento resulta ventajoso para el vendedor; ya que, por conservar los mismos ingresos y por guardar la cosa en su poder recibirá del adquiriente un capital representativo del valor de la nuda propiedad.

La ley otorga el usufructo legal a los padres sobre los bienes de sus hijos menores, hasta la edad de 18 años. Esta confiere a ciertas personas un usufructo, ya sea sobre algunos bienes o una universalidad de bienes.

Los usufructos sucesorios son muy frecuentes en la práctica. El artículo 767 del código civil concede, en numerosos casos, un derecho de usufructo al cónyuge “supérstite” sobre una parte de la asociación del consorte pre-muerto. El conyugue “supérstite” se beneficia además, de un usufructo sobre las obras del pre-muerto.

El testamento es el modo de constitución utilizado con mayor frecuencia. Valiéndose de este medio, un testador puede favorecer a una persona sin hacer que el bien salga definitivamente de su familia; en efecto, a la muerte del usufructuario, los herederos del testador recobran la plena propiedad del bien.

Entre los supuestos en que la ley es la fuente del usufructo, hay que citar también la constitución del mismo por usucapión: la posición del derecho de usufructo lleva a adquirir ese derecho por usucapión así lo contempla el artículo 2,228 del código civil; de donde surge que el derecho de usufructo

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