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Zaida baez

zaidalucilaTrabajo4 de Octubre de 2011

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zaida baez

INTRODUCCIÓN:

Para empezar a estudiar la Regulación de las Relaciones Privadas debemos como todo conocer sus fundamentos Constitucionales, Legales y Legítimos dentro de lo que se conoce como Sistema Jurídico Venezolano. Empezaremos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra gran cantidad de preceptos que marcan pautas dentro de lo que se conoce como Regulación de las Relaciones Privadas. Sin embargo es necesario destacar que hay que hacer una gran analogía y reflexiones para lograr interpretar al máximo dichos preceptos debido a que en varias ocasiones uno puede confundir la relación privada civil con la relación penal de las cosas jurídicas, no obstante dejáremos claros que nuestra capacidad de discernir la ley va más allá de cualquier obstáculo que la falta de experiencia nos pueda colocar.

Las Relaciones Privadas se desenvuelve dentro de el Derecho Civil, siendo algunos casos, problemas personales, comerciales u otros que desencadenan además sanciones penales. En la mayoría de los casos el Derecho Civil es el protagonista de la Regulación de las Relaciones Privadas.

El Estado tiene la potestad Organizativa y Reguladoras de las Relaciones Privadas a pesar de que en el caso del Derecho Civil éste se desarrolla bajo el mundo del Derecho Privado ya que las normativas y los tribunales emanan de la república y son los poderes públicos los encargados de intervenir en la realización y construcción de la norma tales como la Asamblea Nacional, el Ejecutivo, el Poder Judicial a través de sus tribunales civiles, y otros. Esperamos que con el cambio de política que se está implementando en la actualidad con él socialismo del siglo 21 en Venezuela también se considere la necesidad de una intervención socialista en esta materia, es por ello que consideramos importante argumentar cuáles pueden ser los fundamentos que profrecen los legisladores a la hora de adaptar las leyes y códigos a procesos si tanta burocracia, lentitud y corrupción para los procesos legales.

BASE CONSTITUCIONAL:

Se inicia con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Artículos 1, 2 y 3.

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Los artículos anteriores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen la base constitucional del rol que ejerce el Estado en la regulación de las Relaciones tanto Públicas como Privadas. Aparte de estos, dentro de esta Constitución se establecen preceptos que garantizan y fundamenta el pleno ejercicio de las Relaciones Privadas entre los que destacan el artículo 20 (libre personalidad); el artículo 60 (protección del honor, imagen, vida privada, confidencialidad y reputación); el artículo 75 (protección a las familias "derecho de familia"); artículo 76 (protección de la maternidad y la paternidad); artículo 77 (protección al matrimonio); artículo 112 (actividad económica privada); artículo 113 (los monopolios); artículo 114 (ilícitos económicos); artículo 115 (derecho a la propiedad); artículo 301 (defensa de actividades económicas de las empresas por parte del estado).

Así encontramos en orden jerárquico luego de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 a:

• Código civil y su derecho adjetivo

• Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías

• Ley Orgánica de Educación

• Ley Orgánica de la Administración Pública

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

• Ley Orgánica del Ministerio Público

• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

• Ley Orgánica del Poder Ciudadano

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGULADORAS DEL ESTADO:

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Antes de hablar de las potestades del estado; podemos decir que el mismo cumple con una actividad de planificación.

El Estado prevé, planifica racionaliza y conforman de modo conjunto y sistemático tanto su propia actividad como la de los particulares (iniciativa privada) con la finalidad de atender en cada sector las necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo.

El estado siguiendo los cánones establecidos en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se organiza tanto de manera vertical como de manera horizontal en sus poderes públicos. Los poderes públicos a su vez reglamentan y regulan a través de sus tentáculos legales toda relación pública y privada basándose en el uso del derecho objetivo, sustantivo y adjetivo legislado y organizado por él. Asimismo el artículo 156 de dicha Constitución de la República, reza entre una de las competencias del poder público nacional en su numeral de 31 a: " La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo". Esto se logra a través de un sistema social competente que se base en fuentes legislativas adaptadas al momento histórico y en órganos competentes que alguna vez se deslinden de las políticas burócratas que venimos arrastrando desde la cuarta República.

La Asamblea Nacional regula las relaciones privadas a través de la formación de las leyes, conceptualizando a estas últimas como el acto sancionado por este cuerpo legislador y que de ser estas dirigidas a determinadas materias de forma organizativa o por establecimiento constitucional podrán denominarse códigos (artículo 202). Entre las normas que regulan las relaciones privadas emanadas del poder legislativo se encuentran: el código civil, el código penal, el código procesal penal, el código de procedimientos civil, leyes regulatorias entre otras.

El ejecutivo nacional también tiene dentro de sus atribuciones de la realización de reglamentos que valga la redundancia regularán las leyes emanadas de la Asamblea Nacional que sean necesarias, conocidas como reglamentos de ley. También el Ejecutivo Nacional tiene entre sus potestades la realización de decretos con fuerza de ley a través de una o más leyes habitantes autorizadas por el poder ejecutivo nacional.

El Poder Judicial es un órgano regulatorio y de sanción dentro de las relaciones privadas y públicas. Para trabajar con mayor eficacia de este poder debe hacerlo a través del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, basado adjetivalmente en las leyes procesales que deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites para adoptar un procedimiento breve. Claro está, esto es lo establecido en el artículo 267 de la constitución vigente pero de una manera crítica se debe establecer una revisión completa al actual Código Orgánico Procesal Penal y todas las normas procesales existentes en Venezuela. Numerosos tratantes del derecho procesal coinciden en que los actuales retrasos procesales tanto civiles como penales son producto de la mala administración judicial y la mala interpretación de las normas procesales, así como también delimitantes legales dentro de las normas adjetivas vigentes.

El Poder Ciudadano a través de sus órganos competentes organiza y regula las relaciones privadas, así como también las públicas. El Poder Ciudadano está organizado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

La Defensoría del Pueblo debe visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado para garantizar la protección de los derechos humanos. Cabe destacar que el derecho al libre proceso es uno de los derechos fundamentales del ser humano, y este organismo debe velar por el buen funcionamiento de los tribunales competentes para el cumplimiento de este deber.

El Ministerio Público garantizará la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,

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