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Sergio Baez Galván


Enviado por   •  17 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  19.049 Palabras (77 Páginas)  •  328 Visitas

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C. JUEZ CUARTO DE LO PENAL.

P R E S E N T E.-

El suscrito Licenciado RAUL MORA FAUSTO, Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, refiriéndome al Proceso Penal número 10/2009, instruido en contra de ALEJANDRO AREVALO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de FRANCISCA JOSEFINA ZAMORA HERRERA; ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, formulo Conclusiones Acusatorias, las cuales se realizan conforme a los siguientes;

H E C H O S:

ÚNICO.- Encontrando que a través del oficio de estilo número 107, de fecha 13 trece de Enero del año 2009, dos mil nueve, el Agente Décimo Cuarto del Ministerio Público Investigador, de la Sub'procuraduría Regional de Justicia de Morelia, consignó con detenido al Tribunal mencionado al rubro, las diligencias de averiguación previa penal número 035/2009-XIV, instruida en contra de ERICK PEREZ BARRIGA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, cometido en agravio de FRANCISCA JOSEFINA ZAMORA HERRERA; Por lo que con fecha 13 trece de Enero del año en curso, se decreto de legal la detención y se dictó auto de inicio dentro del presente proceso penal, sujetándolo inmediatamente a término Constitucional de detención, dentro del cual se le tomó su declaración preparatoria con las formalidades de Ley, resolviéndose su situación jurídica por Auto motivado de fecha 17 diecisiete de Enero del año 2009, dos mil nueve, en el que se les decretó su Formal Prisión, por la comisión del delito imputado en su contra, en agravio de FRANCISCA JOSEFINA ZAMORA HERRERA; resolución que fue apelada sin que a la fecha obre constancia en el sentido en que se haya resuelto tal impugnación, y seguida que fue la secuela procesal en todas sus etapas con fecha 23 veintitrés de Enero del año en curso, se declaro finalizado el término útil probatorio, ordenándose remitir el original de la causa a ésta Fiscalía con la finalidad de que formule conclusiones, mismas que hago en sentido acusatorio en relación con las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Los elementos constitutivos del tipo penal de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en agravio de FRANCISCA JOSEFINA ZAMORA HERRERA, y por el cual se acusa a ALEJANDRO AREVALO RODRIGUEZ, se encuentran plena y en debida forma legal acreditados en los presentes autos, conforme a la regla especifica de acreditación que se establecen en los artículos 114 fracción I, al igual que con las genéricas de misma índole establecidas en los artículos 106, 107 y 116, todos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, los cuales se encuentran en estrecha vinculación, para efectos del presente caso, con los artículos 299, 300 fracción I, 11, 55 , y 7° fracción I, del Código Penal vigente en el Estado, al establecer estos últimos señalados, lo siguiente:

Artículo 299.- " Comete el delito de robo, quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella;

Artículo 7.- “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;

...

El delito es doloso cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando éste es consecuencia necesaria de la conducta realizada...".

De tal manera que dicha figura delictiva se estructura en cuatro elementos de esencial configuración, a saber:

A).- Una acción de apoderamiento;

B).- Que el apoderamiento recaiga sobre un bien mueble;

C).- Que la cosa mueble le sea ajena al sujeto activo; y

D).- Que el apoderamiento se consume sin el consentimiento de quien

legítimamente pueda disponer de la cosa .

Articulo 11.- “La tentativa sera punible cuando la resolución de cometer un delito se exteriorice por un comienzo de ejecución o por todos los actos que debieran producir el resultado, si la ejecución se interrumpe o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente”...

Siendo los elementos estructurales de la tentativa los siguientes;

A).- Que haya existido la resolución de cometer un delito;

B).- Que dicha resolución se haya exteriorizado por el comienzo de una

Ejecución o por lo actos que debían producir un resultado;

C).- Que la ejecución se haya interrumpido o el resultado no se haya

Producido por causas ajenas al activo.

Y en la especie, tenemos que tales requisitos que conforman la citada conducta típica, antijurídica y punible, se encuentran acreditados con los medios de convicción, siguientes:

Denuncia que por comparecencia presentó SERGIO BAEZ GALVÁN, ante la autoridad investigadora, el día 13 trece de enero de 2009 dos mil nueve, en la que puso de manifiesto: Que labora como chofer de un taxi de nominado Radio Taxi Diamante, número 34 treinta y cuatro; trabajando en dicho carro aproximadamente desde hace tres meses; tratándose de un vehiculo de la marca Nissan, tipo Tsuru vagoneta, modelo 1993 con placas de circulación 6404lcm, del Servicio Público de esta Entidad Federativa, siendo el caso que el día anterior, 12 doce de enero de 2009 dos mil nueve como de costumbre salió de su domicilio que dejó asentado en sus generales para laborar y al estar circulando aproximadamente como a la 22:00 veintidós horas del día referido, sobre el circuito Minzita, cuando en ese momento una pareja consistente en un hombre y una mujer, le hicieron la parada, por lo que se paró y le dijeron que los llevara a la colonia Lucio Cabañas, pero que no traían dinero, pero que le pagaban con herramienta de albañil, entonces le dijeron que iban a la entrada de la colonia Lucio cabañas, pero le dijeron que le daban otros cincuenta

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