Época de la Gran Colombia 1821-1830
gridieraEnsayo6 de Noviembre de 2012
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Época de la Gran Colombia 1821-1830
El 30 de agosto de 1821 sancionó el Congreso la Constitución que había de regir los destinos de la República de Colombia. Múltiples disposiciones dictó este Congreso y, en relación con el tema que nos ocupa, fueron sancionadas tres Leyes fundamentales el 29 de septiembre de 1821 son ellas: Ley sobre ley y peso de las monedas de oro y plata, Ley sobre amonedación de la platina y Ley sobre emisión de una moneda de cobre. Se las conoce también como las Leyes de 1° de octubre de 1821, fecha de su promulgación. Estas leyes tuvieron por objeto poner fin a "los males que sufren los pueblos por la gran variedad de monedas que han introducido la guerra y la consiguiente desorganización en que nuevamente se han hallado estos países que semejantes perjuicios que se experimentan principalmente en el comercio interior, no se podrán evitar si todas las clases de monedas circulantes, no se reducen a un mismo peso y ley conocida".
Uno de los actos de vital importancia para el afianzamiento de la soberanía de la República era, pues, acuñar moneda nacional y lanzarla a la circulación lo antes posible. En consecuencia, los cuños de Bogotá y Popayán, así como el de Caracas se mantuvieron en actividad. Sin embargo, a los fines del presente estudio sólo incluiremos las acuñaciones realizadas en el departamento de Venezuela y aquellas disposiciones legales adicionales que tuvieron vigencia local.
Pocos días después de la batalla de Carabobo, el 5 de julio, en su Cuartel General de Caracas, el Libertador dictó un Decreto prohibiendo la circulación de "la moneda de cobre que con el nombre de señas, ha introducido en Venezuela el Gobierno español". Introducido debe entenderse por implantado y no por haber sido traídas las monedas de fuera, puesto que eran acuñadas en la ceca de Caracas.
La casa de la Moneda de Caracas se puso en actividad inmediatamente. En el Archivo General de la Nación existen relaciones de los gastos del cuño y de los salarios pagados a los operarios. En estas relaciones consta que para agosto de 1821 se estaban acuñando pesetas y cuartos de reales y que los operarios de tales acuñaciones eran Andrés Mexias y Mariano Ponte, respectivamente. Bartolomé Salinas recibió 95 pesos por un cilindro para acuñar cuartos y Santiago Ochoa cobró un peso y medio por grabar cada par de cuños.
El Vicepresidente del Departamento de Venezuela. General José Antonio Páez, dio órdenes al Director General de Rentas, quien las trasmitió a Marcelino Plaza el 10 de octubre de 1821, para que "a la mayor brevedad se acuñe toda la moneda de a cuartillo que se ordenó y que el público necesita con urgencia... prevengo a Ud. que toda la plata que exista o pueda comprarse en lo sucesivo se destine precisamente a esta clase de moneda".
El 26 de septiembre de 1822, en uso de sus atribuciones, decretó el General Soublette el cierre de la Casa de Moneda de Caracas, considerando que "no se haya establecida o aprobada por el gobierno Supremo ni sujeta a planta o reglamento alguno expedido por él; que no hay en el Departamento metales preciosos que acuñar y que los cuartillos de plata en cuya amonedación se ha ocupado hasta ahora deben hacerse de cobre, en los términos y con las circunstancias prevenidas por la Ley de 29 de septiembre del año undécimo".
El 22 de diciembre de 1822 dirigió Marcelino Plaza al General Intendente un informe sobre las operaciones de la Casa de la Moneda. De acuerdo con éste, durante el lapso comprendido entre el 14 de julio de 1821 y el 31 de octubre de 1822, el Cuño de Caracas labró 34.529 onzas de plata.
Para los efectos de esta acuñación se utilizó, además de plata en barras, 3.313 onzas, 6 ochavas en moneda "chipichipi" adquirida por 2.899 pesos, 4 2/8 reales y 618 pesos fuertes por 695 pesos, 2 reales, a razón de nueve reales cada uno.
De los cuartillos se han conservado algunos ejemplares y sus características, similares a las de las monedas de cobre emitidas por los patriotas en 1812.
Las autoridades Republicanas no estaban en capacidad de emitir moneda en cantidad suficiente para amortizar todo el numerario en circulación. Las monedas acuñadas por orden del General Morillo, dada su buena calidad, eran aceptadas por el público sin reservas y así, con el objeto de no causar serias perturbaciones a la circulación con la emisión de limitadas cantidades de moneda nueva, las autoridades republicanas optaron por resellar monedas con las características de las "morilleras", eliminando sólo el nombre del monarca y sustituyéndolo por marcas sin significación específica. Parece reforzar este punto de vista la existencia de pesetas españolas de la época de Carlos III y Carlos IV (colección del Banco Central de Venezuela) reselladas en Caracas y que difieren de las "morilleras" sólo en que las cifras y las letras son más pequeñas y en que la F y el 7 de Fernando VII están sustituidos por flores de cuatro pétalos. Todos los resellos tienen fecha de 1818.
El 4 de junio de 1823 el Congreso dictó un Decreto por el cual se autorizaba la acuñación de una moneda la cual se dio a conocer con el nombre de "china" esto se debía a que era frecuente, para la época, llamar a las indias chinas. La figura de una india estampada en estas monedas dio origen al nombre, el cual se generalizó por todo el país.
El 14 de marzo de 1826 se decretó el retiro de circulación de la moneda macuquina, la cual era una moneda de plata de baja ley, cortada y de fábrica grosera que en su origen circulaba en Cartagena y sus alrededores, pero luego se extendió a Venezuela , Puerto Rico y otras regiones. Se usaba en el expendio y comercio interior, no tenía valor fijo, porque subía y bajaba en proporción a la escasez o abundancia de la moneda legal, llamada fuerte o de cordoncillo.
En esta época se gestaba en Venezuela un movimiento separatista que propició el desconocimiento de las órdenes emanadas del gobierno central. En relación con el problema monetario ,Páez dictó un decreto por el cual restablecía la Casa de la Moneda de Caracas que había sido suprimida por el gobierno de Bogotá. Esta medida trataba de beneficiar al Erario Público y a los particulares pero fue tomada a la ligera y no llegó ni siquiera a ponerse en funcionamiento. El gobierno de Colombia deseaba unificar la circulación monetaria y retirar todas aquellas que estuvieran desgastadas y recortadas, pero esto fue imposible por el mal estado de las máquinas. A tal efecto el Libertador dictó un decreto en Bogotá el 6 de noviembre de 1828 limitando la prohibición de la moneda falsa, sin embargo la moneda fue profusamente falsificada y llegaron a conocerse hasta 37 cuños diferentes.
República de Venezuela 1830 – 1863
Al consolidarse la Independencia, la necesidad de bienes de toda especie que tenía el país favoreció un activo comercio con el exterior, especialmente a través de las colonias europeas en las Antillas. El abandono de actividades productivas a causa de la guerra, hizo imposible que este comercio se hiciese a cambio de bienes nacionales, acentuándose cada vez más el déficit de la balanza comercial. Las mercancías importadas debían pagarse en moneda aceptable en el exterior, de manera que la plata fuerte, fue desapareciendo de la circulación. De este modo se originó un comercio con el propio dinero. Se importaba moneda de buena calidad y se vendía a precios que excedían su valor intrínseco. La ganancia encarecía naturalmente las mercancías y al fin y al cabo las monedas volvían a salir del país en pago de importaciones. Sólo quedaban para las transacciones internas las monedas de baja ley, gastadas y cercenadas, a pesar de lo cual, y por su escaso número, se vieron también sobre valoradas. La escasez de numerario y su ínfima calidad, causante de muchos inconvenientes, no podía ser solucionada sino mediante la amortización y la sustitución de la mala moneda por otra de buena ley, en cantidad suficiente a las necesidades de cambio. El problema no pasó inadvertido a los hombres de la época, quienes, con toda claridad, plantearon las soluciones, pero fue imposible ponerlas en práctica porque el país había quedado en la ruina después de una guerra tan prolongada.
En los años que siguieron a la separación de Venezuela de la Gran Colombia la situación económica no experimentó cambios favorables que permitiesen al gobierno encauzar el problema de la circulación hacia soluciones definitivas. Las medidas adoptadas fueron sólo paliativas. Con el objeto de equilibrar los valores de las monedas, se fijó el precio de la onza de oro y de la plata fuerte de acuerdo con sus relaciones de peso.
Las monedas extranjeras fueron llenando el vacío ocasionado por la falta de numerario y circularon con el beneplácito general. El 30 de diciembre de 1830 las autoridades publicaron una tabla que fijaba los valores de conversión al cambio de la moneda corriente del país. En esta forma quedó legalizada la circulación de la moneda extranjera en Venezuela.
En 1833 la moneda que circulaba era la antigua macuquina y la acuñada en Caracas antes y después del gobierno republicano, ambas de plata. La de oro era la acuñada en todos los Estados Americanos, pero la que circulaba más abundantemente era la que llevaba las armas de Colombia.
El 28 de marzo de 1835 se dictó una ley sobre admisión y valor de las monedas extranjeras, la cual permitía la aceptación de los centavos de cobre norteamericanos en pago de deudas y su libre convertibilidad en monedas de oro y plata. El Ejecutivo, previendo que la circulación de una moneda desconocida hasta el momento, pudiese ocasionar inconvenientes, envió
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