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ANOTACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL


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ANOTACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL

Por: Fernando M. Fernández

Coordinador del Equipo Técnico de la Comisión Mixta

Caracas, 20 de julio de 2004.-

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

ACLARATORIA: Las anotaciones que hago al proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal que se encuentra a punto de ser aprobado en segunda discusión, las realizo por solicitud del Diputado Alberto Jordán Hernández, Presidente de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para el estudio del Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Código Orgánico de Justicia Militar.

Las mismas son las siguientes:

  1. Sistematicidad del Código Penal: El artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (de ahora en adelante la CRBV) establece que la naturaleza de las leyes llamadas Códigos se define por la sistematicidad de las materias que trata. En consecuencia, la reforma parcial analizada adolece de falta de sistematicidad, al repetir los errores de la reforma del año 2000, en la que solo se reformaron algunos artículos para aumentar penas, alterando varios de los aspectos esenciales de un Código Penal, como es lo relativo al principio de proporcionalidad. Tal como veremos más adelante, delitos como el secuestro, tiene una pena más alta que el homicidio, por ejemplo.

  1. Consulta a los Estados y a sociedad civil: El artículo 206 de la CRBV establece la obligatoriedad de someter a consulta de los Estados y de la sociedad civil los proyectos de Ley. En el caso presente, el proyecto nada dice acerca de si se cumplió con este requisito. De la misma manera, no aparece en los órganos de divulgación de la Asamblea Nacional el texto de los 33 artículos que se entregó en el seno del cuerpo. En su lugar, aparece la versión original, la que se restringe a 9 artículos originales, además de los 3 que fueron agregados posteriormente. En esta ocasión, reitero las observaciones que hice oportunamente de esos textos.
  1. Consulta a órganos del Estado, ciudadanas y ciudadanos: El artículo 211 de la CRBV se refiere a la consulta obligatoria de los proyectos de ley a los diferentes órganos del Estado y a las ciudadanas y ciudadanos, los que tendrán derecho de palabra. Tampoco aparece en el proyecto y en la página web de la Asamblea Nacional si tales consultas se han efectuado.
  1. Régimen de Comisión Mixta: El artículo 208 de la CRBV establece el régimen de las Comisiones Mixtas de la Asamblea Nacional, las que tendrán a su cargo el estudio de materias que interesen a varias de las Comisiones Permanentes. La Comisión Mixta para el estudio de los Códigos Penal, Orgánico Procesal Penal y Orgánico de Justicia Militar, no ha participado ni ha sido consultada para la elaboración de esta reforma parcial del Código Penal, a pesar de que lleva a cabo la revisión de toda la legislación penal existente en Venezuela.
  1. Técnica legislativa: De los 33 artículos propuestos se puede afirmar que todos existen y que no se llenan vacíos legales que justifiquen las reformas planteadas, a excepción de las innovaciones contenidas en los artículos 297-A y 473-A. los 32 artículos restantes se caracterizan por aumentos de penas y definiciones de conductas típicas que se agregan a las existentes. Debo remarcar que la motivación de cada reforma es inexistente o confusa y mal redactada, cuando existe. Desde el ángulo de la técnica legislativa se pueden demostrar graves insuficiencias: una de ellas, a título de ejemplo, es que no se pone nombre a los delitos, con lo que se mantiene y empeora la situación del viejo Código Penal de Zanardelli, redactado en una época (1889) en la que no se usaba la denominación de los delitos dentro del texto legal. Otro detalle es que no se numeran los artículos  ni las páginas. En cuanto al llamado cuadro comparativo, debo decir que no se compara nada con nada. En realidad, se trata de un cuadro de tres columnas en las que se pone el número del artículo en el borde izquierdo, los que el proyecto llama “supuestos penales propuestos en la reforma parcial” en la columna del medio y, finalmente, la redacción sugerida. En fin, no es un cuadro comparativo, como los que se usan en la técnica legislativa, a los fines de orientar el estudio sistemático de las normas propuestas y comparar con las existentes.      
  1. Presidio (aislamiento y trabajo forzado): Desde el punto de vista de la ciencia jurídica penal, el proyecto repite de forma reiterada la pena de presidio (con aislamiento celular y trabajo forzado, artículo 12 del Código Penal vigente), la que es herencia del Código de Zanardelli y de amplia aplicación durante la dictadura gomecista, respecto de la cual he sostenido desde hace mucho tiempo que es inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de obligaciones internacionales de Venezuela e inaplicable (de hecho, los centros en los que se aplicaba han sido derruidos, como es el caso de al Rotunda, o simplemente, entró en desuso, debido a la moderna legislación penitenciaria, el derecho de los derechos humanos y a que sitios como el Castillo Libertador en Puerto cabello, son inhabitables). La reiteración del proyecto en cuanto a la imposición de penas de presidio que se proponen aumentadas en varios de los delitos, es congruente con  la tendencia del proyecto a agravar penas, por lo que puede pensarse que existe un marcado énfasis o interés en restablecerla.
  1. Política criminal: Desde la óptica de la política criminal del Estado, no aparece en el proyecto ninguna cifra, estadística ni dato alguno que permita dilucidar el por qué se necesita agravar una determinada pena. Llama la atención, por ejemplo, que el delito de injuria se eleva desde 8 días de arresto en su límite máximo hasta 1 año de prisión, lo que significa un aumento exponencial de casi 46 veces del monto de la pena. Vale la pena preguntarse las razones de este cambio tan fundamental, especialmente si se trata de un delito de acción privada.
  1. Graves omisiones: Desde el mismo ángulo de política criminal resulta necesario comentar que el proyecto nada dice sobre los delitos de falsificación de cédula y de monedas que fueron eliminado en recientes reformas por el Decreto con Rango de Ley Orgánica de Identificación y la Ley del Banco Central de Venezuela. En mi opinión, estos vacíos producidos de forma errónea si justificarían una reforma de urgencia. Además, debería legislarse en lo relativo a los crímenes internacionales y otros tipos delictivos que provienen de Tratados Internacionales, como es el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y le Convención de Palermo sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, entre otros. En la Comisión Mixta tenemos muy adelantados su estudio y redacción.
  1. Violación de derechos humanos: En algunos de los artículos en los que se propone la eliminación de lo que el proyecto llama “beneficios procesales” se violan normas del COPP, de Tratados Internacionales en derechos humanos y de la CRBV que prevén el juicio en libertad y el debido proceso. En tales supuestos, se trata de reimplantar el sistema inquisitivo del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
  1. Delitos de lesa majestad: En el presente caso se mantiene la tendencia punitiva en tutela de los delitos de lesa majestad y de represión de la libertad de expresión, en los que se fortalecen los privilegios del Estado y los funcionarios, con lo que se aumenta el margen de arbitrariedad, en perjuicio de sectores y personas en particular. El autor reitera los comentarios que ha realizado a las anteriores versiones de esta reforma parcial del Código Penal, en los que destaca la preeminencia del Estado y del Príncipe que refleja el Código de Zanardelli, de raigambre regia, opuesto a un régimen republicano y democrático, centrado en los derechos humanos.
  1. Conclusión: La conclusión provisional de estas anotaciones es que no puede seguirse legislando de esta manera: sin datos que justifiquen las reformas y que se empeore la precaria sistematicidad del Código Penal, el cual ha sido convertido en una colcha de retazos sin coherencia, confuso, disperso y casi totalmente ineficaz. El alto grado de inseguridad jurídica e impunidad de los delitos, como resultado de las malas reformas penales lo demuestran. La llamada inflación legislativa en materia delictiva es expresión de la impotencia del Estado frente al delito y refleja una tipificación esencialmente simbólica. Tal como dijimos en el documento de la Comisión Mixta, después de la Constitución las leyes más importantes son los Códigos. Dentro de estos, el Código Penal es el más importante: en él se establecen prohibiciones y límites severos a la libertad personal. Las posibilidades del error judicial y de la arbitrariedad que afecten a los inocentes se contrarrestan con leyes bien escritas y fundadas en realidades, en los avances de la ciencia jurídica penal, en los aportes de la Constitución y del derecho de los derechos humanos. No pueden existir juicios justos si no existen sanciones justas, orientadas al bien común y a preservar el contrato social. Delitos casuísticos y simbólicos, destinados a personas particulares o a sectores de la sociedad, deterioran la cohesión del cuerpo social, perjudican injustamente la libertad de inocentes y no sancionan a los culpables. Tales son premisas básicas del Estado Constitucional, Democrático, Social, de Derecho y de Justicia plasmado en la CRBV.
  1. El autor no altera la redacción y forma en que fue presentada originalmente la propuesta de reforma al Código Penal entregada en la Asamblea Nacional, por lo que se limita a comentarla en los pies de página.
  1. Los comentarios que se presentan en los pies de página complementan los planteados en los puntos anteriores, pero no son exhaustivos. Se trata de una primera aproximación, no concluyente.

BREVE HISTORIA[1]

El Código Penal Venezolano data del año 1897 cuando entró en vigencia inspirado[2] en el Código Italiano de Zanardelli del año 1889[3].

Se reformó en los años 1904[4]-1915[5]-1926, pero fueron reformas muy puntuales reducidas a unos artículos (alevosía por brutal ferocidad[6]).

En 1964[7] se introdujo el 358[8] como (sic) pacto internacional contra el secuestro de naves y aeronaves.

En síntesis se trata de un Código que entro en vigencia hace 115[9] años. ¿Estamos o no en deuda[10]?

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