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ASUNTO DE LAS PRUEBAS NUCLEARES CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  8.150 Palabras (33 Páginas)  •  280 Visitas

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ASUNTO DE LAS PRUEBAS NUCLEARES CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

AUSTRALIA cl FRANCIA

Fallo: 20 de Diciembre de 1974

(CIJ., Recueil, 1974)

ACLARACIÓN PREVIA

Por considerar que una visión completa del fallo, puede ser de gran utilidad para aprehender el procedimiento seguido y las conclusiones a las que arriba la Corte, se ha procedido a sistematizar el mismo, siguiendo con fidelidad los argumentos vestidos.

Para ello se ha dividido el trabajo en:. I. Hechos; II. Medidas Conservatorias; III. Cuestiones Preliminares. En esta parte se han indicado con numerales las cuestiones que debe considerar la Corte: 1. Peticiones de Australia; 2. Posición francesa; 3. Necesidad de un examen esencialmente preliminar: la existencia de una controversia. En este punto, que aparece como central para la continuidad del procedimiento, se discriminan las cuestiones que la Corte examina para establecer el objeto de la Controversia; así, el contenido de la demanda, la correspondencia diplomática; la demanda en indicación de medidas conservatorias; la interpretación dada por Australia de las declaraciones francesas; necesidad de establecer si Australia solicita a la Corte un Juicio declaratorio. Determinando el objeto de la controversia la Corte considera las declaraciones hechas por las autoridades francesas, los puntos 4. y 5. hacen referencia a esta cuestión, con los textos de las declaraciones en orden cronológico. En IV. se establecen las conclusiones de la Corte; en V. y alterando en este sentido el orden del fallo se hace referencia a los Actos Unilaterales, con comentarios sobre el tema, por ser la cuestión de fondo de la jurisprudencia sentada por la Corte en el caso; a continuación en VI. se hace un breve comentario del fallo y finalmente en Vll. se expone una síntesis de la Opinión Disidente Común de los Jueces Onyema, Dillard, Jiménez dé Aréchaga y Waldock, por ser interesante el cuestionamiento jurídico que realizan del fallo.

Tribunal: M. LACHS, Presidente; MM. FORSTER, GROSS, BENGZON, PETREN, ONYEAMA, DILLARD, Ignacio PINTO, DE CASTRO, MOROZOV, JIMENEZ DE ARECHAGA, Sir Humprey WALDOCK, MM. NAGENNDRA SINGH, RUDA, Jueces; Sir Garfield BARWICK, Juez ad-hoc: M. AQUARONE, Secretario.

I. HECHOS

De 1966 a 1972 Francia realizó pruebas atmosféricas con armas nucleares en su Centro de Experimentación del Pacífico Sud, en la Polinesia francesa. Cada año en que la pruebas tuvieron lugar, el Gobierno Francés estableció “zonas peligrosas” y “zonas prohibidas” para la navegación aérea y marítima, con el objeto de impedir que los aviones y buques se aproximaran al Centro de Experimentación.

El Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de la Radiación Atómica, en sucesivos informes presentados a la Asamblea General, había indicado que las pruebas con armas nucleares efectuadas en la atmósfera, liberan y diseminan en todo el mundo, grados variables y cantidades mensurables de materias radioactivas.

El lugar utilizado por Francia para sus explosiones nucleares era principalmente, el Atolón de Mururoa, situado a unos 6.000 km. del continente australiano, a unos 4.600 km. de Nueva Zelanda y a sólo 1950 km. de las Islas Cook, Estado Libre asociado a Nueva Zelanda. Como consecuencia de ellas, Australia y Nueva Zelanda presentaron ante la Corte Internacional de Justicia sendas demandas en contra de Francia, aduciendo que dichas pruebas atmosféricas habían provocado la presencia de sustancias radiactivas en sus territorios. Francia sostenía que los elementos radioactivos producidos por sus experimentos eran mínimos y que su depósito en territorios australiano y neozelandés no podía constituir un peligro para la salud de la población.

Francia no compareció al juicio y la Corte resolvió ambos casos con idénticos fundamentos, dictando sendas resoluciones el 20 de diciembre de 1974. (A efectos del presente análisis se ha seguido el caso Australia c/ Francia).

II. SOLICITUD DE MEDIDAS CONSERVATORIAS

El 9 de mayo de 1973, junto con la solicitud introductiva de la instancia, Australia pidió a la Corte la indicación de medidas conservatorias o provisionales, mientras estuviera pendiente el pronunciamiento sobre el fondo del asunto y fundó la misma en que:

“I) el derecho de Australia y de sus habitantes, como así el de otros Estados es y será violado por la exposición a pruebas con armas nucleares, efectuadas por cualquier país;

II) el depósito de sustancias radioactivas recaídas sobre el territorio australiano y su dispersión en el espacio aéreo australiano, sin el consentimiento de Australia;

a) Viola la soberanía de Australia sobre su territorio;

b) Compromete el derecho de Australia a decidir con toda independencia los actos que tendrán lugar en su territorio, muy particularmente, si Australia y sus habitantes pueden ser expuestos a fuentes artificiales de radioactividad;

III) la interferencia que alcanza a las naves y aeronaves en alta mar y el espacio aéreo suprayacente, así como la contaminación del alta mar por la caída de sustancias radioactivas, constituyen infracciones a la libertad del alta mar”.

La Corte entendió que no podía establecer a priori, que los reclamos de Australia quedaran fuera de su competencia, ni que Australia no pudiera demostrar un interés jurídico que la autorice a acoger su solicitud, en consecuencia, en aplicación del art. 41 del Estatuto, consideró un deber indicar medidas conservatorias para salvaguardar los derechos invocados por Australia, en especial en lo concerniente al depósito de elementos radioactivos en su territorio y por Ordenanza del 22 de junio de 1973 indicó las siguientes:

“El Gobierno australiano y en Gobierno francés deberán evitar todo acto que pudiera agravar o extender el diferendo sometido a la Corte o perjudicar el derecho de la otra parte para la ejecución de cualquier decisión que la Corte pueda adoptar en el caso; y en particular, el Gobierno francés debe abstenerse de realizar pruebas nucleares que provoquen al depósito de material radioactivo sobre el territorio australiano”

No obstante, la Corte dejó a salvo que “esta decisión no prejuzga la cuestión relativa a la admisibilidad de la demanda ni al fondo de la misma y deja intacto el derecho del Gobierno francés para hacer valer sus argumentos en esas materias”. (cons. Par. 33).

III. CUESTIONES PRELIMINARES: COMPETENCIA y ADMISIBILIDAD.

En

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