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LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA EDUCACIÓN CHILENA

Luis6613 de Noviembre de 2012

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LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA EDUCACIÓN CHILENA

Autor: Luis Salinas Ojeda

RESUMEN

La autonomía de la voluntad en cuanto fundamento de la educación en Chile, principio que se encuentra inserto dentro del espíritu de la Constitución Política de la Republica expresado en el artículo 19 N°11, en que se sostiene la libertad de enseñanza. Se abordan los límites constitucionales establecidos para el ejercicio de esta facultad contenida en la norma expresada, sus alcances, conflictos surgidos debido a conceptos jurídicos indeterminados, relativamente reglados, variables y amplios; la racionalidad de actos de administración de autoridades privadas habilitadas legalmente para ello. Se hace un breve análisis histórico de las variables ideológicas de los últimos treinta y cinco años, el sello que esto ha tenido en la política educativa y la incidencia de tal principio en los derechos de padres y estudiantes en materia educacional.

Asimismo, su presencia en la creación de los reglamentos escolares, la legalidad, respeto por normas procedimentales básicas y lo sustantivo de las sanciones escolares. Consultase brevemente estadísticas y diversos documentos sobre el trabajo educativo ya estudiado, sus conclusiones en algunas de las materias de este trabajo, su efecto en el desarrollo social, la disciplina y el gran problema de la violencia escolar.

Concluyendo el estudio con algunos planteamientos respecto del rol del Estado no considerado en la Ley General de Educación y finalmente la conveniencia o no de la mantención del mencionado principio objeto de esta investigación como elemento rector y de las facultades discrecionales depositadas en los particulares. Se intenta de esta manera contribuir y complementar lo hecho hasta ahora en la nueva estructura educacional existente en nuestro país.

ABSTRACT

This Work shows an investigation of the principle of autonomy as the foundation of education in Chile, a principle that is embedded in the spirit of the constitution of the republic stated in articled 19 nº 11 that supports the freedom of education. It addresses the constitutional limits established for the exercise of that power contained in the rule expressed, its scope, conflicts arising due to vague legal concepts, relatively, regulated, variables and too broad, the rationality of acts of administration of private authorities legally authorized to do so. A brief historical analysis of ideological variables in the last thirty-five years, the label that this has had on education policy and the impact of such a principle in the rights of parents and students in educational matters.

Furthermore, their presence in the creation of school rules, legality, respect for basic procedural rules and substantive school sanctions. Statistics and briefly consulted various documents on education work and study, its findings on some of the subjects of this study, its effect on social development, discipline and the great problem of school violence.

The study concludes with some proposals about the role of the state not considered in the General Law of Education and ultimately whether or not the maintenance of that principle under investigation as a rector and deposited in the discretion of individuals. It is intended this way contribute to and complement the work done so far in the new educational structure that exists in our country.

INTRODUCCIÓN

A principios de la década de los ’80 y en el contexto del gobierno militar del presidente Don Augusto Pinochet Ugarte, el sistema educativo chileno sufrió una serie de alteraciones que marcan –hasta hoy– su financiamiento y administración. Por una parte, se comenzó a implementar un proceso de descentralización mediante el cual los establecimientos educativos públicos y su personal, dejaron de subordinarse administrativamente al Ministerio de Educación, transfiriendo una serie de funciones al nivel local.

En segundo lugar, se instauró un nuevo sistema de financiamiento: la subvención por estudiante. Este sistema consiste en que los administradores o propietario-empresario de los establecimientos educativos -municipales o particulares subvencionados-, reciben una determinada cantidad de dinero por cada estudiante que asiste a clases calculándose de esta manera un promedio mensual. Tanto las escuelas municipales como las subvencionadas reciben la misma subvención por estudiante, estableciéndose si, diferencias por modalidad y nivel de enseñanza. Sumado a esto se ofrecieron incentivos para la apertura de nuevos establecimientos educativos por parte de sostenedores privados, con el objetivo de favorecer la competencia (paradigma capitalista) entre las escuelas, esto se tradujo en un rápido crecimiento del sector particular subvencionado, algunos autores lo definen como “modelo pro-empresa”, estableciéndose una preeminencia del sector privado por sobre el Estado.

En el año 1980 se dicta una nueva Constitución conteniendo el marco jurídico general, en marzo de 1990 se termina de consolidar este modelo de educación al promulgarse una ley orgánica nos referimos a la LOCE, estableciéndose en forma expresa en ella el principio de la autonomía de la voluntad privada que otorgaba un rol trascendente a los particulares en la libertad de instrucción y la libre empresa educacional y selección de alumnos -o dicho de otra forma, “discriminación no arbitraria”- entre las principales disposiciones vinculadas con nuestro trabajo y aunque esta ley fue recientemente derogada y reemplazada por la LGE, permanecen invariables estos elementos siendo materia de debate hasta hoy. Toda esta legislación tenía como fin crear una sólida estructura jurídica otorgando certeza a los inversores y entregarles un espacio con amplias facilidades y garantías.

Nuestro país está en una economía de mercado, la educación se encuentra inserta como una más de las actividades comerciales abarcadas en este fenómeno político; los establecimientos estudiantiles se autogobiernan, administrando libremente, la formación, corrección y disciplina escolar sin más límite que lo prescrito en disposiciones de carácter legal; para algunos analistas una suerte de mano invisible en el campo estudiantil. De esta manera en la educación se aplican los mismos principios que operan en el tráfico económico

Es aquí donde el mencionado principio ha hecho un aporte perjudicial en este sentido porque tal autonomía con que cuentan los particulares se ha convertido en una barrera legal y filosófica que limita e impide el obrar jurídico del Estado evitando de esta manera que intervenga de modo directo, aunque es importante aclarar que en ningún caso es la Constitución la que genera tal situación como si sucede en otras constituciones, como es el caso de Ecuador.

Al evaluar el estado actual de la educación chilena constatamos problemas diversos, a mi entender con un denominador común, “la excesiva libertad otorgada a los establecimientos educacionales” que se traduce un descontrol con el consiguiente perjuicio para los estudiantes que se ven de esta manera sin protección. Estas realidades demandan una revisión profunda -entre otros aspectos- del modo en que está funcionando la estructura legal imperante.

Los diversos problemas surgidos desde hace varios años dan cuenta a mi entender, de fallas y vacíos legales que de persistir acrecentaran la crisis educativa. El creciente número de deudores universitarios, servicios educacionales que son interrumpidos unilateral e intempestivamente, sanciones estudiantiles que atropellan garantías constitucionales, asimetría excesiva en la relación que existe entre oferentes y proveedores de educación, problemas relacionados por no existir un “contratación de educación”, escaso o inexistente protección de los estudiantes y apoderados frente a las unidades educacionales a la hora de reclamar por incumplimientos de servicios ya que no están regulados por algún instrumento legal especifico.

En materia educacional y en el particular caso chileno no existe hasta hoy una política semejante a la existente en otros servicios aun de menor importancia social, no obstante que este sector y eso no merece discusión, es de carácter público, esto explica a mí entender la causa de muchos de los problemas que dan pie a esta tesis.

Además de no contar con reglas concretas que regulen eficientemente, tampoco se realiza un contrato que permita hacer valer las acciones propias que emanan de estos, aunque en este sentido se han hecho intentos infructuosos hasta ahora.

Otro problema que ha generado la autonomía otorgada viene de la elaboración de estatutos y reglamentos inconstitucionales, pues vulneran derechos contenidos en la carta magna; el debido proceso no existe ni las sanciones están debidamente estudiadas. Principios como el de la proporcionalidad, la lescividad, tipicidad no están reflejados en los cuerpos normativos escolares.

Finalmente tampoco existe un ´procedimiento de reclamo especial que permita dar solución los problemas surgidos entre partes, no hay además un ente fiscalizador que proteja los intereses de la parte más débil.

Ante esto es importante recordar que el rol del estado es un rol de acción, es decir tiene deber Constitucional de actuar y preocuparse de dictar normas que aseguren el bien común, en este caso las medidas necesarias para poder hacer frente a los crecientes problemas en la educación y que vayan en directo beneficio de esta importantísima actividad social. Las unidades estudiantiles y los estudiantes son su responsabilidad y esta debe manifestarse permanentemente

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