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Actividades Reporte de lectura: Derechos humanos en la Constitución

lilimargarITaDocumentos de Investigación1 de Noviembre de 2015

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Reporte de lectura: Derechos humanos en la Constitución

Escribe un reporte de lectura sobre cada uno de los siguientes temas:

  • Los principios generales que se regulan en la Constitución mexicana.
  • Los derechos humanos en la Constitución mexicana.
  • Las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores.

Para este ensayo, puedes tomar como referencia:

Ferrer, E. Caballero, J.L. & Steiner, C. (2013). Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. México: SCJN-UNAM.

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/Dh%20en%20la%20Constitucion%20comentarios%20TOMO%201.pdf

La extensión de la actividad es de 1.000 – 1.500 palabras por cada tema.

Para corregir esta actividad se tendrá en cuenta el aparato crítico o fuentes consultadas, la profundidad del análisis, la coherencia argumentativa y la claridad de los ejemplos utilizados.

Los derechos humanos en la Constitución mexicana.-

El artículo 1° de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad en derechos fundamentales y la Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales.

El término derechos fundamentales nace en Francia a fines del Siglo XVIII dentro del movimiento que termina con la expedición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

Por lo anterior podemos definir que los derechos fundamentales o humanos son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual.

En la Constitución Mexicana de 1917 posteriormente se agregaron los derechos individuales que consistían en la libertad de igualdad entre hombre y mujer, el derecho de decisión para procrear hijos de manera responsable, la libertad de tránsito, la libertad del ejercicio de cualquier profesión, la liberta de posesión de armas en casa para propia seguridad, etc.  

En dicho documento se encuentra también el contenido de diversas garantías de seguridad con relación a los actos para proteger la vida, la libertad, la propiedad y los derechos individuales.

Por otro lado se nos mencionan los derechos sociales, establecidos por primera vez en la Constitución de 1917, en los cuales se menciona el derecho a recibir educación, el empleo, los derechos de los niños y niñas tales como la alimentación. Así como el derecho a obtener atención médica y ser tratados dignamente.

Estos derechos que nos otorga la Constitución se le conoce como Derechos Humanos y/ o Fundamentales y nos dicen cómo deben ser aplicados para que logremos el propósito del Gobierno y del pueblo mismo que es el bien común.

Para que los seres humanos podamos desarrollar una vida en común es muy importante que las actividades de cada quién se encuentren limitadas de tal manera que no se ocasione el caos y desorden y el Derecho responde como el medio imprescindible de satisfacer esa necesidad de regulación.

Los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados, es decir, afianzados o asegurados, mediante normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas. Estos derechos los encontramos como parte de la Constitución, que es la fuente formal de las garantías individuales.

Otra definición de derechos Humanos es la sostenida por Pedro Nikken, quien hace referencia a los derechos humanos en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio, los derechos humanos son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica. En cambio en su sentido más estricto, los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional.

Son derechos inherentes a la persona porque esta los posee por su condición de persona, como emanación de la dignidad humana, en virtud del cual su realización es un fin en sí mismo, por lo que no puede ser instrumentalizada, en sus aspectos esenciales o constitutivos, en orden a la consecución de un interés colectivo.

Los derechos que se derivan de la dignidad humana no han sido siempre los mismos ni son inmutables, por cuanto son exigencias éticas objetivas que cristalizan en circunstancias históricas determinadas, frente a riesgos para la dignidad de la persona originados en la acción represiva del Estado, en los avances científicos o técnicos, en el aumento de las capacidad destructiva del hombre sobre el planeta, o en otros factores muchas veces concurrentes.

En la anterior definición tales derechos se vinculan a la evolución de la humanidad, subrayando con ellos los progresos que tienden a producirse en este ámbito, sin perder de vista la noción objetiva y permanente de la dignidad de la persona, sobre la cual se erigen los derechos humanos.

Como mencionamos antes, la obligación de garantizar los derechos humanos recae sobre el Estado, siendo este el responsable por las violaciones que los afecten. Los derechos humanos rigen en la relación de las personas con el poder público. De ahí que se haya sostenido que los derechos humanos se afirman frente al Estado, lo cual ha sido caracterizado como es efecto vertical de los derechos humanos. No por esto debemos pensar que las actuaciones de los particulares contrarias a los bienes jurídicos protegidos por los derechos humanos (la vida, la libertad, la integridad personal, etc.) son irrelevantes desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al contrario, los actos de la delincuencia común o de la criminalidad terrorista violatorio de tales bienes jurídicos generan un conjunto de obligaciones en cabeza de las autoridades públicas, cuyo incumplimiento representa un tema de derechos humanos, como manifestación del deber de  garantía de los derechos humanos que recae sobre el Estado.

En la variedad de definiciones sobre los derechos Humanos podemos encontrar que tienen un común denominador, la dignidad humana en la que todos coinciden.  Encontramos en el diccionario que Digno significa: “que merece algo”. Lo digno es equivalente a lo justo, lo recto, lo noble. De modo que por dignidad humana se debe entender a aquellas cosas que merecemos por el solo hecho de ser seres humanos.

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.

En la actualidad la palabra Derechos Humanos no fue la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de muchas maneras. Esto ocurre por diversas razones, entre las que se podría nombrar los diferentes idiomas, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, entre otros.


http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/2_2010/NivelEspecializado/Material_Educativo/Concepto_DDHH.htm

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/Dh%20en%20la%20Constitucion%20comentarios%20TOMO%201.pdf

Los principios generales que se regulan en la Constitución mexicana.-

Como hemos dicho anteriormente,  la Constitución mexicana es la fuente de las garantías individuales, por lo que es muy lógico que ésta rija a las mismas.

 De este modo las garantías individuales participan del principio de supremacía constitucional, en cuanto que tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria.

Las garantías individuales que forman parte integrante de la Constitución, están al igual que ella, investidas del principio de rigidez constitucional, o sea no pueden ser modificadas o reformadas por el poder legislativo ordinario, sino por un poder extraordinario integrado en los términos del art. 135 constitucional, que nos dice que: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.

En México, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales. El criterio vigente de la Corte debe ser combatido doctrinariamente porque contraviene principios fundamentales de la Constitución como el de soberanía popular que, como sabemos, se ejerce por los Poderes de la Unión en los casos de competencia de estos.

El carácter normativo de la Constitución nos dice que estamos en presencia de una norma cuyo contenido material a todos ciudadanos y poderes públicos vincula de modo inmediato.

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