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Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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LA CADUCIDAD

Existe gran discrepancia y confusión en la Doctrina sobre el contenido y naturaleza jurídica de la caducidad. Se ha puesto en entredicho su existencia misma como figura independiente de la prescripción y del término resolutorio, con los cuales suele confundírsele Por lo tanto, a fin de precisar su perfil definitivo, se impone la necesidad de subrayar sus características, apuntar sus diferencias, proponer criterios y expresar opiniones. En este aspecto es digna de mención y elogio la labor realizada en nuestro país por Ernesto Gutiérrez y González, quien ha investigado y elaborado una doctrina racional sobre la institución a la cual examina en su pureza original para descubrir las características que la distinguen y que subsisten hasta la fecha dándola una peculiaridad

ORIGEN

Señala el jurista que el desarrollo de la institución parte de las leyes Julia de Maritandis Ordinibus y Julia et Papia Poppaeva votadas en Roma en la época de Augusto y conocidas también como leyes caducarías, inspiradas en el propósito de aumentar la población y sanear las costumbres las cuales imponían la pérdida del derecho a heredar a los célibes, a menos que contrajeran matrimonio dentro de cierto plazo, y a los casados sin hijos orbi que no procrearan descendencia en un término dado, y favorecían con las porciones hereditarias caducas a los coherederos o legatarios que sí tenían descendencia {patres} o en su defecto al fisco {aerarium}. De lo que concluye que la caducidad fue, en su prístina expresión, una sanción condicionada por no realizar voluntaria y conscientemente un determinado hecho positivo, sanción que impedía el nacimiento de un derecho y que, no obstante haber evolucionado y alcanzado desarrollo en otras materias, ha conservado la esencia que se desprende de las leyes caducarías. De esta manera, ha explicado con claridad Gutiérrez y González la naturaleza de la caducidad, resaltando su íntima sustantividad y delimitando las características que la distinguen de figuras afines: es la pérdida de un derecho porque no se efectúa una conducta exigida dentro de cierto plazo.

Sin haber alcanzado tal precisión, algunos autores italianos y franceses destacan que el llamado “plazo prefijado”,” plazo perentorio” o plazo que concede la Ley… para realizar un acto determinado que es para compeler a cumplir rápidamente un acto determinado que es para compeler a cumplir rápidamente un acto determinado que es la extinción del derecho por el transcurso inútil del término {Ruggiero} y que es el objeto de la caducidad es preestablecer el tiempo en que un derecho puede ejercitarse útilmente.

CONCEPTO

La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa caer, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho nacido o en gestación por que el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. La anterior definición implica que la caducidad:

-Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho.

-Puede extinguir derechos sustantivos o adjetivos.

-Puede provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo.

- Puede ser de origen legal, judicial o convencional.

EXAMEN DE LOS ELEMENTOS CONCEPTUALES

PRIMERO: Es la pérdida de un derecho nacido o en gestación. La caducidad, según lo antes dicho, es una causa extintiva de derechos, pues al ocurrir termina fatalmente con las facultades jurídicas y, en su caso, con las obligaciones correlativas; obra con la cuchilla de una guillotina, dice Josserand pues, de la misma manera que suprime

es la extinción del derecho “por el transcurso inútil del término” y que “el objeto de la caducidad es preestablecer el tiempo en que un derecho puede ejercitarse útilmente.

derechos reales {por ejemplo, el usufructo, artículo 1010 del C.C}, acaba con derechos personales o de crédito, o con derechos y acciones familiares {por ejemplo la caducidad de la acción de nulidad del matrimonio, artículo 239}. Asimismo, ataca tanto a derechos ya nacidos como a expectativas de derecho, las cuales desaparecen en estado de gestación sin llegar a nacer {por ejemplo la caducidad de la acción cambiaria de regreso, artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito}.

SEGUNDO: Suprime derechos substantivos o procesales. Tanto los derechos sustanciales como los adjetivos pueden desaparecer por caducidad, de ahí que en la doctrina moderna se conozcan ambos casos. Un caso típico de caducidad procesal lo es la llamada preclusión: la pérdida

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