Alteracion de los Títulos Valores
jales2 de Octubre de 2014
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ALTERACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Elaborado por: Jackelin Linares Alvites.
¿Cuándo Se Considera Alterado Un Título Valor?
El artículo 9 de la Ley de Títulos Valores establece que en el caso que el documento ha sido alterado, se considera que las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto alterado. Las firmas anteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto originario (auténtico). Existe la presunción (Juris Tantum) de que la firma es anterior a la declaración alterada.
Se destaca en esta forma una vez más el principio de autonomía e independencia de las obligaciones emergentes del título valor. Este produce sus efectos aunque las firmas sean falsas, o el texto alterado, en relación con quienes hubieran firmado antes o después de la alteración y según los términos del documento.
El hecho de que cada obligación tiene una existencia propia e independiente de las otras obligaciones que figuran en el título, origina que quien pone su firma en un título valor que ha sido alterado, se obliga en las condiciones establecidas en los documentos en la oportunidad en que firmó .
La alteración de un título valor se produce cuando este título valor es modificado dicha modificación puede consistir en una eliminación o aumentar palabras, citas en el documento de tal modo que el titulo valor exprese información diferente del contenido en su estado inicial.
Como vemos en el presente ensayo nos indica el artículo 9 de la ley de títulos valores se refiere a la alteración del título valor. “En caso de alteración de un título valor, los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original”.
Este artículo 9 de la ley de títulos valores nos afirma que un título valor que tiene determinadas expresiones en el documento comience a circular y en el momento de su circulación, uno de los firmantes introduzca una alteración que modifique el titulo valor original por ejemplo, la fecha de vencimiento o la cantidad a pagar o cualquier otra mención.
Para el artículo 9 de la ley de títulos valores condiciona que quienes firmaron antes de llevar a cabo la alteración, están obligados de acuerdo al título valor original. Así por ejemplo el creador del título valor está obligado en el contrato que él firmo.
Con la alteración de los títulos valores también hay una limitación del Principio De Literalidad
“De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor”
El portador podrá exigir la prestación de acuerdo al texto original o al texto alterado de un título valor, según la fecha en que se firmó el obligado a quien dirige su reclamación.
Esta norma tiene un problema difícil de qué manera determinar en qué momento se hizo la alteración y en qué momento se obligaron los firmantes; pues de esta manera la ley de títulos valores incorpora una presunción en el segundo inciso del articulo 9 “A falta de prueba en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteración”.
Si hay una alteración se presume que quienes firmaron el documento lo firmaron antes de ser alterado y de esta manera están obligados en los términos anteriores.
Quien tenga el interés en probar lo contrario es decir en probar que la firma fue antes de la alteración del título valor tendrá que probarlo, porque se admite prueba en contrario.
La ley de los títulos valores nos dice que quien firmo el título valor alterado está obligado en las condiciones establecidas en el documento que firmo.
Seda por cierta
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