Titulos Valores
leonikc13 de Noviembre de 2013
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE ADMINISTRACION
GRUPO N#2
Integrantes: Diana Maribel Huanga Tenezaca
Carolina Belén Vallejo Cedillo
Nicolás Leonardo Delgado Peña
Darwin Joel Pagalo Tacuri
Profesor: Dr. Jimmy Aguilar González
Curso: Cuarto Nivel de Administración “C”
Machala 2013
INDICE
PORTADA
INDICE
1. TITULOS VALORES
1.1 CONCEPTO
1.2. CARACTERISTICAS
1.2.1. DOCUMENTO NECESARIO
1.2.2. INCORPORACIÓN
1.2.3. LITERALIDAD
1.2.4. INCORPORACIÓN
1.3 EN RELACIÓN AL EMITENTE
1.3.1 POR LA FORMA DE EMISIÓN
1.3.2POR LA FORMA DE CIRCULACIÓN
1.3.3. A LA ORDEN
1.3.4. AL PORTADOR
1.4. IMPORTANCIA DE LOS TITULOS VALORES
1.4.1 IMPORTANCIA ECONÓMICA Y FUNCIÓN JURIDICA
1.4.2. ECONOMICA
1.4.3 JURIDCA
1.5 TERMINOLOGÍA EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES A. DESIGNACIÓN GENERAL
1.6 SUJETOS INTERVENIENTES EN LOS TITULOS VALORES
1.6.1 LIBRADOR O GIRADOR
1.6.2 LIBRADO O GIRADO
1.6.3 PORTADOR O BENEFICIARIO
1.6.4 ENDOSANTE
1.6.5 ENDOSATARIO
1.6.6 AVALISTA
1.6.7 ACEPTANTE
1.6.8 TENEDOR
1.6.9 EL ENDOSO
1.7 REQUISITOS
1.8 CLASES DE ENDOSO
1.9 ENDOSO EN PROPIEDAD
1.10 ENDOSO EN FIDEICOMISO
1.11 ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA
1.12 ENDOSO EN GARANTÍA
1.13 ENDOSATARIO
1.14 GARANTE
1.15 REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TITULOS VALORES
1.16 IMPORTE DEL TITULO VALOR
1.17 IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN UN TITULO VALOR
1.18 DESMATERSALIZACION DE LOS TITULOS VALORES
1.19 DERECHOS QUE CONFIEREN EL TITULO VALOR
1.20 ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR
1.21 TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS
2. LETRA DE CAMBIO
2.1 HISTORIA
2.2 LA LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA
2.3 REQUISITOS
2.4 PERSONAS O SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
2.5 MODALIDADES O FORMAS DE GIRO DE LA CAMBIAL
2.6 LOS INTERES EN LA LETRA DE CAMBIO
2.7 CLASES DE ENDOSO.
2.8 ACEPTACIÓN
2.9 CARACTERES DE LA ACEPTACIÓN
2.10 LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO
2.11 EL AVAL
2.12 OBLIGACIONES DEL AVALISTA
2.12.1 FORMAS.
2.12.2 CARACTERES.
2.13 VENCIMIENTO Y PAGO
2.14 PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO
2.15 PROTESTO
2.16 ACCIONES CAMBIARIAS Y NO CAMBIARIAS
2.17 BIBLIOGRAFÍA
1. TITULOS VALORES
1.1 CONCEPTO
El título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedor que se debe indicar que no todo título de crédito es un título valor.
El origen del derecho que se incorpora al documento figura en un contrato. Por ejemplo, dos personas celebran una compraventa y el comprador, deudor del precio de la cosa, emite el título valor (por ejemplo, un cheque al portador) que entrega al acreedor (vendedor), que está facultado para exigir el precio con la mera posesión del documento. En definitiva, y es un dato importante en esta clase de acuerdos, el que emite el título valor se obliga a pagar a cualquier poseedor regular del título.
Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.
1.2. CARACTERÍSTICAS
1.2.1. Documento necesario: El título valor tiene la cualidad de ser necesario en el sentido de que subsiste por sí mismo y porque es condición indispensable la que contiene. El titulo valor y el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que le dio origen, y de esta misma forma, cada acto cambiario es autónomo de todos aquellos actos que preceden y de todos los demás que le puedan seguir. Para explicar aún más a acerca de esta característica, lo haremos ejemplificándolo: en el caso que un incapaz emita un título valor, el cual lógicamente no puede ser efectivo contra ella, por la misma incapacidad que esta tiene para obligarse , pero si una persona capaz realiza con este título un acto cambiario , por ejemplo lo endosa siendo su tenedor legitimo del derecho, este será responsable de exacto , con una independencia absoluta de la invalides delato de emisión. Con este ejemplo podemos entender la autonomía que representa los poseedores legítimos del título.
1.2.2. Incorporación: Está incorporado al título en tal forma que el ejercicio del derecho está condicionado a la tenencia del documento y el derecho no es sino un accesorio del propio documento. El derecho que se consigna en el título, es una agregado o anexo al mismo título como tal; por tal razón debemos e entender que el documento se vuelve de cierto modo indispensable, para ser efectivo o reclamar el derecho queso ha incorporado en dicho título, habiendo una relación muy completa en cuanto al documento y el derecho que se ha incorporado, y tal relación llega al grado de que la titularidad del derecho se subordina a la tenencia legitimad el documento como tal. Para la mejor comprensión o entendimiento de esta característica de los titulo valores, tal como lo es “la incorporación”, se hace necesario, hacer una breve clasificación de los documentos, atendiendo a la relación existente de los documentos y de los derechos que el mismo amparan, y estos son:
a. Documentos probatorios: Esta clase de documentos son aquellos que únicamente tienen por objeto servir como comprobantes a la existencia de un determinado derecho una relación jurídica existente.
b. Documentos constitutivos: Estos son aquellos que constituyen una formalidad indispensable, porque asilo exige la ley, para la constitución de un derecho.
c. El titulo valor: Este es aquel que no puede suplirse por otros medios probatorios y su traspaso con las formalidades que exige la ley, acredita al tenedor legitimo como dueño del derecho. Como podemos observar en la clasificación realizada con anterioridad acerca de los documentos y los derechos que representan, tanto en el caso del literal “a y b”, estos documentos pueden faltar o ser sustituidos, sin que altere el derecho que amparan, en cambio el literal ”c”, nos habla que los título valores , no pueden suplirse, ni hacer falta, porque con él va conjuntamente el derecho que representa o ampara ante terceros, ósea que si altera el derecho que representa, porque en él está incorporado el derecho como tal, y únicamente podrá ser exigido por aquel legitimo poseedor del título.
1.2.3Literalidad: Presume la autenticidad, licitud de la causa y la provisión de fondos, salvo prueba en contrario. Se refiere a que el derecho es tal cual como aparece en el texto del título valor, no se puede extender ni restringir más allá de lo que expresamente está escrito en él. Por ello, lo que no aparece ahí, no afecta de manera alguna en tanto que no existe. Esta característica da la facilidad de apreciar con la simple lectura del título valor cual es el derecho que se adquiere, debido a que lo que dice la letra del documento permite medir la extensión de la obligación por lo que el documento consigna al pie de la letra. Se entiende pues, por literalidad, el hecho de que el contenido y alcance de los derechos incorporados a los títulos valores está determinado por lo escrito en el documento. Si el derecho está en alguna medida modificado, reducido, aumentado o extinguido, deberá consignarse en el título valor, ya que de no manifestarse de forma escrita en el título, las acciones que cambien el estado en el que se encuentra el derecho consignado se tienen por no existentes si se amparan por realizadas en ese título valor. Esta característica se encuentra regulada en el artículo 634 del Código de Comercio. La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los títulos valores. Existen algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del título y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de estos títulos son las acciones. El artículo 144 del Com. Establece que la acción se regirá por las disposiciones relativas a los títulos valores compatibles con su naturaleza y en el artículo 159del mismo cuerpo legal se regulan las acciones preferidas, las cuales se remiten a las estipulaciones hechas en la escritura social según lo regula el artículo 145 Com.
1.2.4. Legitimación: Consiste en una especie de ficción legal que pretende explicar la unión entre el documento y la obligación que al mismo se "incorpora”. El dueño del derecho es el tenedor legítimo del título, por lo que debe entenderse que la titularidad del derecho depende de la tenencia legítima del título. La legitimación es la aptitud o cualidad propia de un sujeto, por lo que una persona está
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