ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos Valores


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 12

TITULO VALOR: el titulo valor es todo documento o medio de prueba necesario para la legitimar el ejercicio de la acción cambiaria del derecho literal y autónomo que es el que se incorpora.

Documento: es un medio de prueba de carácter representativo o declarativo.

Necesario: solo atraves de este medio se puede probar.

Legitimar: es obra de acuerdo a la ley y conforme a la ley. La ley dice que los títulos valores solo se trasfieren de una persona a otra a través de la figura del endoso.

El ejercicio: es la acción para que atraves del aparato del estado el deudor paga la obligación.

Del derecho: el derecho está representado en dinero y mercancía.

Literal: es todo aquello que está representado en letras y números, dentro del título valor.

Autónomo: es la absoluta independencia que tiene el titulo valor al ser creado. Se separa del negocio jurídico que la vio nacer.

Si el negocio jurídico se declara invalido, el titulo valor no manejara la misma suerte.

Que en él se incorpora: incorporación es la unión de 2 cuerpos, el documento y el derecho.

EL PROPÓSITO DE LA COMISIÓN KEMMERER: lo más importante es organizar la banca de Colombia y es este quien crea el banco de la república. Trajo avance a la economía que estaba afectada y desordenada. Kemmerer y sus compañeros se encargaron de organizar todo el sistema económico, en especial la banca; su mayor logro fue el banco y luego crean un sistema que organiza el dinero, posteriormente crean el banco de la república.

La misión más importante fue la creación del banco de la república.

Trata de hacer una especie de organización en títulos valores.

La mariana es el símbolo monetario en la época.

El proyecto INTAL: lo que busca es que los países de Latinoamérica busque uniformidad de títulos valores para facilitar el comercio, en el participaron varios paises y varios de ellos acogieron dicha uniformidad, pero a pesar de esto no fue logrado el objetivo.

La circulación: en tema de títulos valores, tiene que ver con la legitimación, e indica que los títulos valores circulan a través del endoso.

El titulo valor es un documento con las características de ser representativo o declarativo:

Representativo: porque representa mercancía.

Declarativo: porque es de índole monetario, siempre estar a cargo de una y a favor de otra.

El titulo valor también es un documento autentico: presunción Iuris Tantun, las personas que estampan su firma por ley se presumen que son autentico.

El titulo valor es un documento que siempre debe presentarse en original, es decir que en materia cambiaria no se puede pretender una acción cambiaria con un documento autentico o con una copia autentica del título valor.

Con una copia nunca se podrá ejercer una derecho cambiario ya que va en contra de los principio de la AUTONOMÍA, LITERALIDAD Y LA INCORPORACIÓN.

LA ACCIÓN CAUSAL es la que se utiliza cuando un titulo valor ha cuacado, para hacer que el deudor reconozca la existencia de una obligación. Es obligación de deudor presente con la demanda los títulos valores originales para devolverlas al deudor. Esto tiene como fin volver hacer nacer o surgir la obligación, pero para que esto surja se deben devolver los títulos valores en original.

El titulo valor es un documento consustancial al acto, es decir que el titulo valor depende y se crea con forma a una causa, no hay titulo valor creado sin causa u origen,

Diferencia entre titulo ejecutivo y titulo valor:

Titulo ejecutivo: es la generalidad, y dentro de esta generalidad están los titulo valores.

Titulo valor: este es más formal, exigente y riguroso, se les exige un buen manejo y eso quiere decir que se debe cumplir con todos los requisitos que exige la ley.

FIRMA art 621 C.C: es un requisito indispensable en el titulo, ya que le da la validez al título valor. Está compuesta por el nombre, signo, símbolo o rúbrica que utilizan las personas en todos sus actos tanto público con privado, la firma podrá remplazarme por un medio mecánico como lo es un sello, o como lo es un código “la firma digital”.

ART 826 del código del comercio INCISO 2: las firmas autógrafas son las que se estampan de forma directa en el documento. La firma lo compromete el patrimonio de cada individuo.

CARTA DE INSTRUCCIONES: es una carta que debe estar llenada de forma detallada, para poder demostrar que el titulo valor se lleno diferente a la carta de instrucciones, es deber del demandado demostrar lo contrario según la carta de instrucciones.

El dueño del título que es el tenedor es el único autorizada para llenar los espacios en blanco del título valor.

El requisito más importante en el titulo valor es la firma del CREADOR y es obligado a pagar. Si la firma no existe o no aparece sencillamente se dice que no hay titulo valor.

El creador solo responde en acción cambiaria de regreso, art 781 del código de comercio.

DISTINTAS CLASES DE FIRMA art 622 CODIGO DEL COMERCIO:

• La firma a ruego: cuando una persona no puede o no sabe firmar, puede pedirle el favor a otra persona que si lo puede hacer, para que firme a su ruego, esa persona estampara la firma de él y le colocara que es a ruego de quien le pidió el favor, adicionalmente se requiere que se imponga la huella digital o plantar de la persona que quiere o pide la firma ruego. Así mismo es indispensable para completar la firma que se firme por dos testigos. Lo que se predica la firma a ruego también se predica para el aceptante y para el aval.

En la letra de cambio siembre va ha haber:

o Un creador

o Un aceptante

o Un beneficiario

• La Firma Del Siego: es una firma que hace la excepción en materia de presunción de intensidad en relación a títulos valores. Se requiere de la autenticación que haga el notario o el juez que va a ser suscrito por un invidente, leyendo en voz alta el documento en presencia del invidente.

• La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com