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Analicis De Art Del 314 Al 318


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  594 Visitas

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Artículo 314.

No se hará ningún tipo de gastos que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su efecto, de la Comisión Delegada.

ESTE ARTICULO SE REFIERE A QUE TODOS LOS GASTOS ORDINARIOS DEBEN SER PREVISTOS EN LS LRY DE PRESUPUESTO, SOLO EN LOS CASOS NECESARIOS NO PREVISTOS EN LA MISMA Y CUYAS PARTIDAS SEAN INSUFICIENTES SE PODRAN DECRETAR CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO ORDINARIO. SIEMPRE Y CUANDO EL TESORO NACIONAL CUENTE CON RECURSOS SUFICIENTE.

NOTA: ES NECESARIO EL VOTO FAVORABLE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y LA AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL, O EN SU DEFECTO DE LA COMISION DELEGADA.

Artículo 315.

En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

ESTE ARTICULO SE REFIERE A COMO SE PRESENTAN LOS PRESUPUESTOS ANTE EL ORGANO COMPETENTE PARA SER APROBADOS, ES COMO UNA ESPECIE DE PROYECTO DE PRESUPUESTO.

ASI MISMO INDICA LA OBLIGACION DEL PODER EJECUTIVO DE RENDIR CUENTAS Y EL BALANCE DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y EL LAPSO DE SU PRESENTACION (6 MESES) , ES DECIR DEBE EXPLICAR DETALLADAMENTE EN QUE GASTO EL PRESUPUESTO Y CUALES FUERON LOS LOGROS Y METAS ALCANZADOS CON EL MIMO.

Artículo 316.

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

ESTE ARTICULO SE REFIERE AL PRINCIPIO DE JUSTA DISTRIBUCION DE LAS GARGAS PUBLICA, QUE ESTABLECE QUE LOS CIUDADANOS ESTAN EN LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR CON LOS OBJETIVOS DEL ESTADO, “ QUIEN MAS TIENE Y MAS SE VENEFICIA MAS TIENE QUE PAGAR”, LO QUE SE REFLEJA EN EL SITEMA DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS.

Artículo 317.

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse

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