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Analisis Audiencias Cogep


Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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Audiencia 8.

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA

SEDE – AZOGUES

FACULTAD DE “DERECHO”}

Sexto  ciclo “A”

FECHA: 02/05/2018

DILIGENCIA: APELACION.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Antecedentes. 

En la presente demanda que fija el actor el señor Miguel Ortiz, para que se dicte la terminación del vínculo matrimonial con la señora Isabel Arce.

Desarrollo. 

En la demandada presentada al Juez A quien, se determina la terminación del vínculo matrimonial y se presenta la reconvención por parte de la señora Isabel Arce, quien propone en la misma se fije un pensión alimenticia para el hijo menor de 21 años. Por lo que el juez lo denota como improcedente debido a las nuevas presentadas por el actor.

JUEZ: María Aguilar, Víctor Honorio,

SECRETARIO (A).

PARTES PROCESALES.

  • ACTOR: Miguel Ortiz
  • DEMANDADO: Isabel Arce

 APELACIONES.

Si por parte del demandado. Dos apelaciones en efecto diferido y 1 apelación que dicte improcedente.

¿EXISTE CAUSAS PARA LA NULIDAD DEL PROCESO?

  • ACTOR: NO
  • DEMANDADO: NO

PRUEBAS.

  • ACTOR: Presenta el documento Acta de matrimonio en el que se fija el matrimonio contraído con la señora Isabel.
  • DEMANDADO: Presenta certificados de la Universidad con los que se pretende establecer los gastos de los estudio del menor.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

ALEGATOS INICIALES.

DEMANDADO: Se apela la dos partes del proceso en las que el juzgador A quo no admite, el fallo de la resolución a favor, debido a que no se nombró al menor de edad dentro del proceso.

Por parte del juzgador se admite la prueba la cual es copia de la original, por lo que se solicita en esta apelación que se deje sin efecto l validez de la prueba, y se acepte la prueba del certificado de estudios misma que es útil, adecuada y conducente.

ACTOR: pide que se declare la terminación del matrimonio, y que no se admita la prueba del certificado de estudios del hijo procreado, debido a que el mismo ya tiene sus 21 años, y l momento de presentar la acción no estaba estudiando, a más de que mi defendido el señor Miguel Ortiz ya le ha otorgado de manera gratuita un vehículo el cual le permite movilizare a más de que se le ha fijado la pensión alimenticia de 600 dólares.

REPRODUCCION DE PRUEBAS.

  • ACTOR: Presenta el acta de matrimonio, con el pretende afirmar la sociedad conyugal, misma que en sentencia debe dictarse por terminada, y dejar sin validez las apelaciones presentadas por la parte demandada.
  • DEMANDADO: se presenta el certificado de estudios mismo que ha sido negado por el Juez a quo, sin darle el proceso pertinente, que se analice ya que es útil, conducente y pertinente para el proceso.

ALEGATOS FINALES.

ACTOR: Se pide que se deje sin efecto las apelaciones establecidas por la parte demandada, y se ratifique la sentencia dada por el juez A quo, y se determine la terminación de la sociedad conyugal.

DEMANDADO: Basándose en el art 332 se establezca la pensión de alimentos al menor de 21 años, y se deje sin efecto la terminación del matrimonio el mismo que está viciado desde el primer momento en que se presento la causa.

SENTENCIA.

Revisando el expediente , y según las pruebas analizadas dentro del proceso, se determina que las pruebas presentadas por la parte demandada quedan sin efecto debido a que no son tiles, pertinentes ni conducentes, por lo que se deja sin efecto, analizando el acta de matrimonio, se ratifica la sentencia del Juez A quo, y se deja sin efecto las apelaciones.

APRENDIZAJES OBTENIDOS.

Las pruebas deben de ser practicadas debidamente en su parte pertinente, las mismas que deben de ser útiles pertinentes y conducentes según el artículo 158, que lleve al convencimiento del juez, y el articulo 159 del COGEP mismo que da la oportunidad de la prueba, que debe de ser presentada en su parte pertinente.

Las partes se presentan dentro de la contienda, sin arreglo alguno siendo de esta manera que se ratifiquen todas las decisiones del juez, el juez tiene la capacidad para manejar el COGP, de manera clara y precisa así mismo como las partes.

Se trata de dejar sin efecto a la apelación, y según lo que se establece en la libre convicción de los jueces, estos se ratifican en todas las partes del proceso, ya que dentro del mismo se considera que el proceso consta con todas las formalidades establecidas.

Audiencia 9.

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA

SEDE – AZOGUES

FACULTAD DE “DERECHO”

Sexto ciclo “A”.

FECHA: 09/05/2018.

DILIGENCIA: PENSION DE ALIMENTOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Antecedentes. La señorita Kelly Vázquez Minchala demanda a su madre María Lourdes Minchala, por el abandono injustificado de su parte y el descuido tanto en la alimentación, vestuario, educación, y demás otras atenciones de su parte.

Desarrollo. La parte procesal demandada, no se presenta a la audiencia, y como defensor técnico se presenta un respaldo del abogado contratado.

La señorita Kelly Vázquez por su parte presenta documentos en los que se puede evidenciar el abandono injustificado de la madre, y copias de los giros hechos a otras personas y no para su beneficio.

JUEZ: Dr. Marco García Vázquez

SECRETARIO (A).

PARTES PROCESALES.

  • ACTOR: Kelly Vázquez Minchala
  • DEMANDADO: María Lourdes Minchala

 APELACIONES.

No

¿EXISTE CAUSAS PARA LA NULIDAD DEL PROCESO?

  • ACTOR: NO
  • DEMANDADO: NO

PRUEBAS.

  • ACTOR: fotografías que demuestran a la demandada que tiene los suficientes medios para llevar su vida cotidiana.

Certificados de estudios los cuales demuestran que la señorita está cursando sus estudios en la Universidad.

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