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Absolución de apelación - caso práctico


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  501 Visitas

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¿}TOMO: XXXI            PAG. 115-a

EXP. Nº 2001- 109

SEC.: Dr. Jaime Rejas A.

CUADERNO PRINCIPAL

ESCRITO Nº

SUMILLA: Absuelve traslado de Apelación.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DESCENTRALAIZADA DE CHINCHA

ABRAHAM ABARCA GUERRA, en los autos seguidos con Expreso Cruz del Sur S.A. y otro sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, ante Usted respetuosamente digo:

                                Que, dentro del término hábil, recurro por ante su elevado Despacho con la finalidad de absolver el traslado de la apelación interpuesta por la demandada Empresa Expreso Cruz del Sur S.A. en contra la resolución Nº 29 (sentencia) de fecha 29-AGO-2002, SOLICITANDO que la sentencia sea REVOCADA y reformándola  declare FUNDADA la demanda incoada por el recurrente y se me indemnice con una suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios, para lo cual su despacho deberá tener en consideración los fundamentos que a continuación me permito exponer:

                        PRIMERO: Que, la demandada Expreso Cruz del Sur S.A. señala en su escrito de apelación que el A-quo no ha aplicado la lógica y su experiencia personal, con arreglo a su sana y correcta razón, ello es evidente al momento de analizar la resolución venida en grado, pues el juzgador al momento de emitir sentencia no ha merituado plenamente las pruebas aportadas ni el Exp. Nº 612-2000 seguido por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chincha, que se ha tenido a la vista para resolver, pues conforme se aprecia de las conclusiones policiales contenidas en el Atestado Policial Nº 034-99 que obra en autos, el accidente tuvo como “EL FACTOR PREDOMINANTE es EL OPERATIVO DE LA UT1 (ómnibus de Cruz del Sur S.A.), al desplazarse en su unidad, por la Carretera Panamericana a una velocidad mayor a la razonable para las circunstancias del lugar y momento”, es decir, el conductor de dicha unidad, pese a ser un eximio chofer profesional, hecho del cual la demandada Cruz del Sur S.A. alardea, conducía con imprudencia y negligencia al momento de ocurrir los hechos y fue el causante directo del accidente, toda vez que en forma temeraria me impactó por la parte posterior de mi vehículo haciéndome perder el control del mismo, hecho que la misma parte demandada ha reconocido, por ello, no puede argumentar que el recurrente soy culpable del accidente, solamente por no tener licencia de conducir, ya que cuando ocurrieron los hechos yo conducía mi vehículo por mi carril y respetando la velocidad máxima para ese sector.

                        SEGUNDO: Que, debo indicar señor Presidente, la emplazada Cruz del Sur S.A. basa su contradicción a la presente acción en el cuestionamiento del Atestado Policial Nº 034-99 en el cual se realizó la investigación del accidente, señalando que no se le puede dar credibilidad y certeza a las investigaciones policiales practicadas, es decir, que para la demandada los hechos ocurrieron de la forma que ésta considere que ocurrieron y no como lo ha determinado una investigación técnica policial, más aún señala que el instructor fue sancionado administrativamente por su parcialización, ello no es enteramente correcto pues a solicitud de la demandada se hizo una investigación de la cual se concluyó con el archivamiento de dicha causa al haberse sobreseído, pues no se ha acreditó en forma plena que el instructor se haya parcializado al momento de elaborar el atestado antes mencionado, conforme se demuestra con  el Oficio Nº  1623-6to.JIP.II-ZJPNP.2S remitido por la Segunda Zona Judicial de la PNP que está acompañada de la copia autenticada de la resolución de fecha 22-ABR-2002 que ordena el sobreseimiento de la causa aperturada contra el instructor del atestado Nº 034-99, documento que ha sido tan cuestionado por la demandada. La pretensión de la demandada, al cuestionar el atestado policial, es solamente para confundir al juzgador y de ese modo tratar de influenciar en la apreciación del órgano jurisdiccional respecto de la responsabilidad del conductor del ómnibus de Expreso Cruz del Sur S.A. en la realización del evento,  pues está plenamente demostrado en autos que el culpable del accidente de tránsito fue la unidad de la demandada pues fue ésta quien impactó a mi vehículo por la parte posterior.

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