Análisis de la Constitución Dominicana año 2010.
rhernandez240380Trabajo14 de Mayo de 2015
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INDICE
INTRODUCCIÓN
1.1 Análisis de la Constitución Dominicana año 2010. 4
1.2 El Estado, soberanía la nación y sus principios fundamentales. 4
1.3 Iniciativa legislativa popular 5
1.4 Nuevos órganos creados y cambios en el gobierno 5
1.5 Sexualidad, libertad de elección y matrimonio 6
1.6 Sobre el aborto 8
1.7 Libertad y seguridad personal 8
1.8 Libertad de expresión 8
1.9 El consumidor 8
1.11 Sobre el control preventivo 11
CONCLUSIÓN 15
BIBLIOGRAFIA 16
INTRODUCCIÓN
Uno de esos momentos es el que se da en el estudio y análisis del constitucionalismo en la República Dominicana.
La Constitución es la norma que funda y organiza el Estado y de la que emanan los poderes públicos. La misma establece el modo en que estos se relacionan, delimita sus competencias y crea mecanismos de control.
Es la norma de carácter superior y como tal, establece una serie de principios que determinan su superioridad sobre las demás normas. Esto implica que todo acto jurídico que le sea contrario es considerado nulo. A esto se le denomina "el principio de supremacía constitucional".
La Norma Sustantiva establece los mecanismos que deben resguardarla y sin los cuales el principio de supremacía constitucional sería meramente enunciativo. A estos se les denomina controles constitucionales, los cuales pueden ser clasificados de acuerdo con varios criterios.
Con la proclamación de la Constitución de 2010, se crearon nuevos órganos judiciales, se desconcentraron atribuciones y se establecieron nuevos mecanismos constitucionales.
1.1 Análisis de la Constitución Dominicana año 2010.
Las novedades de mayor impacto tras la reforma constitucional fueron:
1. Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
2. La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
3. Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.
1.2 El Estado, soberanía la nación y sus principios fundamentales.
El Título I de la Constitución del año 2010 se basa en la Nación, el Estado, su Gobierno y sus Principios Fundamentales.
En el artículo 1 de la Constitución de 2010, se establece que la Rep. Dom. es un Estado libre e independiente, y es este artículo fundacional de la República, el mismo también dice que nosotros constituimos una Nación, es decir, que somos un pueblo y por tanto tenemos rasgos étnicos, gastronómicos, artísticos, lingüísticos compartidos, y eso es muy importante, porque es así como nos diferenciamos a nivel internacional y somos reconocidos como un Estado-Nación.
El artículo 2, se basa en la Soberanía Popular la cual dice reside en el pueblo y el pueblo la ejerce mediante sus representantes o en forma directa, con este artículo y el 4 de la constitución, sin que se diga expresamente se entiende que la organización social del Estado dominicano es la Democracia Representativa consecuencia de la organización económica capitalista.
En el artículo 6 declara la supremacía de la constitución en el ordenamiento jurídico del Estado, y sin ese artículo la constitución carecería de valor.
La nueva Constitución consagra la garantía a los derechos fundamentales del ciudadano, como el derecho a la vida, a la igualdad, la dignidad humana, la libertad y la seguridad y la integridad personal, pero también consigna nuevos derechos que la Constitución de 2002 no contenía.
1.3 Iniciativa legislativa popular
Entre éstos, derechos se pueden citar que en la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas, no menor del dos por ciento de inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso. Es decir, los mismos tienen categoría constitucional el habeas corpus y la acción de amparo.
Otra conquista es la consignación del referendo, el plebiscito, además del "referendo aprobatorio", para los casos en que las futuras reformas constitucionales versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución.
Además, se consagró la Defensa Pública y la asistencia legal gratuita, como órgano del sistema de justicia para garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa.
1.4 Nuevos órganos creados y cambios en el gobierno
Nuevos organismos fueron creados el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, los tribunales administrativos, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y se dio categoría constitucional al Defensor del Pueblo, que tiene una ley para su puesta en vigencia.
Las Secretarías de Estado pasan a ser Ministerios y los secretarios y subsecretarios ministros o ministras y vice ministros o vice ministras, además de que los síndicos pasan a ser alcaldes o alcaldesas.
El Estado lo conforman todas las instituciones que dirige el gobierno, principalmente es sin lugar a dudas el que tiene el permiso para usar la fuerza de forma legal porque sus ciudadanos lo dotan de esa facultad y lo dirige una clase predominante que puede cambiar y que aplica ideas concretas porque un Estado puede ser socialista o comunista, que no es lo mismo o puede ser capitalista.
Las instituciones principales son las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos de inteligencia, además ministerios como el de Educación, Agricultura, Industria y Comercio, Deportes, de Trabajo, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, todo esto en el caso dominicano, y estas instituciones son dirigidas de acuerdo a la constitución por los que ocupan distintas jerarquías en los tres poderes del Estado.
Respecto a la organización del Estado, esta no ha variado de Republicano, Civil, Democrático y Representativo, y las dos ramas del poder legislativo cambiaron de nombre de, Tribunado y Consejo Conservador, a Senado y Cámara de Diputados, respecto a la Constitución de 1963, la de 2010 en su artículo 8 establece lo de Justicia Social.
En relación al mismo, se dice que el Estado dominicano tiene la función de proteger los derechos de las personas, el respeto de su dignidad, en fin, el bienestar general y que todo sea compatible con el orden público, pero lo más interesante es que establece un marco de justicia social, nada más lejos en la sociedad dominicana con los niveles de pobreza, salarios de miseria, falta de oportunidades y desigualdad social, es sin lugar a dudas una declaración moderna, pero difícil de alcanzar si no existe una transformación social, jurídica, política, educacional y económica que permita mejorar la vida de los dominicanos, y despojar a la oligarquía del monopolio del poder político.
Reconoce efectivamente que un Estado constitucional expresa relación tiene con un Estado liberal cuando se garantizan los derechos fundamentales de los individuos y están divididos los poderes, como condición imprescindible, es un reconocimiento que ha costado como diría Churchill, “Sangre, sudor y lágrimas”.
El aspecto de la garantización de los derechos fundamentales y la división de los poderes, es un aspecto que dada su importancia fue necesario mediante una alianza estratégica con el Estado en busca de concretización, cumplimiento y efectividad para llevarle a la etapa siguiente de evolución de las constituciones conocida como constitucionalismo social tras moverse del liberal. El constitucionalismo social sería un paso muy importante en el desarrollo de la constitucionalidad.
1.5 Sexualidad, libertad de elección y matrimonio
La idea de un Estado Social y Democrático de Derecho con una Constitución garantista de derechos y libertades tal y como lo es la Constitución Dominicana- demanda un trato igualitario en todos los estratos de la vida de cada individuo. De lo cual se desprende que el reconocimiento de la igualdad de derechos conforme a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, exige el reconocimiento legal del matrimonio de personas del mismo sexo.
En este orden de ideas es preciso destacar que son numerosos los fundamentos constitucionales para sostener la constitucionalidad de la opción homosexual como lícita para contraer matrimonio, y entre ellos destacan la dignidad (art. 38 CD), el libre desarrollo de la personalidad (art. 43 CD), la protección a la vida privada y familiar (arts. 44 y 55 CD), y especialmente la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 39 CD).
De todo lo anterior se desprende que en el ordenamiento jurídico dominicano el acceso de todas las personas sin discriminación al matrimonio civil se encuentra garantizado por la norma suprema, mas no por la legislación que regula la materia, a saber la ley 659 sobre actos del estado civil, la cual deviene en la inconstitucionalidad de esta última por entrar en evidente contradicción con los mandatos constitucionales.
Para poder afirmar que nuestra Carta Magna ampara el matrimonio igualitario sin discriminaciones por razones de orientación sexual, debe partirse
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