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Arbitraje Nacional


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  211 Visitas

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Diego Fernando Martínez Herreño

Arbitraje Internacional

Nociones Generales

Resulta imprescindible para el estudio de la figura del “arbitramento internacional” dar nociones generales de lo que es una Arbitraje (normal) del cual no se dista en la definición, dado que al agregar la categoría de ‘internacional’, nos referimos a una extensión de ésta misma, es decir, hace referencia a una aplicación extraterritorial.

“El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado”

En Colombia se encuentra, el arbitramento, regulado mediante la Ley 1563 de 2012, en el inciso 1ro. del artículo 1ro: “El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”.

Definición

“El arbitraje internacional es hoy el sistema de solución de conflictos comerciales internacionales más utilizado a nivel mundial, ya que la complejidad de los negocios transfronterizos hace necesario que los eventuales conflictos, derivados de estos, sean resueltos por personas conocedoras de dichas materias, en los plazos más breves posibles.

El arbitraje internacional permite a las partes la elección de un método de solución “a medida”, lo que se traduce en la alternativa de elegir la ley aplicable, el idioma en que será sustanciado el juicio y la sede arbitral, entre otros aspectos, lo que hace de este mecanismo la mejor opción para una eficaz resolución de los conflictos.”

Clases de arbitraje Internacional:

Puede ser público o privado, dependiendo del origen de su controversia. El público se rige mediante las normas del derecho internacional público. Mientras el privado “involucra tres problemas: conflictos de leyes, conflicto de jurisdicciones y el exequátur”.

En los arbitrajes de Derecho Internacional Público los Estados acuerdan libremente o en un tratado la forma en la que solucionarán los conflictos por medio del arbitraje.

El Arbitraje de Derecho Internacional Privado puede ser:

 Entre Estados respecto de negocios jurídicos internacionales de naturaleza privada.

Es el que se deriva de los tratados bilaterales de inversión para el arreglo de controversias derivadas de la misma inversión. En estos eventos el Tribunal Arbitral decide las controversias basado en las normas aplicables al derecho internacional, y en materia del procedimiento según el reglamento facultativo de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Comercial Internacional, y teniendo en cuenta las modificaciones a que a ésta hagan las partes.

 Entre un Estado y un agente económico de otro Estado en asuntos de naturaleza privada.

Es necesario tener el conocimiento, por lo menos expreso y escrito, del Estado receptor y del Inversionista. Este consentimiento puede venir ya sea de la legislación interna o de un convenio bilateral o multilateral del país del cual es inversionista afecto es miembro. El Tribunal de Arbitraje resuelve las controversias en base a las normas jurídicas acordadas por las partes, a falta de tal estipulación se aplicará la legislación del Estado receptor y otras normal del derecho internacional si son aplicables.

 Entre agentes económicos de diversos Estados entre sí respecto de negocios de naturaleza privada.

Esta clase de arbitraje se admite siempre que exista un elemento extranjero y con las limitaciones impuestas por el orden público internacional.

Carácter Internacional del Arbitramento.

El carácter internacional del arbitramento, o la internacionalidad, está determinada por los tratados. “El arbitraje internacional se presenta cuando las partes tienen sede o domicilio en diferentes Estados o cuando la controversia es objetivamente multinacional; es decir, presenta elementos de contacto objetivos con diferentes sistemas jurídicos, y se trata de controversias comerciales susceptibles de transacción”

El arbitramento Internacional, al igual que en Colombia, puede ser independiente o ad hoc, “y administrado cuando sea realizado por un centro de arbitraje como la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional (CIAC), la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), etc.”

Criterios para determinar cuándo un arbitraje es internacional.

La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional es la referencia para determinar cuando los arbitrales son de carácter internacional.

En materia de aplicación dispone el artículo 1ro. que ésta ley de carácter procedimental sustancia se aplicará “al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado”, con las excepciones previstas en éste mismo estatuto.

Será Internacional el arbitraje, según el artículo segundo de esta misma ley, cuando:

a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o

b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

i) el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;

ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o

c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje

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