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Aspectos Legales Del Impuesto Sobre La Renta

reylago11 de Febrero de 2014

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ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

FUNDAMENTO LEGAL

Uno de los procedimientos administrativos para recaudar el Impuesto sobre la Renta es a través de las retenciones en la fuente, es decir, en el momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido, podemos definir las retenciones como un pago total o parcial de impuesto, que es generado por determinado enriquecimiento, como por ejemplo:

• Sueldos y Salarios

• Honorarios Profesionales

• Comisiones Mercantiles

• Intereses de Capitales

• Pagos a no Residentes

• Fletes

• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

• Impuestos Proporcionales

• Rentas Presuntas

• Ganancias Fortuitas

• Primas de Seguros y Reaseguros

• Publicidad y Propaganda

El sistema de retenciones lo podemos concebir como las diferentes formas que puede utilizar el estado para efectuar el cobro del impuesto. Y entenderemos como “Retención en la fuente”, el hecho mediante el cual el deudor o pagador de un enriquecimiento efectúa el calculo del impuesto y luego lo entera en una oficina receptora de fondos Nacionales, tal como lo establece el reglamento en materia de retenciones.

La ley de Impuesto sobre la Renta, en las disposiciones contenidas en el artículo 87, establece la base legal del sistema de retenciones. Según esta normativa, los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos señalados en la ley a que se contaren los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 67, están obligados a retener el impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta. En tal sentido el Ejecutivo nacional podra fijar tarifas y porcentajes de retención, parcial o total, previstas en la Ley de impuesto sobre la renta y en sus disposiciones reglamentarias.

En desarrollo de este mandato legal, se dicto el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, mediante el decreto 1.808 publicado en la Gaceta Oficial No 36.203, de fecha 12 de Mayo de 1997.

AGENTES DE RETENCION

Los Agentes de Retención son aquellas personas naturales o jurídicas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria que por sus funciones publicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no han realizado el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención, responderá solidariamente con el contribuyente. (Articulo 27 del COT).

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION

(Referencia Legal COT, artículos 25, 26 y 27)

Conforme al Código Orgánico Tributario, un responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición de la Ley, cumplir con las obligaciones de este; los agentes de retención son responsables directos. Si el agente de retención efectúa la retención, es el único responsable ante el fisco por el importe retenido. Pero, de no realizar la retención, responde solidariamente con el contribuyente por el pago del impuesto que debía haber retenido.

Si el agente efectúa retenciones sin norma legal o reglamentaria que las autorice, entonces responde ante el contribuyente por tales retenciones. No obstante, si el agente enteró lo retenido, el contribuyente podra solicitar su reintegro o compensación a la Administración Tributaria.

De no realizar la retención del impuesto, el agente responderá solidariamente con el contribuyente. En tal sentido podemos decir que existe un caso de solidaridad tributaria para el cumplimiento de la obligación. Es de hacer notar que el agente de retención tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por el.

DEBERES DEL AGENTE DE RETENCION

Recibir la forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma, y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Articulo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)

Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Articulo 6 del reglamento parcial de la LISLR en materia de retenciones)

Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, con base en lo establecido en la providencia No 402 “ Instructivo para la presentación de la relación anual de retenciones”, publicado en Gaceta Oficial No 36.406 del 4/03/1998. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Articulo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de Retenciones).

Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención , sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida así como una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Articulo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).

OBLIGACION DEE RETENER

(Referencia Legal: decreto 1808, articulo 1)

Esta normativa establece que están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias allí establecidas, los deudores y pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos previstos en el Decreto de Retenciones 1808.

OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS RETENCIONES

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

OPRTUNIDAD PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

En el caso de retenciones por concepto de Ganancias Fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Articulo 66 de la LISLR)

En caso de Enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Articulo 78 de la LISLR)

Los Conceptos restantes se enteraran dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Articulo 21 del Decreto 1808)

OFICINAS PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de Fondos Nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C.A. Central Banco Universal.

PAGOS NO SUJETOS A RETENCION

(Referencia Legal: Decreto 1808, articulo 1, par Único y articulo 20)

Es importante destacar que no están contemplados dentro de las disposiciones del decreto de retenciones los pagos efectuados por:

- Gastos de Representación

(Referencia Legal: Decreto 1808, articulo 16, par 2º)

Los gastos de representación son aquellos ingresos obtenidos por Gerentes, Administradores o cualquier otro empleado que, por la naturaleza de sus funciones, deba realizar gastos en representación de la empresa siempre y cuando el gasto este individualmente soportado por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades

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