ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTE
danies_in26 de Junio de 2013
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ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HISTORIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación.
En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
Las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia para uno o varios patronos y que estime obtener del o los mismos, un ingreso total anual superior a 1000 U.T.
A través del formulario AR-I, el trabajador determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (patrono) le aplicara sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le paguen o le abonen en cuenta durante el curso del año civil. “El AR-I debe presentarlo el trabajador al patrono en la primera quincena del mes de Enero de cada año, o en todo caso, antes de hacerse efectivo el primer pago correspondiente al año civil recién comenzado”. Si hay variación en los datos suministrados, se debe presentar un nuevo AR-I en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.
El cálculo y la presentación del AR-I es responsabilidad del trabajador, pero en caso de no presentarlo, el patrono estará en la obligación, como agente de retención, de realizar los cálculos y el descuento correspondiente en las nominas. En este caso, el agente de retención calculara el impuesto a retener sobre la base de lo que el estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de 10 U.T., pero sin considerar la rebaja por carga familiar y el impuesto retenido de mas en años anteriores.
Posteriormente le notifica al trabajador por escrito los datos sobre los cuales determinara el porcentaje a retenerle. En caso de que la información suministrada por el trabajador o estimada por el patrono tenga variaciones posteriores, debe recalcularse y determinar el nuevo porcentaje de retención. En las oportunidades del pago de la nomina, el patrono deberá realizar el descuento directamente de lo percibido por el trabajador en ese periodo (semanal, quincenal, mensual) y enterarlo al fisco en un lapso de 3 días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es el tributo exigido por el Estado, aplicado a los enriquecimientos netos anuales disponibles, obtenidos en dinero o en especie.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta venezolana, es uno de los instrumentos legales de mayor recaudación de ingresos no petroleros por parte del Gobierno Nacional.
El Impuesto Sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas.
Así lo dispone en su artículo Nro. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.566 del 28 de diciembre de 2001:
Artículo 1.
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
PRINCIPIOS
Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual o lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de ISLR.
Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando.
Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y lo previsto en el artículo 5 de la Ley de ISLR.
Principio de Renta Mundial. Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana ampliando el principio de Territorialidad.
SUJETOS PASIVOS
1) Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas en el país: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que no tengan un establecimiento permanente o base fija: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3) Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas en el país y que tengan un establecimiento permanente o base fija: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
INNOVACIONES DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1999.
1) La Aplicación Extraterritorial de la Ley de Impuesto. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2001, también pagarán impuestos los residentes y domiciliados en Venezuela, todas aquellas personas naturales o jurídicas por las rentas que reciban del exterior, las cuales deberán declarar. Por regla general podrán descontar del impuesto que paguen aquí el pagado en el extranjero (artículo 2).
2) Dividendos de Sociedades Anónimas y Limitadas. Se incorpora nuevamente en el ordenamiento jurídico fiscal, el gravamen a los dividendos, como un mecanismo destinado a gravar el enriquecimiento derivado del reparto o distribución de los dividendos provenientes de las utilidades líquidas y recaudadas del contribuyente, al final de su ejercicio económico, previo acuerdo válido y eficaz de la Asamblea de Accionista.
TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO
La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa.
VENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3- Adaptación a los objetivos de justicia social:
- Deducciones personales
- Progresividad
- Discriminación de la fuente de ingreso
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS EXENCIONES Y LAS EXONERACIONES.
DIFERENCIAS ENTRE EXENCION Y EXONERACION.
La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por
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