Aspecto teorico y practico
joshe2012Tutorial2 de Septiembre de 2011
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ASPECTO TEORICO Y PRACTICO
A. LA EMPRESA
La Empresa se ha identificado sólo con unidades económicas de gran infraestructura física, significativo patrimonio o con una producción a gran escala. Sin embargo, conforme iremos desarrollando el contenido del texto, en lo que a dispositivos legales o concepción se refieren, debemos identificar y, por lo tanto, califica. La empresa es toda actividad (económica agrícola, industrial o comercial) cualquiera sea su infraestructura física o área del local (1,000; 200; 50 m2) o su patrimonio esté valorizado en 100,000; 5,000 o 1,000. Más aún en lo que respecta al capital (componente del patrimonio de una empresa), los dispositivos legales vigentes no fijan un mínimo de capital para constituir una empresa y menos para dejar de calificar como tal a cualquier actividad económica incluida, desde luego, la desarrollada por los trabajadores informales que definiéndolos con propiedad nos referiremos a ellos como Empresa, quienes además constituyen un gran porcentaje de la población económicamente activa.
El amplio campo económico nacional está conformado por empresas con una infraestructura pequeña pero indispensable para desarrollar una actividad inmediata y con un patrimonio mínimo como su propia fuente de trabajo (máquinas para un taller de confecciones o imprenta, entre otros). Realidad que está reflejada en el gran porcentaje de unidades económicas que la constituyen los entes familiares, desarrollándolas, generalmente en sus propios hogares. Notándose, sin embargo una ausencia de orientación y desarrollo para su organización y promoción empresarial propiamente dicha de parte de las entidades oficiales relacionadas a la actividad propiamente dicha de parte de las entidades oficiales relacionadas a la actividad empresarial. Algo similar en lo que a una deficiente orientación para su desarrollo progresivo se refiere, podemos apreciarla en los "campos feriales", donde todavía se mantiene el criterio de considerarse asimismo como un trabajador informal. Lo cual no es real ni justo; pues, a ellos también se les debe considerar como Empresarios, porque no sólo reúnen las características anteriormente mencionadas (infraestructura y patrimonio) sino que además son contribuyente de la SUNAT, Municipalidad, entre otros entes administrativos de tributos.
Asimismo debemos manifestar que tanto el Código de Comercio (actos y contratos de comercio), Código Tributario (responsabilidades, sanciones y proscripciones, libros contables) y la Ley de Títulos y Valores (letras de cambio, cheques y pagarés) rigen para todo tipo de empresa, sea ésta grande o pequeña.
B. CONCEPTO DE EMPRESA
Nuestra Constitución Política, define a la empresa, cualquiera sea su modalidad, como "la unidad de producción cuya eficiencia y bien común, son exigidos por el Estado, de acuerdo a ley".
El profesor Ulises Montoya Manfredi, define a la empresa como "la organización de los factores de la producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad". Agrega "no es fácil, de otro lado, establecer la distinción en comerciante y empresario,. la figura de este último ha tenido su origen en el primero. Evidentemente existe una proximidad entre comerciante y empresario. Desde el punto de vista económico la empresa puede ser de diversa índole comercial, industrial, agrícola, etc." Más adelante expresa: "Dentro de una concepción más vasta, puede reputarse Empresa, cualquier clase de actividad humana, que de un modo deliberado persigue la obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en sí deriva de emprendedor; es decir, comenzar alguna cosa".
La ley de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, define como Micro Empresa y Pequeña Empresa, a aquella Empresa que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercio de bienes o de prestación de servicios. la vigencia de estos tipos de empresa ratifica lo manifestado anteriormente, en primer lugar que a toda actividad comercial, industrial o agrícola realizada por una persona natural o jurídica se le denomina Empresa y, segundo que sólo en razón a sus ingresos o cantidad de personal se les debe separa para fines tributarios o contables, más no insistimos, para dejar de denominarse como tal.
Ahora bien, la Empresa en su concepto más amplio es una entidad operativo-económica organizada por una o más personas, en base a su iniciativa aportando para tal proyecto, recursos económicos e implementando una infraestructura así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objeto puede ser la transformación de recursos naturales, comprar-vender bienes y/o prestar servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.
C. CLASIFICACION DE EMPRESAS
1. Persona Natural
Desde el punto de vista jurídico, es una persona física que empresarial o tributariamente se le conoce como Empresa Unipersonal. Para constituirse como empresa no requiere de una minuta, escritura, ni inscribirse en los Registros Públicos.
Desde el punto de vista tributario la Persona Natural es considerada como tal; es decir que la persona física que se constituye como empresa no necesita (si ya tiene su RUC) inscribirse en el Registro Único de contribuyentes. En caso de que no lo tuviera debe obtener su R.U.C. como persona natural el mismo que lo utilizará para su empresa. Supongamos que el R.U.C. que posea u obtenga es el Nº 12345678, éste será el número que utilizará en sus comprobantes de pago, declaraciones juradas y otros documentos de carácter oficial, particularmente tributario.
Desde el punto de vista contable la Persona Natural podrá llevar uno, dos libros o contabilidad completa de acuerdo a sus ingresos brutos anuales o sus activos o estar considerada dentro del Régimen de la micro o pequeña Empresa o del R.U.S. para el llevado o no de libros (CAP IV). si tiene personal está obligada a llevar Planilla de Remuneraciones (Sueldos y Salarios).
2. Persona Jurídica
Desde el punto de vista jurídico, la Persona Jurídica es la empresa constituida, distinta a sus integrantes conforme veremos más adelante en algunos casos, el aporte de un participante en la empresa no compromete su patrimonio o bienes personales (casa, vehículo), silo tuviera; como por ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Desde el punto de vista tributario, la empresa constituida debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de obtener su propio R.U.C. Es importante destacar que el R.U.C. de la empresa será diferente al de sus integrantes (titular, socio o accionista). En el caso particular de la E.I.R.L. en la que su titular es una persona natural, el R.U.C de éstas no lo podrán utilizar en su empresa, debiendo obtener un R.U.C. para la E.I.R.L.
Desde el punto de vista contable, las personas Jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa cualquiera sea el monto de sus ingresos brutos anuales. Además llevarán Libro de Actas para las asambleas y, en el caso de las Sociedades Anónimas deberán llevar otro libro de actas para las sesiones del Directorio (pudiendo utilizar uno solo para ambos fines), así como el Registro para la Emisión y Transferencia de Acciones. Además llevarán Planilla de Remuneraciones.
A las empresas podemos clasificarlas de diversas maneas; sin embargo, para cumplir con el objetivo del texto (constitución de empresas), hemos creído conveniente clasificarlas desde 2 puntos de vista:
• Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica.
• Considerando el monto de sus ingresos brutos anuales y la cantidad de personal (D. Leg. 705).
2. 1 De acuerdo a su naturaleza jurídica
Las clasificamos en:
• Empresas Individuales y
• Empresas Asociativas
D. EMPRESAS ASOCIATIVAS
A las empresas asociativas, tanto mercantiles como civiles, las clasificamos de acuerdo al D. Leg. 311 -Ley General de Sociedades
Anteriormente a la vigencia del D. Leg. 311, regía la ley 16123 - Ley de Sociedades Mercantiles- que sólo comprendía, como su nombre lo indica, a las sociedades mercantiles. En tanto las sociedades civiles se regían por el Código Civil.
Por todo ello, reiteramos que con la promulgación del D. Leg. 311(14-11-84) -Ley General de Sociedades- tanto las sociedades mercantiles como las sociedades civiles se rigen por ésta.
• Concepto de Sociedad.
El tratadista argentino Isaac Halperin define a la sociedad como el medio técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva de una actividad económica, organizada durablemente como empresa. No es empresa por su misma constitución, acota Halperin: "La empresa, es una actividad y puede ser que la sociedad nunca llegue a ejercerla".
La Ley General de Sociedades, en su artículo primero, caracteriza a la Sociedad como "el contrato en virtud del cual quienes se constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas por la ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios; las utilidades netas, si las hubiera, se distribuirán entre todos los socios".
La diferencia entre las sociedades mercantiles y las sociedades civiles, en lo que a sus objetivos se refiere, es que si bien es cierto que ambas persiguen un fin económico, para las sociedades civiles su objetivo no debe constituir una especulación mercantil (Art. 297 - D.Leg. 311).
E. SOCIEDADES MERCANTILES
De acuerdo con la Ley General
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