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Bobbio Estado Gobierno Y Sociedad


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  2.858 Palabras (12 Páginas)  •  1.087 Visitas

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Capítulo III: Estado, Poder y Conflicto

1) Para el estudio del Estado

Las disciplinas históricas[31]

Para el estudio del Estado las dos fuentes principales son la historia de las instituciones políticas y la historia de las doctrinas políticas. De esta manera, la historia de las instituciones políticas estudia las instituciones que conforman (o han conformado) a los diferentes Estados (o sistemas de gobiernos, si se le quiere así llamar), mientras que la historia de las doctrinas políticas es aquella ciencia que estudia las proposiciones ideales de Estados (ejemplos como Hobbes, Locke, Rousseau, etc.) Ambas ciencias se complementan, debido a que si se desea conocer a fondo los mecanismos de las relaciones de poder a lo largo de la historia es imposible conocerlos a fondo utilizando una sola de estas disciplinas. Podemos decir que la historia de las instituciones se desarrolló después que la historia de las doctrinas, debido a que es mucho más fácil conocer las doctrinas que recopilar las fuentes que nos sirven para definir una historia de las instituciones. Además, las doctrinas en cierto modo reconstruyen (o deforman o idealizan) ciertos ordenamientos políticos[32].

Las primeras de estas fuentes para el estudio autónomo de las instituciones frente a las doctrinas provienen de los mismos historiadores. Después del estudio de la historia viene el estudio del conjunto de normas del derecho público. Sin embargo, hoy la historia de las instituciones no solo se ha separado de la historia de las doctrinas, sino que ha ampliado su campo de estudio[33].

Filosofía política y ciencia política[34].

El campo de estudio del Estado se divide convencionalmente entre las disciplinas de la filosofía política y la ciencia política. En la filosofía política hay tres clases de investigación:

- Sobre la mejor forma de gobierno o la óptima república. No tiene carácter evaluativo.

- Sobre el fundamento del Estado o del poder político. Lo justifica, no lo explica.

- Sobre la esencia de la categoría de lo político, o de la politicidad, con la disputa por la distinción entre ética y política. No es verdadera ni falsa

La ciencia política, en cambio, investiga los siguientes tópicos:

- El principio de verificación o de falsificación como criterio de aceptabilidad de sus resultados

- El uso de técnicas de la razón que permitan dar una explicación causal en sentido fuerte y en sentido débil del fenómeno indagado.

- La abstención de juicios de valor (avaluatividad)

Punto de vista sociológico y jurídico[35].

Jellinek distingue entre una doctrina sociológica y una doctrina jurídica del Estado, distinción que se volvió necesaria luego de la tecnificación del derecho público y, en consecuencia, la consideración del Estado como persona jurídica. La tecnificación del derecho público es consecuencia de la concepción del Estado de derecho, o sea, un órgano de producción jurídica y en su conjunto como ordenamiento jurídico. Así, se distingue el punto de vista jurídico, para reservarlo a los juristas, y el punto de vista sociológico, en manos de otros científicos sociales[36]. Esta distinción no sería concebida de no ser por el advenimiento de la sociología, que engloba la teoría del Estado.

Para Jellinek, el punto de vista sociológico tiene por contenido la existencia objetiva, histórica y natural del Estado, mientras que el punto de vista jurídico trata de las normas jurídicas que deben manifestarse, lo que representa la contraposición entre el ser y el deber ser. Weber afirma que al hablar de derecho deben distinguirse ambos puntos de vista, distinción que se traduce en la validez ideal, propia de los juristas, y validez empírica de las normas, de la que se ocupan los sociólogos. Kelsen critica la teoría dual de Jellinek, que afirma la reducción radical del Estado a ordenamiento jurídico. Finalmente, con el paso del Estado al Estado Social, el punto de vista jurídico (formalista) ha sido abandonado y han tomado fuerza los estudios sociológicos que consideran al Estado una forma compleja de organización social.

El gobierno de las leyes[64]

Desde la antigüedad, el problema de la relación entre el derecho y el poder fue planteado en la pregunta “¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres?

Platón se inclina por el gobierno de las leyes, Aristóteles plantea que lo mejor es ser gobernado por el mejor hombre o las mejores leyes, pero a favor de las leyes argumenta que las leyes no tienen pasiones humanas. En la tradición jurídica inglesa el principio de subordinación del rey a la ley (rule of law) es el fundamento del Estado de derecho entendido como el Estado cuyos poderes son ejercidos en el ámbito de leyes preestablecidas.

Se presenta el problema ¿de dónde provienen las leyes que debe obedecer el gobernante? Las respuestas que se han dado son dos, a saber: por encima de los gobernantes hay otras leyes, leyes naturales, o las leyes cuya fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en la tradición (idea del Gran Legislador).

Los límites internos[65]

La idea del gobierno de las leyes como superior al gobierno de los hombres parece contraponerse al principio de que el príncipe es legislador absoluto, pero esto no es así, ya que si bien según ese principio el príncipe no se rige por sus propias leyes, si lo hace en relación a las leyes naturales y divinas. Así, el príncipe que viola las leyes naturales y divinas es un tirano, y el que viola las normas fundamentales es un usurpador. Otra cosa que diferencia al rey de un tirano es que el poder del rey no debe invadir la esfera del derecho privado, salvo en casos de necesidad. Los defensores de la monarquía constitucional, el poder debe estar limitado por la existencia de centros poder legítimos que puedan deliberar en determinadas materias propias del Estado. Así, la presencia de cuerpos intermedios permite distinguir entre una monarquía y un despotismo.

Otra teoría es la de la separación de los poderes del Estado, fundamentalmente en ejecutivo, legislativo y judicial, lo que no quiere decir que estos tres poderes funcionen independientemente uno del otro, sino que quien posea uno de estos poderes no debe poseer las facultades de otro.

La última

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