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Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno Y Sociedad, Fondo De Cultura Económica, (1985


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  12.166 Palabras (49 Páginas)  •  1.296 Visitas

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Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, (1985), pp. 11-68

Capítulo I: La gran dicotomía público/privado

Históricamente, en el pensamiento político Occidental se nos ha presentado esta dicotomía entre estos dos elementos sociales, desde el mismo Derecho Romano, que en el Corpus Iuris define la distinción: lo Público es “lo que se refiere a la condiciónd el Estado Romano” y lo Privado es: “lo que atañe a la utilidad del individuo”. 2) Las Dicotomías: De esta manera, podemos encontrar en diferentes ámbitos la dicotomía entre lo Público y lo Privado. Estas dicotomías se expresan en: Sociedad de Iguales/ Sociedad de Desiguales: 1 esta es la primera distinción; el ámbito público establece una relación entre gobernantes y gobernados, por lo que se adscribe a una sociedad de desiguales, mientras que en el ámbito económico, en principio todos los privados son iguales dentro del mercado. Sin embargo, es importante recalcar que esta dicotomía no es absoluta, ya que elementos como la familia, que convencionalmente pertenece a la esfera privada, también pertenece a la esfera pública del momento que es parte fundamental de la sociedad. Al final, la distinción se reduce a sociedad política (desiguales) y sociedad económica (iguales). Ley/ Contrato 2: La ley, como declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite 3, es una e igual para todos, por lo que se adscribe dentro del ámbito de lo público. En cambio el contrato es una potestad conferida a los privados para establecer relaciones contractuales entre sí en pie de igualdad, por lo que se adscribe al ámbito de lo privado. Sin embargo, en las concepciones iusnaturalistas del derecho, se tienden a mezclar ambos conceptos, del momento que se afirma que la sociedad política se forma según un “contrato social”. Justicia conmutativa/ Justicia distributiva 4: La justicia conmutativa es la que regula los intercambios, y el objetivo es que las cosas intercambiadas sean de igual valor: así, si Amaro compra un Lada a Miguel por $30000 5, la idea es que ese Lada efectivamente cueste los $30000. Esto se puede relacionar con el contrato, ergo, pertenece al ámbito de lo privado. En cambio, la justicia distributiva es aquella en el que las autoridades públicas distribuyen, según la máxima “dar a cada uno lo suyo”, honores, gravámenes, recursos, etc., según criterios que pueden cambiar de acuerdo a las circunstancias, por lo que se adscribe a lo público. Pero, como siempre, esta distinción no es absoluta, ya que la familia también aplica justicia distributiva, por ser una sociedad de desiguales 6, a pesar de pertenecer al ámbito de lo privado, y la

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Pág 15-17 Pág 17-20. 3 Véase artículo 1º Código Civil. 4 Pág 20-22 5 Para qué más ególatra yo. 6 Hasta ahora no conozco a nadie que tenga en su casa mayor poder que una mamá enojada.

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sociedad internacional, una sociedad de iguales 7 con justicia conmutativa, pertenece al ámbito de lo público. 3) El uso axiológico de la gran dicotomía: Podemos distinguir dos concepciones acerca de la relación entre lo público y lo privado: La primacía de lo privado 8: Como origen de esta concepción tenemos al Derecho Romano, con instituciones como la familia, la propiedad, los contratos y los testamentos. A este derecho se lo toma, en cierto sentido, como un derecho natural porque se le considera que está inmanente en la naturaleza y los juristas sólo lo descubren 9. Por este motivo al derecho privado se le considera el derecho por excelencia. Marx cuando hace la crítica del derecho como un instrumento de la dominación burguesa concibe al derecho dentro de su concepción privada (relación entre los factores económicos). Además, el derecho público como cuerpo sistemático de normas nació recién en la época de formación del Estado moderno, aunque también tiene su origen en la doctrina del Derecho Común; su nacimiento se origina por los diversos cambios sociales que se produjeron desde la caíd del Imperio Romano en adelante, cambios que el derecho privado romano no podía solucionar por completo en cuanto al manejo del Estado. De acá se desprenden dos conceptos: Dominuim, es decir, el poder patrimonial del monarca sobre el territorio del Estado, distinto del Imperium que es el poder de mandar a los súbditos; y el pactum, que confiere legitimidad al poder 10. El mejor ejemplo de la primacía del derecho privado sobre el público es la resistencia que opone al derecho soberano de expropiar 11. Finalmente, la autonomía del individuo frente a la esfera de competencia estatal también es un reflejo de esta supremacía La primacía de lo público 12: Se basa en la contraposición del interés colectivo al individual, y la subordinación del segundo al primero en ciertos casos y en la irreductbilidad del bien común en la suma de bienes individuales. Se aplica el principio de que el todo (Estado) es superior a las partes (Individuos). Esta primacía de lo público implica el aumento de la intervención estatal en los comportamientos de los individuos o grupos infraestatales 13, es decir, el Estado absorve a la sociedad civil (idea Hegeliana). Algunas corrientes de la filosofía de la historia consideran que las épocas en que lo privado prima por sobre lo público son épocas de decadencia, mientras que a viceversa son épocas de esplendor. Dos procesos paralelos 14: Básicamente, lo que esta visión postula es que existe una inmisión entre los ámbitos públicos y privado. Así, en la publicitación de lo privado, propio de las sociedades industriales más avanzadas, ciertos organismos públicos intervienen en la esfera privada. Por otra parte, en la privatización de lo público, ciertos elementos como los contratos, propios del ámbito privado, aparecen

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EEUU no parece pensarlo así, por lo visto. Pág 22-27 9 Los que estuvieron con Atria el primer semestre entenderán mejor a lo que me refiero. Esto es discriminación, si quieren así llamarla =). 10 Contractualistas desde Hobbes a Kant 11 Derecho a la propiedad privada, asegurada en las constituciones modernas (incluso en las embarazadas de fascismo) 12 Pág 27-30 13 Los totalitarismos en esto se van « al chancho » 14 Pág 30-33

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entrometiéndose en instituciones netamente públicas, como son los partidos políticos, sindicatos, etc. 15. De esta manera, el primer proceso refleja la subordinación de los intereses privados al interés de la colectividad 16, mientras que el segundo representa la reivindicación de los intereses privados mediante la formación de grandes grupos organizados que utilizando el aparato público buscan lograr sus objetivos. Y es en el

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