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Estado, Gobierno Y Sociedad

fiseck66613 de Noviembre de 2014

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Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, (1985), pp. 11-68

Capítulo I: La gran dicotomía público/privado

Históricamente, en el pensamiento político Occidental se nos ha presentado esta dicotomía entre estos dos elementos sociales, desde el mismo Derecho Romano, que en el Corpus Iuris define la distinción: lo Público es “lo que se refiere a la condiciónd el Estado Romano” y lo Privado es: “lo que atañe a la utilidad del individuo”.

2) Las Dicotomías:

De esta manera, podemos encontrar en diferentes ámbitos la dicotomía entre lo Público y lo Privado. Estas dicotomías se expresan en:

- Sociedad de Iguales/ Sociedad de Desiguales: esta es la primera distinción; el ámbito público establece una relación entre gobernantes y gobernados, por lo que se adscribe a una sociedad de desiguales, mientras que en el ámbito económico, en principio todos los privados son iguales dentro del mercado. Sin embargo, es importante recalcar que esta dicotomía no es absoluta, ya que elementos como la familia, que convencionalmente pertenece a la esfera privada, también pertenece a la esfera pública del momento que es parte fundamental de la sociedad. Al final, la distinción se reduce a sociedad política (desiguales) y sociedad económica (iguales).

- Ley/ Contrato : La ley, como declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite , es una e igual para todos, por lo que se adscribe dentro del ámbito de lo público. En cambio el contrato es una potestad conferida a los privados para establecer relaciones contractuales entre sí en pie de igualdad, por lo que se adscribe al ámbito de lo privado. Sin embargo, en las concepciones iusnaturalistas del derecho, se tienden a mezclar ambos conceptos, del momento que se afirma que la sociedad política se forma según un “contrato social”.

- Justicia conmutativa/ Justicia distributiva : La justicia conmutativa es la que regula los intercambios, y el objetivo es que las cosas intercambiadas sean de igual valor: así, si Amaro compra un Lada a Miguel por $30000 , la idea es que ese Lada efectivamente cueste los $30000. Esto se puede relacionar con el contrato, ergo, pertenece al ámbito de lo privado. En cambio, la justicia distributiva es aquella en el que las autoridades públicas distribuyen, según la máxima “dar a cada uno lo suyo”, honores, gravámenes, recursos, etc., según criterios que pueden cambiar de acuerdo a las circunstancias, por lo que se adscribe a lo público. Pero, como siempre, esta distinción no es absoluta, ya que la familia también aplica justicia distributiva, por ser una sociedad de desiguales , a pesar de pertenecer al ámbito de lo privado, y la sociedad internacional, una sociedad de iguales con justicia conmutativa, pertenece al ámbito de lo público.

3) El uso axiológico de la gran dicotomía:

Podemos distinguir dos concepciones acerca de la relación entre lo público y lo privado:

- La primacía de lo privado : Como origen de esta concepción tenemos al Derecho Romano, con instituciones como la familia, la propiedad, los contratos y los testamentos. A este derecho se lo toma, en cierto sentido, como un derecho natural porque se le considera que está inmanente en la naturaleza y los juristas sólo lo descubren . Por este motivo al derecho privado se le considera el derecho por excelencia. Marx cuando hace la crítica del derecho como un instrumento de la dominación burguesa concibe al derecho dentro de su concepción privada (relación entre los factores económicos). Además, el derecho público como cuerpo sistemático de normas nació recién en la época de formación del Estado moderno, aunque también tiene su origen en la doctrina del Derecho Común; su nacimiento se origina por los diversos cambios sociales que se produjeron desde la caíd del Imperio Romano en adelante, cambios que el derecho privado romano no podía solucionar por completo en cuanto al manejo del Estado. De acá se desprenden dos conceptos: Dominuim, es decir, el poder patrimonial del monarca sobre el territorio del Estado, distinto del Imperium que es el poder de mandar a los súbditos; y el pactum, que confiere legitimidad al poder . El mejor ejemplo de la primacía del derecho privado sobre el público es la resistencia que opone al derecho soberano de expropiar . Finalmente, la autonomía del individuo frente a la esfera de competencia estatal también es un reflejo de esta supremacía

- La primacía de lo público : Se basa en la contraposición del interés colectivo al individual, y la subordinación del segundo al primero en ciertos casos y en la irreductbilidad del bien común en la suma de bienes individuales. Se aplica el principio de que el todo (Estado) es superior a las partes (Individuos). Esta primacía de lo público implica el aumento de la intervención estatal en los comportamientos de los individuos o grupos infraestatales , es decir, el Estado absorve a la sociedad civil (idea Hegeliana). Algunas corrientes de la filosofía de la historia consideran que las épocas en que lo privado prima por sobre lo público son épocas de decadencia, mientras que a viceversa son épocas de esplendor.

- Dos procesos paralelos : Básicamente, lo que esta visión postula es que existe una inmisión entre los ámbitos públicos y privado. Así, en la publicitación de lo privado, propio de las sociedades industriales más avanzadas, ciertos organismos públicos intervienen en la esfera privada. Por otra parte, en la privatización de lo público, ciertos elementos como los contratos, propios del ámbito privado, aparecen entrometiéndose en instituciones netamente públicas, como son los partidos políticos, sindicatos, etc. . De esta manera, el primer proceso refleja la subordinación de los intereses privados al interés de la colectividad , mientras que el segundo representa la reivindicación de los intereses privados mediante la formación de grandes grupos organizados que utilizando el aparato público buscan lograr sus objetivos. Y es en el Estado donde se presenta este fenómeno.

4) El segundo significado de la dicotomía

- Público o secreto : Público es lo que ha de ser manifiesto al público (cuack!), mientras que lo secreto es aquello que ha de permanecer en conocimiento de pocas (o una) personas. Acá se presenta un problema, ya que la esfera de lo público no coincide necesariamente con lo que es público (en el sentido que estoy aplicando en este párrafo), ya que el poder político claramente no siempre actúa en forma pública, sino siempre con secretos . Esto sirvió para justificar a un sistema republicano de gobierno por sobre un sistema de principado, ya que se supone que el primero era más transparente, ya que en un Estado de derecho moderno los llamados “secretos de Estado” son recursos excepcionales.

- Publicidad y poder invisible : Se supone que el poder político ha de ser un poder abierto al público, y esto desde Kant es un principio fundamental. Sin embargo, esto no es tan así, ya que hay ciertas verdades que causarían conmoción si se transparentaran (ningún político reconocería que sólo se tiró a diputado o senador o presidenta de la república para robar). Este principio de a publicidad de las acciones se contrapone al principio de los arcana imperii (secretos de estado), que sostiene que el poder del príncipe es más eficiente mientras sus objetivos estén más escondidos a la opinión pública . En cambio, las teorías republicanas del poder exigen que éste sea visible, ya que las decisiones tomadas deberían ser conocidas por el público. Pero esta relación entre poder visible e invisible, como siempre, ha ido variando en cuanto a quién prima sobre quien, si bien actualmente, con los medios masivos de comunicación, cada vez es más fácil observar a quienes y cómo ejercen el poder. Esta dicotomía constituye una de las categorías fundamentales y tradicionales en la representación conceptual en las teorías acerca de la sociedad y el Estado.

Capítulo II: La Sociedad Civil

1) Las diversas acepciones

La expresión “Sociedad Civil” es conocida como uno de los términos de la dicotomía sociedad civil/Estado. Podemos encontrar en ella dos clases de acepciones: una negativa y otra positiva. Negativamente la sociedad civil se refiere a la esfera de relaciones sociales que no está regulada por el Estado. Esta dicotomía nace en la edad moderna, ya que antes se concebía a la sociedad civil y al Estado como un mismo ente. El Estado se entiende como el conjunto de aparatos que en un sistema social organizado ejerce el poder coactivo. Dentro de esta concepción negativa, podemos encontrar tres concepciones: una de lo no-estatal como un entre pre-estatal, otra como un ente antiestatal, y otra como un ente post-estatal:

- Pre-estatal: Quiere decir que antes del Estado hay diferentes formas de asociación que los individuos forman entre sí para regular sus intereses, siendo deber del Estado solamente regular o reconocer a estos grupos, pero sin obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua a través del tiempo. Representa una precondición para la formación de un Estado.

- Antiestatal: La sociedad civil adquiere una connotación axiológicamente positiva e indica el lugar donde se realizan las manifestaciones de los grupos frente al aparato estatal, o los grupos que desean emanciparse del poder político. Viéndolo desde un punto de vista de una connotación axiológicamente negativa, el Estado ve a la sociedad civil como un elemento de disgregación. Representa una antítesis al Estado.

- Post-estatal: Representa un ideal

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