“CAMBIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO”
lily2Ensayo31 de Agosto de 2015
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CENTRO UNIVERSITARIO DE LA CIÉNEGA
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CARRERA: ABOGADO (SEMIESCOLARIZADO)
SEDE: CEFERESO
“CAMBIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO”
Materia: METODOLOGÍA JURÍDICA
Maestra: LICENCIADA NALLELI ESPERANZA MURILLO MEJÍA
Alumna: ANA LILIA CERVANTES RIVAS
Fecha: 09 DE MAYO DEL 2015
ÍNDICE
TITULO 3
INTRODUCCIÓN 4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6
ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN 7
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 8
JUSTIFICACIÓN 9
HIPÓTESIS 11
TIPO DE INVESTIGACIÓN 13
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 14
MARCO TEÓRICO 15
METODOLOGÍA 19
CONCLUSIÓN 20
CRONOGRAMA 21
BIBLIOGRAFÍA 22
“CAMBIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO”
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se pretende realizar la investigación, respecto del tema “Los cambios de la medida cautelar de la Prisión Preventiva en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, mismo que se sujetará, en su parte más importante, a los cambios presentados por las reformas realizadas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional, que implicó un rediseño de nuestro sistema de justicia, para convertirlo de carácter mixto a uno de carácter acusatorio y oral.
En razón de lo anterior, se realizaron los trabajos legislativos correspondientes para concretar la reforma que facultara al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, mecanismos alternativos y ejecución de penas.
El Código que regirá dicho sistema es el Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado por el Poder Legislativo Federal, este surgió de las deliberaciones iniciadas a partir de las distintas iniciativas presentadas en el Senado de la República.
La finalidad de reformar los artículos de nuestra Constitución es mejorar los procesos, fortalecer los juicios, así como, permitir a los inculpados llevar su proceso sin la tan excesiva reclusión.
Con el nuevo modelo de justicia se acabará con el ingreso sin sentido a la penal, ya que se presume la inocencia del indiciado y se pondera la reinserción social y no la readaptación, antes que la prisión.
En este sentido, es necesario dejar claro que el principio de presunción de inocencia, que implica el tratamiento de la persona inculpada por un delito como inocente hasta que se le demuestre lo contrario, predetermina el derecho a gozar de libertad, precisamente en tanto no se le declare responsable y se le dicte una sanción corporal y ésta quede firme, será uno de los principales enfoques de esta investigación.
De igual forma, se dará a conocer que el cambio al Nuevo Sistema de Justicia Penal en parte se debe a la sobresaturación que existe en los centros de Reinserción Social, informando que el 60 por ciento de las personas internas están siendo procesadas, es decir que se encuentran sin una sentencia condenatoria dictada; lo que al Estado le genera un gran costo, aparte que muchos de los procesados su delito no ameritaba tan excesiva medida, y que bien pudieron llevar su proceso en libertad, y con ello el costo que genera un preso por día, se disminuirá aplicándoles otras de las medidas cautelares contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y esto sin lugar a duda será un gran beneficio para la economía del Estado.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La primera de las problemáticas que veremos en la presente investigación, es que en el sistema tradicional se llevan a todas las personas que cometen un delito, detenidos, violentando así sus derechos.
A diferencia que con el nuevo sistema, ya que en este se protege el derecho constitucional de todo imputado con la presunción de inocencia; ya no puede llevarse a todos los detenidos ante el juez de control.
Uno de los debates más intensos sobre la prisión preventiva gira en torno a que esta medida se trata de una medida de seguridad pre delictual y basada en sospechas y prejuicios sobre la peligrosidad.
El marco legal ha propiciado el derecho fundamental a la libertad y a no ser privado de ella hasta que no se emita un fallo judicial que le señala como responsable se restrinja sensiblemente.
La segunda de las problemáticas, es el costo oneroso que le genera al Estado la saturación de las cárceles (las cárceles mexicanas en promedio están al 125% de su capacidad y en casos extremos, principalmente las destinadas a la prisión preventiva, exceden el 270% de ocupación), provoca hacinamiento, autogobierno (son los grupos de reclusos los que imponen las reglas), violencia (tasas de homicidios hasta 10 veces superiores a las que enfrenta la población en libertad) e insalubridad; además, de los altos costos familiares y económicos que se derivan de la privación de la libertad. Hoy por hoy en México las cárceles son bodegas de seres humanos. Donde la rehabilitación es impensable.
Se estima que el costo diario de manutención de una persona encarcelada en México es de 140 pesos diarios, en (alimentos, medicinas, salarios, energía eléctrica, indumentaria, uniformes, mantenimiento, etc.), con esto, se emplean en el país, en los tres niveles de gobierno 6´560,000.00 millones de pesos diariamente.
Con las recientes reformas Constitucionales en Materia Penal, se espera que a través de la legislación secundaria, la Prisión Preventiva pase de ser la Regla a ser la Excepción.
ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN
El alcance que se pretendo alcanzar con la investigación que actualmente realizo, es demostrar el beneficio que tendrá la medida cautelar de prisión preventiva, con el nuevo sistema, ya que esta se deberá considerar como la última ratio.
En el sistema tradicional el informe que había emitido la Secretaría de Gobierno, junto con la secretaría técnica, decía que se tardaban aproximadamente tres años desde que se presentaba la denuncia hasta que llegaba la sentencia ejecutoriada, tres años donde la víctima perdía la confianza, y se le había olvidado que había sido víctima de un delito.
En el nuevo modelo esperamos que no sea más de tres meses en que el asunto esté concluido; de hecho, el primer asunto que se tuvo en Ciudad Guzmán, donde ya están operando los Juicios Orales, el primer asunto que tuvieron fue de narcomenudeo, ese mismo día fue una audiencia de control que se tardó dos horas, se llegó a un convenio, la mínima eran tres años y se ofreció dos con un beneficio a sentencia, eso se llama justicia consensual, en hora y media ya estaba sentenciado y el sujeto ya está en la calle.
Con esto se alcanzaría la Reinserción Social de la persona. Porque ahora el tema es Reinserción y no la readaptación; la Constitución dice que el objeto de la prisión es la reinserción a través del trabajo, la capacitación y la reinserción; a ese sujeto lo iban a tener en la cárcel dos años, y estando en ella, saldría peor, porque lo estaríamos llevando a la universidad del crimen; además el costo que le generaría al Estado.
Lo anterior sin duda, es el alcance que se tiene con esta investigación demostrar que con el nuevo sistema de justicia, la medida de Prisión Preventiva, será la última ratio, y así dar opciones para una verdadera reinserción social.
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