ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTADOR PUBLICO Y SU RELACION CON EL ESTADO

SANDRIS331 de Octubre de 2013

3.763 Palabras (16 Páginas)477 Visitas

Página 1 de 16

INTRODUCCION

Las responsabilidades que el Estado Colombiano le ha estado asignando a los Contadores Públicos, hace que su trabajo se vean enmarcado en grandes situaciones de riesgo que por efecto de las presiones, los problemas fiscales de la Empresas, las quiebras que se han dado en grandes multinacionales norteamericanas, el flujo de dinero ilegal, el lavado de activos, la legalización de fortunas mal habidas, el triangulación empresarial, los estados financieros sin sustentaciones físicas y razonables y la misma presión social y económica de su entorno, han puesto en tela de juicio la profesión contable, escuchándose a diario palabras como responsabilidad social, ética, ética profesional, Contaduría Pública, Auditoria, responsabilidad de los contadores, entre otros términos,

OBJETIVOS

El objetivo principal de este trabajo es concientizar a los Contadores Públicos de que sean profesionales altamente confiables ya que ellos son quienes habilitan a la gente y a las organizaciones a moldear su futuro. Combinando una profunda percepción de las cosas con integridad, los Contadores Públicos deben generar valor a través de: comunicar la idea total con claridad y objetividad, traducir información compleja en conocimiento decisivo, anticipar y crear oportunidades, y diseñar rutas que transformen la visión en una realidad.

PROFESIÓN

Toda profesión implica dedicación, consulta, capacitación permanente, credibilidad y sobre todo apropiarse de sus ideales haciendo que estos sean parte de su ser, con ideas ciertas, concepciones y prácticas que lo caracterizan. La profesión es una facultad o capacidad certificada. Es un juramento de respeto y de pertinencia para desarrollar una labor propia.

LA PROFESION

La profesión no es solamente un asunto personal o individual, sino que al ser un oficio se podría afirmar que ésta es una actividad pública y socialmente útil, cuya remuneración constituye el medio total o parcial de subsistencia de una persona, mas no es el todo, ya que ella lleva implícita el tercero a quien con mi actividad perjudico o beneficio y si mi sostén económico es mi único objetivo, sí mi oficio se convierte en profesión exclusivamente mercantilista, sin involucrar dentro de mis haberes el beneficio social, estamos degenerando nuestra profesión hacia la envidia en el camino tortuoso del desdén social.

Los deberes profesionales son, en mucha parte, específicos de cada profesión, pero existen deberes que son reconocidos y compartidos por la mayoría de las profesiones. Los deberes más relevantes, podemos resumirlos en:

Ejercicio competente y digno de la profesión, teniendo presente en todos los casos, la dignidad humana.

Entrega al trabajo profesional como corresponde a una verdadera vocación.

Realización de las prestaciones resultantes de este trabajo, a favor del bien común y al servicio de la sociedad.

Constante perfeccionamiento del propio saber profesional, sin considerarlo jamás como algo limitado, totalmente alcanzado o superado, sino como un punto de partida sin fin conocido.

Exigencia justa de obtener no sólo el prestigio profesional, sino también los medios materiales (económicos) para una vida digna, sobria y un justo pago a un trabajo honrado y dedicado.

Lealtad al dictamen verdadero, razonado y reflexionado, de su propia conciencia, a pesar de las posibles circunstancias contrarias o contradictorias que lo hagan dudar hacia un procedimiento honesto. .

Derecho moral a permanecer en la profesión elegida, imponiéndose su propia estabilidad profesional.

Esfuerzo constante de servir a los demás, conservando plenamente, al mismo tiempo, su libertad personal.

ARTICULO 1 DEL LEY 43 DEL 90

DEL CONTADOR PÚBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no esté obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal

DE SU RELACION CON EL ESTADO

El Contador Público, debe asumir un rol estratégico en el control del Estado y de las empresas privadas, por un doble motivo. Primero, porque es parte de la sociedad civil. Y, segundo, porque, puede orientar al ciudadano sobre estos temas y liderar acciones de control y protesta ante un Hecho de corrupción en la que esté involucrado alguna instancia gubernamental o empresarial que atente contra los intereses del país.

Sabemos que la función social que debe cumplir el Contador Público es a través del ejercicio de la fe pública al dar sus certificaciones. Por tanto, el Estado no puede hacerlo todo. Si partimos por consolidar el capital social existente entre los profesionales de Contadores Públicos y el Estado, podremos desarrollar políticas no excluyentes sino de cooperación. Donde las instancias gubernamentales sepan aprovechar y confiar en las capacidades de este profesional especializado, permitiendo la representación, como parte de la sociedad civil organizada, en las instancias internas de gobierno como, por ejemplo, la Contraloría de la República, o el Contador de la Nación. Y, así, mantener autonomía y compromiso con la sociedad civil y no con los gobiernos de turno.

Los Contadores Públicos y el Estado: Recuperar la confianza para Enfrentar la corrupción

Objetivos

1. Conocer las percepciones que tiene el Contador Público sobre su actuar ético y el rol que puede Ejercer en el control social del Estado y de las instituciones privadas a partir de una relación de Confianza como capital estratégico en la lucha contra la corrupción.

2. Conocer las percepciones que tienen otros sectores de la sociedad sobre el quehacer profesional del Contador Público y de las políticas de control social donde dicho profesional pueda ejercer vigilancia ciudadana en representación de la sociedad civil

ARTICULO 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.

ARTICULO 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.

ARTICULO 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.

ARTICULO 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

LA ÉTICA

La ética es importante tanto para el usuario de los servicios del profesional como para el propio profesional

De las relaciones del Contador Público con los Usuarios de sus Servicios

ARTICULO 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.

ARTICULO 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.

ARTICULO 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.

ARTICULO 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos :

Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.

Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.

ARTICULO 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com