CONTRATO SOCIAL
alvearraq16 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
Los Principios del Derecho Político, más conocido como El Contrato Social, es un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau y publicado en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.
Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del Contrato Social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal. Así también se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los principios de la filosofía política socialista, en parte por el concepto de la voluntad general.
La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estudio de los asuntos políticos. En el trabajo presentado hemos realizado en grupo un resumen sobre los temas tratados en cada libro.
ANÁLISIS CRÍTICO
Rousseau parte de la tesis que supone que todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza. Nos habla del estado originario del hombre, afirma que la familia “es el primer modelo de sociedad política”. Rousseau argumenta contra el derecho del más fuerte: “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos”. El fundamento único de toda autoridad legítima serán las convenciones. Tras una breve referencia a la guerra y la esclavitud, el ginebrino presentará su idea acerca del pacto social, que formula en los siguientes términos: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”
Ataca la doctrina de Grocio, quien afirma que dado que un hombre puede enajenar su libertad y convertirse en esclavo, lo mismo puede hacer un pueblo. Para Rousseau enajenar significa dar o vender, y si bien puede tener algún sentido en el caso del esclavo, que gana algo a cambio de su enajenación, no parece ser el caso del pueblo, que no recibe nada. Algunos dicen que el déspota garantiza a los súbditos la tranquilidad civil. Pero para Rousseau son mayores los males que se siguen de tener un déspota, que los que se seguirían de no tenerlo. La alternativa entonces es que los hombres se entreguen gratuitamente, sin recibir nada a cambio, pero este tipo de acto es ilegítimo y nulo porque quien lo realiza no está en su sano juicio.
Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convierte al hombre en amo de sí mismo”.
El pacto social convierte en iguales a los hombres por convención y derecho.
CAPÍTULO I
ASUNTO DE ESTE PRIMER LIBRO
En el primer capítulo de toda la obra, el autor hace referencia a la condición de todo individuo como hombre libre, desde su nacimiento, siendo esto aun así se halla en todas partes entre cadenas.
Sostiene Rousseau que mientras un pueblo se vea forzado a obedecer, hará bien en obedecer; pero tan pronto como pueda sacudir el yugo, si lo sacude, obrará mucho mejor.
CAPÍTULO II
DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES
En este segundo capítulo el autor expone a la familia como la sociedad más antigua de todas y la única natural. Compara la figura paterna con la del gobernante y la de los hijos con la del pueblo, la diferencia consiste, sustenta el autor, en que en una familia, el amor paternal recompensa al padre por los cuidados que otorga a sus hijos, en tanto que en el Estado el placer de mandar sustituye el amor que el jefe no siente por sus gobernados.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE
“El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en obligación.”
Si se ha de obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber, y cuando a uno no le pueden forzar a obedecer, ya no está obligado a hacerlo.
Concluye el autor afirmando que la fuerza NO constituye un derecho, y en que sólo hay obligación de obedecer a los poderes legítimos.
CAPÍTULO IV
DE LA ESCLAVITUD
”Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre, a los derechos de la humanidad y a sus mismos deberes. No hay indemnización posible para el que renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre; y quitar toda clase de libertad, es quitar toda moralidad a sus acciones.” El autor de esta obra repudia la esclavitud a tal grado que sostiene que el derecho de esclavitud es nulo, no solo porque es ilegitimo, sino porque también es absurdo. Las dos palabras esclavitud y derecho son contradictorias y se excluyen mutuamente.
CAPÍTULO V
QUE ES PRECISO RETROCEDER SIEMPRE
HASTA UNA CONVENCIÓN PRIMITIVA
Hace énfasis en la diferencia existente entre sujetar a una muchedumbre y gobernar a una sociedad. Según Grocio, dice Rousseau, un pueblo es pueblo incluso antes de darse a un rey.
CAPÍTULO VI
EL PACTO SOCIAL
"Cada uno de nosotros pone en común su persona a todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo."
CAPÍTULO VII
DEL SOBERANO
Al conformar ya la persona jurídica, por una asociación de personas enmarcada en el pacto, es necesario la existencia del soberano quien pueda dar viabilidad a las acciones común del pueblo.
CAPÍTULO VIII
DEL ESTADO CIVIL
"Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar; lo que gana en él mismo es la libertad civil y la propiedad a todo lo que posee”
Podríamos añadir la adquisición del Estado civil y la libertad moral, que sólo hace al hombre verdaderamente dueño de sí; porque la impulsión del solo apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que se ha prescrito uno así mismo es libertad.
CAPÍTULO IX
DEL DOMINIO REAL
"El derecho de primer ocupante, aunque más real que el del más fuerte, no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecer la propiedad. Todo hombre tiene naturalmente derecho a lo que le es necesario; pero el acto positivo que le hace propietario de algún bien le excluye de todo lo que queda."
El dominio real, la propiedad de cuanto el hombre pueda poseer se verá expuesta a la luz de lo que el derecho natural y civil dictan al respecto, ejemplo; para Rousseau para autorizar sobre un terreno cualquiera para autorizar su posesión en propiedad se necesitaría de tres condiciones:
A.- Que el terreno en cuestión no este habitado por nadie.
B.- Que no se ocupe en él sino lo que sea necesario y preciso para subsistir, además de,
C.- Que se tome posesión de él no por medio de una ceremonia vana sino por medio del trabajo y la cultura, único signo de propiedad, que a falta de títulos jurídicos debe ser respetado por los demás.
Capítulo I
Que la Soberanía es Inalienable
La primera y más importante consecuencia de los principios hasta aquí establecidos es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del Estado según el fin de su institución, que es “El Bien Común”.
La soberanía más que el ejercicio de la voluntad general nunca se puede enajenar, y que el soberano, que es un ente colectivo, solo puede estar representado por sí mismo.
El poder bien puede trasmitirse, pero la voluntad no.
No es imposible que una voluntad particular se concilie en algún punto con la voluntad general, resulta imposible que esta conformidad sea duradera y contante, ya que por su naturaleza, la voluntad particular se inclina a los privilegios, y la voluntad general a la igualdad.
El soberano puede decir: “actualmente quiero lo que tal hombre quiere o, al menos que dice querer”; pero no puede decir: “lo que este hombre querrá mañana, yo también lo querer”, pues es muy absurdo que la voluntad se encadene con lo venidero, aparte que no hay poder que pueda obligar al ser que ejercita su voluntad a admitir o consentir lo contrario a su propio bien.
Capítulo II
Que la Soberanía es Indivisible
Por la misma razón por la cual la soberanía no se puede enajenar, tampoco se puede dividir; pues la voluntad es general, o no lo es; o es la voluntad de todo el pueblo, o es tan solo la de una parte.
Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto. La dividen en fuerza y voluntad; en poder legislativo y poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia
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