EL CONTRATO SOCIAL
urmelys21Trabajo2 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
Estamos en una sociedad de consumo donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos es constante y son los que hacen crecer y desarrollar las economías, es por ello, que hoy en día se constituyen lo que llamamos sociedades, son entes creados por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aéreas de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias.
El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. En nuestro país las sociedades mercantiles tienen su origen en un contrato, el cual debe darse en una escritura pública hecha ante notario o corredor público. Dicho contrato tiene un contenido legislativo el cual provee, como su nombre lo dice, las normas que regularán las actividades de la sociedad, cuyas disposiciones las establece la ley, además de las estipulaciones que las partes determinan que debe tener.
Este contrato de sociedad produce una serie de derechos y obligaciones entre las partes y hacía con un tercero, que es necesario cumplir y hacer valer, los cuales vamos a estudiar y analizar en este trabajo que se enfoca directamente a este punto en específico como lo es la modificación del contrato de social.
EL CONTRATO SOCIAL
El contrato social como tal, aparece como herramienta jurídica formal o no formal cuando existe un consenso de partes en un grupo de personas que van tras un interés común y pretenden formar una sociedad comercial. Se conoce entonces como contrato social al documento donde se colocarán todas las condiciones que regirán la sociedad comercial desde un principio y que debe contar con la aprobación de al menos dos socios para considerarse jurídicamente válido y se incluyen en éste ciertas consideraciones que tienen que ver con los aportes, los retiros por dividendos y por supuesto las posibles pérdidas.
Según el Código Civil, El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. (Art. 1649 Código Civil Venezolano).
Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus propios aportes o de lo que hubiesen pactado.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL
Las sociedades, para constituirse, necesitan celebrar un contrato por escrito, por instrumento público o privado, según el tipo de sociedad de que se trate, y deben inscribirse en el organismo pertinente. Las modificaciones al contrato social y la disolución de la sociedad también deben ser inscriptas, para conocimiento de terceros, se formalizan con los mismos requisitos exigidos por el código de comercio, y si no se cumplen éstos, las modificaciones serán ineficaces frente a la sociedad, a los socios y terceros no pudiendo ser opuestas por éstos a las sociedad o a los socios aun alegando su conocimiento.
BASES LEGALES
El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.
La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.
De acuerdo a la Resolución Nº 019, mediante la cual se establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías, publicados en la Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014, establece como requisitos obligatorios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros mercantiles, salvo las excepciones previstas, lo siguiente:
1. Documento de identificación vigente.
2. Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
3. Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Adicionalmente, para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los recaudos precedentes, deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignara: Cédula de identidad legible y vigente y Denominación Mercantil a solicitar.
2. Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copla del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-t (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).
3. Carta de aceptación en papel común del comisario.
4. Copia de la cédula de identidad del comisario.
5. Copia de la constancia de inscripción del comisario.
6. Documento que acredite el aporte del capital social: En caso de ser en Efectivo (Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil y Carta de apertura bancaria). En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles (Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad y Copia del título de propiedad de los bienes).
Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil está relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes:
1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo.
2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
3. Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área.
5. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP).
6. Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de
7. Telecomunicaciones (CONATEL).
8. Armas municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAÉX) y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).
9. Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación:
1. Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.164. por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma.
2. Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agendas da turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros profesionales del turismo, podrán dar apertura una firma personal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente su sentó y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo.
3. En ejercicio de profesionales: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión.
4. Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente
FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La fusión de sociedades constituye el instrumento jurídico más idóneo para la concentración empresarial y tiene lugar cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. Sariñana. E, (2009). Menciona
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