PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL CONFLICTO TRADICIONAL
raulburrito12 de Octubre de 2014
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Transcripción de PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL
MÉXICO Existen 6 diferentes métodos utilizados por la Legislación Mexicana frente al Trafico Jurídico Privado Internacional para “Los conflictos de Leyes o de Competencia Judicial”.
Los cuales son: 1.- Sistema Conflictual Tradicional, 2.- Sistema de Normas de Aplicación, 3.- Sistema de Normas Materiales, 4.- Sistema Lex Mercatoria, 5.- Sistema de Derecho Uniforme y 6.- Sistema de Conflicto de Competencia Judicial. PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL PROBLEMAS INTTRODUCCIÓN La diferencia entre estos es que los sistemas 4 y 5 son de naturaleza Internacional. Es decir, son normas sustantivas establecidas por tratados con un acuerdo internacional o reglas que las partes hacen suyas y las convierten en obligatorias SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL O DE NORMAS DE CONFLICTO OBJETO: Sirve para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, las normas con base en las cuales se deberá resolver la controversia.
FUNCIÓN: La función de las normas de conflicto es procurar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico. •Toda norma consta de un supuesto o una condición y de una consecuencias jurídica la diferencia es que en LAS NORMAS SUSTANTIVAS, el supuesto o condición representa generalmente cierta condición humana o un hecho.
Ej. 1.- “Si el menor fue reconocido por el tutor”, la consecuencia jurídica es una permisión: si el menor fue reconocido por el tutor, hay adopción. - “si los contratantes se pusieron de acuerdo, la fuerza mayor es una eximente de responsabilidad”, si los contratantes se pusieron de acuerdo sobre precio y cosa habrá compraventa.
•LA NORMA CONFLICTUAL, el supuesto o condición es un concepto o categoría jurídica (forma de los actos, capacidad de las personas, etc) y la consecuencia judicial el señalamiento del derecho susceptible de ser aplicado señalando si tiene validez o no y que sus efectos jurídicos sean reconocidos. Las normas sustanciales establecen de forma imperativa ciertas conductas que obligan o prohíben y, en caso de desobediencia, suele aplicarse una sanción.
Las normas conflictuales, su objeto no es la regulación directa de ciertas conductas, sino permitir de manera indirecta o mediata la aplicación de normas sustanciales (sean del propio sistema o de un sistema diferente) que directamente regulan determinadas conductas. •En caso de que varias leyes fueran susceptibles de ser aplicadas podría dar lugar a lo que la doctrina llama “sustitución” es decir, el escogimiento de la ley en razón de su “funcionalidad”
Desde el Siglo XIX, esto obligo a los tribunales franceses a bilateralizar sus norma conflictuales, que habían sido planteadas de forma unilateral.
•Hay normas del sistema que son expedidas con un carácter unilateral, sin que se posibilite su bilateralización. Ej. Las disposiciones de D.Publico, fiscal, aduanero, penal y de seguridad social. PUNTO DE CONEXIÓN O DE CONTACTO: medio técnico utilizado por la norma de conflicto, el cual se basa en la relación que las personas, cosas o actos tiene con determinado sistema jurídico con el fin de identificar la norma sustantiva aplicable. Ej. Demanda de pago de pensión alimenticia fundad en que cónyuge la abandona. El marido señala que su matrimonio celebrado en Nicaragua es nulo ya que no se cumplieron las solemnidades (el juez recurre a una guía la cual se la proporciona su norma de conflicto “art 13 CC. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren” *México forma parte de LA CONVENCION INTERAMERICANA la cual establece normas o reglas de conflicto con puntos de contacto múltiples. Ej, sobre derecho aplicable de los Contratos Int. Art 9; “el tribunal tomara en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprenden del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos”
México no es parte de la CONVENCION DE LA HAYA. Los puntos de conexión pueden ser multiples en un doble sentido ya sea que se trate de un conflicto semirrígido (la de la Haya) la cual se abre a la interpretación del juez, o bien la regla de la interamericana donde los puntos son multiples por lo tanto el juez tiene un adecuado margen de interpretación: -Lugar donde el comprador tiene su establecimiento en el momento de la conclusión del contrato
-Lugar de negociaciones o conclusión del contrato
-Lugar donde el vendedor debe ejecutar su obligación de entrega de mercancías, y
-Cuando se trate de una licitación de ofertas, el del lugar de establecimiento del comprador.
Las partes podrán acordar las normas jurídicas que el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo el tribunal lo decidirá
La concepción Anglosajona ha prevalecido ya que se deja traslucir abriendo lo más posible la interpretación del árbitro, es decir, no quedarse en “la justicia formal”. La calificación permite conocer la ley que se va a aplicar.
En este sentido se han planteado dos opciones, que se engloban en dos escuelas: la calificación LEX FORI, la histórica y la moderna, y la LEX CAUSAE. Actualmente esta última guía es la más usual.
1.PRIMERA TENDENCIA: CALIFICACIÓN LEX FORI
“Derecho del juez”
Planteado por primera vez en las obras de Kahn (1891) autor Aleman y mas tarde por Bartin (1897) Frances. Consiste en lo siguiente: “para interpretar los conceptos, contratos, etc) hay que recurrir al derecho interno. Aun cuando el acto se haya celebrado en el extranjero y conforme a este. CALIFICACIÓN DEL SUPUESTO NORMATIVO Esta calificación se ha criticado por las razones siguientes:
a)Se otorga un predominio excesivo al derecho interno, se critica ya que se encuentran implicados en el acto elementos extranjeros que en algunos casos la interpretación es diferente a la que el juez interpreta conforme a su propio derecho.
b)Calificar LEX FORI de modo indistinto puede prestarse a que el juez nacional, al utilizar únicamente sus conceptos o categorías locales en relaciónes que se desbordan el derecho interno, al interpretar estas las deforme o impida que causen los efectos previstos en las mismas, resultado de una interpretación restringida 2.SEGUNDA ESCUELA: CALIFICAION LEX CAUSAE
Fue definida por Despagnet (1909), en Alemania por Wolff (1933) y en Italia por Pacchioni (1935). Se considera que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero designado aplicable, incluidos sus propios conceptos o categorías, con lo cual se logra conservar mas fielmente la interpretación de la relación jurídica concreta.
En el derecho positivo mexicano se adopto una norma bidireccional en el Art 3 de “La ley de Navegación y Comercio marítimo de 1963, ya derogado, que disponía que primero se aplicara la calificación LEX FORI, pero si resulta aplicable la extranjera, con base en esta se llevara a cabo la calificación, resultando así LEX CAUSAE. El problema surgirá si la norma extranjera regula de manera diferente la institución de que se trate, es decir, si lo que conocemos como testamento estuviera regulado en el derecho extranjero como una donación. En este caso, el juez que califica tendría que someter ese acto, que conforme al derecho extranjero es donación, a la regulación de las donaciones de acuerdo con el derecho de origen. 3.TERCERA ESCUELA: METODO COMPARATIVO
En 1933 el jurista alemán Ernest Rabel propuso este sistema, después de hacer un análisis de las calicaciones lex fori y lex causae. Rabel propuso que la norma de conflicto poseyera conceptos propios, desvinculándolas de las nociones de los derechos internos. Asi las categorías matrimonio, donación, adopción, divorcio ,contrato, etc. Deberán ser mas amplias que las mismas categorías previstas en el derecho interno. esto es para la norma conflictual ya que su fin es coordinar diferentes sistemas jurídicos y la de la sustancial es regular conductas en el ámbito interno. FRANCIA Es la que surge cuando el Juez de Foro ya ha decidido que derecho va a aplicar , mas sin embargo, en el caso que se le presento , existe una cuestión que debe de resolver para que el caso siga adelante y no se detenga y es necesario saber si esa cuestión previa o preliminar debe ser resuelta con la aplicación de la ley que había designado o con otra ley.
La cuestión previa surge en el momento de la aplicación de una ley material extranjera a una cuestión a la cual se encuentra ligada por un vinculo de subordinación lógico jurídica. CUESTIÓN PREVIA Ó CUESTION PRELIMINAR : Se trata de una familia inglesa originaria de la India( en aquel tiempo era colonia Francesa) el padre era dueño de una gran fortuna de bienes inmuebles ubicados en Vietnam, colonia francesa. El Padre tubo varios hijos dentro del matrimonio y adopto a uno mas fuera del matrimonio. Esta adopción fue hecha de acuerdo al derecho de la India. El hijo adoptivo falleció antes que el papa y a su vez este dejo uno hijo. El padre de familia fállese posteriormente en Noviembre de 1925 y deja un estamento hecho el 14 de Noviembre de 1922 ante un notario de las entonces Indias Francesas. Ejemplo: Es el caso de Pannoncannamalle Vs Nadidimoutopelle resuelto por la Corte de Casación Francesa en 1931.
Se trata de una familia inglesa originaria de la India (en aquel tiempo era colonia Francesa) el padre era dueño de una gran fortuna de bienes inmuebles ubicados en Vietnam, colonia francesa. El Padre tuvo varios hijos dentro del matrimonio y adopto a uno más fuera del matrimonio. Esta adopción fue hecha de acuerdo al derecho de la India. El hijo
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