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Calculo De La Pena


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  490 Visitas

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La pena sería una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuación y que por medio de la misma lograra retractarse de lo que hizo. De hecho expone que la pena, la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa.

Acá la imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena siente su culpabilidad.

FORMAS PARA CALCULAR LA PENA CON ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.

Los fundamentos esenciales para el cálculo de las penas en Venezuela están desarrollados en el Código Penal Venezolano, y para realizar un análisis de cómo computar la pena en nuestro país es necesario que observemos que existen diversas formas para el cálculo de las mismas que podemos dividir en la siguiente forma:

01.- Norma general para el cálculo de condena: Artículo 37 sobre la aplicación de las penas.

En Venezuela, la tipificación de los diversos hechos punibles queda, en todos los casos, enmarcada la punibilidad entre dos límites, límites a los que la norma se refiere como límite superior (LS) y límite inferior (LI).

El límite inferior es aquel que signifique la pena menor, y el superior el que se refiere a la pena mayor, sobre esos dos límites es que el Juez sentenciador debe colocar atención para el cálculo de la pena, según las normas que el propio artículo 37 sigue desarrollando.

Regla general: la pena que normalmente se aplicará es aquella que resulte del término medio entre el límite inferior y el límite superior. Dicho término medio se obtendrá sumando los dos límites y dividiendo ese resultado entre dos

Ejemplo: Artículo 405, Homicidio Intencional.

LI: 12 años de presidio

LS: 18 años de presidio

12 más 18= 30 años de presidio / 2 = 15 años.

Esta sería la pena que puede imponer el Juez a una persona acusada por el Homicidio Intencional.

Variación entre el límite superior y el límite inferior:

Ahora bien, la norma fundamental que anotamos, que indica que normalmente se aplicará en el término medio, puede ser modificada aplicándola en el límite superior o en el límite inferior, según las atenuantes o las agravantes de cada caso. Para esta aplicación el Juez debe remitirse a las previsiones del artículo 74 y el artículo 77 del CP sobre atenuantes y agravantes específicamente, que veremos adelante.

Obligación del Juez: Cuando la norma lo indique no se aplicará las normas del cálculo transcritas, sino que se aplicará lo que la norma indique es decir en su límite superior o en el inferior, según el caso. Si la misma norma que tipifica el delito ordena aumentar o rebajar la pena, el Juez debe tomar en cuenta dicha previsión y ese aumento o disminución, de una cuarta parte, por ejemplo, se hará tomando como base la pena que corresponda al tipo de delito.

Ejemplo: Artículo 66 y 67 se aplicará la pena correspondiente pero disminuida desde un tercio hasta la mitad (según la gravedad del hecho), es decir que si el delito se le va a imponer una pena de ocho años, según esta excusa legal atenuante, debe disminuirse lo que la norma ordena sobre la base de los 8 años que se le impondría sin que se aplicará tal disposición legal.

Ejm: 8 es la base

Mediante una regla matemática se obtiene el 1/3 de 8.

CONVERSIÓN DE LAS PENAS

Existen, en ocasiones, la necesidad de CONVERTIR las penas al momento de aplicarlas, esto quiere decir que no puede imponerse a un mismo sujeto penas de diversas especie, sino que deben acumularse todas las penas que se fueren a imponer con respecto a la más grave, prevaleciendo siempre la conversión de las penas hacia la de PRESIDIO, si el delito mayor es de esta especie de pena. No pueden efectuarse conversiones que no estén previstas en la propia norma, así se calcularán las conversiones según las normas de ley en los artículos siguientes:

a. Artículo 50: Conversión de la MULTA en PRISIÓN o ARRESTO:

Un día de PRISIÓN por cada 30 UT de MULTA:

Ejemplo: Multa: 2000UT / 30UT = 66 d

Si la Multa es 2000 Bs. esto equivale a 66 días de ARRESTO.

Este cálculo se obtiene de la división de la multa impuesta entre 30 y el resultado será el número de días de ARRESTO.

b. Articulo 87: Conversión de PRISÍON, ARRESTO A PRESIDIO

1 día de PRESIDIO por cada DOS de PRISÍON

1 día de PRESIDIO por cada tres de TRES DE ARRESTO

1 día de PRESIDIO por cada CUATRO DE RELEGACÍON A COLONIA PENITENCIARIA.

Esta norma del C.P. artículo 87 es aplicable en los casos donde exista CONCURRENCIA de diversos hechos punibles que acarreen penas de diversas especie, en donde además de las reglas de aumento que veremos adelante, lo primero que debe hacer el juez es la CONVERSÍON a penas de la misma especie. C.P. Artículo 89: Conversión de otras a las de PRISION:

1 día de PRISÍON por cada DOS DE ARRESTO

1 día de PRISÍON por cada TRES DE RELEGACÍON, CONFINAMIENTO

¿CÓMO CALCULAR LAS PENAS CUANDO EXISTEN CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES DE DIVERSA ESPECIE?

I. Culpable de dos o más hechos punibles que acarreen pena de presidio: C.P Art. 86 Concurso Real de delito.

Se le va a aplicar el del delito más grave con el aumento de las dos terceras partes del tiempo de la pena que le corresponde a cada uno de los otros delitos:

Ejemplo:

PECULADO:

Art.-194. CP. Le corresponde aplicar una pena de Presido de 3 a 10 años.

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS:

Art.- 198. CP. Le corresponde aplicar una pena de Presido de 3 a 5 años.

El delito más grave sería peculado por lo tanto tomamos, en primer lugar, el término medio de la pena que son 6.5 años

Al delito de Corrupción de Funcionarios de igual forma le sacamos el término medio para luego calcularle a ese resultado las 2/3 partes.

Operación:

3 más 5 = 8 / 2= 4 x 2 /3 = 2.6

La pena a imponer a dicho sujeto sería la que se obtiene de las tres sumas:

6.5 más 2.6= 9.1 años

II. Culpable de delitos de presidio y otro de prisión: Acumulación de hechos de distinta especie de pena (artículo 87):

El hecho consiste en que además de uno o de más delitos de PRESIDIO nos encontremos con hechos punibles, de uno o más, de PRISÍON o de ARRESTO, según sea el caso. La regla que debemos aplicar es:

1.- Se van a convertir las penas distintas a las de PRESIDIO en penas de presidio, según las reglas de conversión que realizamos anteriormente.

2.- Una vez hecha la conversión se va a tomar la pena de PRESIDIO MÁS GRAVE es decir la del delito de mayor magnitud.

3.- Se va a aumentar las dos terceras partes de las otras penas de PRESIDIO si la hubiese.

4.- Se va aumentar también las dos terceras partes de los demás delitos luego de que se ha convertido.

Ejemplo: Homicidio intencional 405 en el que correspondería aplicar una pena de 15 años de presidio.

Robo agravado 458 CP donde correspondería aplicar 10 a 16 años de prisión.

Violación 374 CP donde se aplicaría una pena de 10 a 15 años de prisión.

El delito más grave sería el Homicidio por lo tanto tomamos, en primer lugar, 15 años.

Luego calculamos en término medio del robo agravado que para una pena entre 10 y 16 años es de 13 años.

Ej. 10 más 16 entre 2 = 13 años de prisión que inmediatamente convertiremos en Presidio dividiendo 13 entre dos para obtener un total de 6 años y l5 días.

Seguidamente le sacamos las dos terceras partes a los 6.5 años que correspondería aplicar al ROBO AGRAVADO por sí solo, obteniendo el resultado de 4.3

Encontramos ahora que el delito de Violación contempla la pena de 10 a 15 años de prisión.

La operación de acuerdo a lo anteriormente practicado seria:

10 más 15 = 25 / 2 = 12 años 6 meses a este resultado le sacamos 2/3 partes = 8.4

La pena a imponer a dicho sujeto sería la que se obtiene de las tres sumas:

Pena del delito más grave: dos terceras partes del ROBO: dos terceras partes de la violación = Pena a imponer

15 años + 4.3 + 8.4= 27.7 PRESIDIO.

AGRAVANTES QUE PEMITEN EL AUMENTO DE LA PENA

Existen previsiones legales especiales que se constituyen en agravantes, por si mismas que permiten el aumento de la pena como son los casos de los artículos 100,101 y 102 del Código Penal en cuanto a la Reincidencia.

1.- Artículo 100: Cuando el sujeto comete otro hecho punible antes del transcurso de los diez años de haberse extinguido o cumplido la condena. La norma prevé que se le castigue del término medio hacia arriba, por lo tanto no podrán aplicársele los límites inferiores.

Si el hecho punible es de la misma índole que el anterior a la pena que debe imponérsele se le va aumentar una cuarta parte a la pena que corresponde:

Ejemplo: Sujeto que cumplió condena por el delito de robo agravado, y comete un hurto de vehículo donde la pena a imponer es de 4 años de prisión se le debe aumentar un cuarto a esta pena.

El cuarto de esa pena resulta de la multiplicación de 1 por cuatro entre 4, cuyo resultado es uno, por lo tanto la pena a imponer es de 5 años.

2.- Artículo 101: Cuando el sujeto cometió más de dos hechos punibles, fue sentenciado por ellos, e incurra en un nuevo hecho punible que atente contra el mismo bien jurídico tutelado se le aumentará la pena a imponer con la mitad.

Ejemplo: Pena por robo agravado en el año 1999, pena por hurto en el año 1997, pena por robo genérico en el 2000, y comete un nuevo hecho punible de robo de vehículo automotor donde le corresponde una pena de 6 años, según la norma como ha sido multi-reincidente se le debe aumentar a esos 6 años la mitad, y como la mitad de 6 son 3 años la pena a imponer quedaría en 9 años.

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