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Principios Del Código Procesal Penal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  492 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La situación conflictiva en el proceso penal entre cualquier ciudadano y el Estado, que resulta de la sospecha comisión de un delito, exige una regulación jurídica mediante el derecho procesal penal la cual ha de ser escrupulosa, en donde se limitará los poderes del Estado dándole real dimensión a los derechos y obligaciones del sospechoso del hecho, pero también de otros participantes en el proceso. Esto lejos de ser meras formulaciones teóricas o doctrinarias, constituyen criterios de orden jurídicos-políticos pues sustentan y orientan el proceso penal en el marco de una política global de Estado en materia penal, criterios generales que dan pautas para subsanar las deficiencias lagunas normativas que limitan y encauzan el ejercicio del poder punitivo del Estado, a fin de que en el proceso se garantice los derechos del imputado, en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidad de persona humana.

Los principios poseen también una importancia política, ya que por definición constituyen los fundamentos y criterios orientadores indispensables para la constitución del ordenamiento jurídico que nos interesa. Constituyen las bases sobre las cuales deben apoyarse los legisladores y gobernantes para establecer, aisladas o en conjunto las fórmulas procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y procesal penal del país. Sucede lo mismo con los jueces que están en la obligación de anteponerlos a la ley ordinaria al momento de apreciar los casos concretos, sólo así podrán alcanzar: magistraturas democráticas de derecho.

OBJETIVOS

• Estudiar e interpretar todo lo relacionado A los principios del Código Procesal Penal.

• Analizar los Principios del Proceso Penal como medios de obtención del fin del proceso penal. Principios y garantías procesales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal: Principios relativos a la iniciación del proceso. Principios relativos a la prueba. Principios relativos a la forma.

CONCLUSIONES

• En el sistema existen numerosas clasificaciones de los principios procesales penales, sin embargo hay también un sector de la doctrina que se ocupa de los principios, pero se abstiene de proponer clasificación alguna.

• El imputado de la comisión de un delito por grave que sea no pierde de ninguna manera los derechos fundamentales que son inherentes a la persona. Sólo puede ser restringido, en casos claramente establecidos, como acontece con el de libertad individual de desplazarse pero de ningún modo son anulados.

• En todo orden jurídico y específicamente en el nuestro la constitución y los códigos, penal y procesal penal, establecen con claridad los límites de la prueba; sin embargo no podemos olvidar que a lo largo de la historia de nuestro país, se ha recurrido y se recurre aún, con tal frecuencia la tortura que bien puede decirse que constituye toda una constante, aunque sus formas de aplicación sean diferentes. Pues subsisten ciertas modalidades o han surgido otras nuevas, más o menos encubiertas o toleradas por el poder público.

• El derecho a la defensa incluye también el de no ser condenado en ausencia en virtud del derecho genérico a ser oído en juicio, si el acusado no se haya presente en el proceso no podrá ser oído y ejercer a plenitud su derecho de defensa, el cual obviamente se verá limitado.

• El principio de favorabilidad es el género y el in dubio pro reo es la especie. Ambos protegen al imputado, procurando tener una sanción benigna o en todo caso la absolución.

• El derecho a la defensa es la facultad que tiene cada persona para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todos proceso donde se vea involucrado, esto implica contar con un abogado defensor.

PRINCIPIOS BASICOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 1.- Juicio Previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público llevado a cabo conforme los principios establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y el presente Código y con respeto estricto de los derechos del imputado.

ARTICULO 2.-Estado de Inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código.

En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.

ARTICULO 3.- Respeto de la Dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.

ARTÍCULO 4.- Principio de Contradicción. Salvo que el presente Código señale otro procedimiento, el juicio será oral y público y en él regirá el principio de contradicción.

Tanto el imputado como su Defensor, tendrán derecho a presentar los elementos probatorios de que dispongan en cualquier etapa del proceso, incluso durante la investigación preliminar. En este último caso lo harán ante el Fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación.

ARTICULO 5.- Protección de los Intervinientes en el Proceso. El Estado por medio de sus órganos competentes, brindará de oficio asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran.

ARTÍCULO 6.- Antecedentes Penales. Únicamente las condenas impuestas mediante sentencias firmes,

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