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Conceptos Fundamentales Del Carácter Formal Y Caracte Material


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  453 Visitas

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ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. Supuesto o Hipótesis

2. La consecuencia o Disposición

El supuesto o hipótesis es la conducta que prevé la norma para que las personas se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.

La consecuencia o disposición es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hipótesis

Ejemplo.- si la norma establece como hipótesis la celebración de un contrato de arrendamiento, la consecuencia será que todas aquellas personas que celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella prevé, que será para el inquilino pagar la renta, y para el arrendador el permitir la ocupación del bien.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Son las categorías o nociones en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Teoría fundamental del derecho. - Es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales

Axiología jurídica. - Estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico.

Clasificación de los conceptos jurídicos. - Pueden ser de carácter formal y material

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL

Supuesto jurídico. - Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Es evidente que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, pero el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera:

1. El supuesto jurídico como simple hipótesis

2. La realización de ésta

3. Las consecuencias del derecho

4. La realización o no realización de las consecuencias de derecho

El supuesto jurídico como simple hipótesis. - Es una relación contingente, en todas las normas existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no realizarse.

La realización de la hipótesis. - Es cuando surge fatalmente la consecuencia del deber jurídico por parte del incumplido y del derecho subjetivo.

Consecuencias del derecho. - Puede suceder que el obligado no cumpla, y que el facultado a obligarlo no lo exige la realización de la hipótesis o supuesto jurídico.

HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO

Hecho jurídico. - Es un acontecimiento por la actividad humana o puramente material, o por el contrario, un efecto de derecho limitado.

Acto jurídico. - Es una manifestación externa de la voluntad con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica

El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico esta por tanto en la Manifestación de voluntad, bilateral o unilateral, manifestación existente en el acto jurídico e inexistente en el hecho jurídico.

Los actos juridicos suelen clasificarse en 4:

1. El delito

2. El cuasidelito

3. Los contratos

4. Los Cuasicontratos

El delito. - Es la acción antijurídica, culpable y sancionada con una pena.

Los cuasidelitos. - Son los actos ilícitos que sin ser delito, están prohibidos por la ley.

Los contratos. - Estos suponen el consentimiento de las personas contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.

Los cuasicontratos. - Son los actos jurídicos de una persona, permitida por la ley, sin que entre ambas exista ningún convenio.

El contrato comudato son honestos y gratuitos.

DERECHO SUBJETIVO. - Es el poder que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro sujeto.

CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA CONDUCTA PROPIA O AJENA.

Los derechos subjetivos pueden referirse a la propia conducta o a la conducta ajena.

Cuando el derecho a la conducta propia es de hacer algo se le denomina facultas agendi.

Cuando es de no hacer algo se le denomina facultas omittendi

Cuando se refiere a la conducta ajena se le denomina facultas exigendi.

DERECHOS SUBJETIVOS: RELATIVOS Y ABSOLUTOS

Derecho relativo. - Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados

Derecho absoluto. - Es cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.

DERECHOS SUBJETIVOS: PRIVADOS Y PÚBLICOS

Privados. - Son cuando el obligado como el facultado son particulares.

Públicos. - Estos son siempre que alguno de los sujetos relacionados, el sujeto activo o pasivo, sea el estado o alguno de los órganos de la autoridad publica.

DERECHOS SUBJETIVOS: REALES Y PERSONALES

Derecho real. - Es la facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas las ventajas que produce.

Personales. - Son los créditos que posee el obligado hacia una persona individuamente considerada.

Derecho de crédito. - Es la facultad que una persona llamada acreedor, tiene de exigir de otra llamada deudor la entrega de una cosa.

DEBER JURÍDICO. - Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra de exigir cierta conducta positiva o negativa.

NOCIÓN DEL DEBER JURÍDICO. - Existen 5 axiomas importantes de lógica jurídica que se estudian en la odontología (respuesta correcta a la pregunta que es el derecho) formal del derecho a saber.

1. Axioma de inclusión. - Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido.

2. Axioma

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