Contratos Civiles
fernandaalvarez13 de Abril de 2013
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Noticia criminis:
Éste es el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella, o por la prevención policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia sobre la comisión de un delito, que opera como "información institucional", sujeta a recaudos específicos impuesto por la ley procesal, capaz de producir efectos jurídicos previamente previstos por la ley. Supera a la mera información.
Denuncia:
Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial).
Por ejemplo: “Una nueva denuncia complica al intendente acusado de corrupción”, “Una madre presentó una denuncia contra su hijo, acusándolo de maltrato y violencia”, “El periodista se comprometió a ir a la Justicia para formalizar su denuncia por amenazas”.
La denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Podría decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.
La policía suele ser el primer órgano en recibir una denuncia. Si una persona camina por la calle y observa cómo un ladrón asalta a una mujer, lo habitual es que acuda a la policía en búsqueda de ayuda y para denunciar al criminal. Algo similar ocurre cuando un individuo sufre un robo: debe acercarse a la comisaría para hacer la denuncia. La policía entonces comenzará a investigar y pedirá la actuación de la Justicia.
Se conoce como falsa denuncia a la imputación incorrecta de un delito ante una autoridad. Cuando los hechos denunciados no coinciden con la realidad, se incurre en la falsa denuncia y se comete un delito: “Ramírez aseguró que llevará a Gómez al tribunal por falsa denuncia”.
Querella:
Del latín querella:
El término querella tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloroso o un dolor físico. El concepto, sin embargo, está muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas.
Una querella, por lo tanto, es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito.
La querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito, ya sea contra su persona como contra sus bienes. El objetivo de la querella es la persecución de la condena del delincuente que ha ocasionado un daño.
La persona que presenta una querella ante el juez competente se conoce como querellante, mientras que aquel que resulta demandado es el querellado. Las querellas más habituales se llevan adelante por delitos privados como las calumnias o las injurias.
Es habitual que las figuras públicas se conviertan en querellantes al considerar que alguien manchó su buen nombre al realizar declaraciones injuriosas. Por ejemplo: “Un famoso cantante presentó una querella contra el director de la revista después de las acusaciones por violencia doméstica”, “Si no se retracta inmediatamente, lo voy a querellar”.
Se conoce como querella de las investiduras, por último, a un conflicto que se desarrolló entre 1073 y 1122 y que involucró a los papas y reyes cristianos. El enfrentamiento
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