Contratos Civiles
nerakrea7 de Mayo de 2013
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CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO.
INTRODUCCIÓN.
Contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio (y la propiedad) de una cosa o un derecho a otro llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
• Consentimiento.- (manifestación de la voluntad): Acuerdo o concurso de más de dos voluntades para producir efecto de derecho. Se define también como en acuerdo de voluntades que tienen por acuerdo el transmitir el dominio de una cosa o un derecho.
• Objeto.- La cosa debe existir en la naturaleza, ser determinada en su especie y debe en el comercio. En cambio si la obligación es de un hecho, éste debe ser posible y lícito.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
• Capacidad.- Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales.
• Ausencia de vicios.-
• licitud en el objeto.- Debe ser lícitamente posible (estar dentro de la naturaleza y también debe ser tanto física como jurídicamente posible)
• Cumplimiento en forma legal.- Verbal o por escrito
ELEMENTOS DE EXISTENCIA:
• El precio.
• La cosa
La cosa debe reunir ciertos requisitos:
1. Que exista, sea corpórea o incorpórea; si se pierde totalmente se podrá pedir la devolución del precio, si se pagó.
2. Que sea susceptible de ser vendida o se encuentre en el comercio y no se prohiba su enajenación. Existen bienes que no están en el comercio, como son los derechos de habitación o uso. En cambio los derechos litigiosos siempre y cuando se notifiquen al comprador la situación del pleito al momento de adquirirlo.
MODALIDADES:
• Contrato de permuta.- Es aquel que por virtud del cual una de las partes se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otra parte contratante, quien como contraprestación se obliga a entregar una cosa diversa o a documentar la titularidad de otro derecho a la primera y que produce el efecto translativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.
• Contrato de donación.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto translativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.
• Contrato de mutuo.- es aquel que por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada muruatario, una suma de dinero u otros bienes fungibles quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad y que produce el efecto translativo de dominio respecto de las cosas que constituyen el objeto del contrato-
• Contrato de compraventa.- Es aquel que por virtud del cual, una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho, a la otra parte llamada contratante, llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y que produce el efecto translativo de dominio respecto de ls bienes que sean materia del contrato.
CONCLUSIÓN
Nuestro código de comercio requiere de forma importante un proceso de reforma, que permita su articulación efectiva con otras leyes o reglamentos surgidos en estos últimos tiempos productos del desarrollo y transformación de la relación comercial. en gran medida se hace referencia en los textos, que es necesario apoyarse con el código civil en el tratamiento de ciertas materias, y deja a la interpretación otros aspectos, como el comercio electrónico, las nuevas modalidades de sociedad e instrumentos
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