Contratos Civiles
oscarhgs28 de Mayo de 2013
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE verónica Jezabel López segura REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR óscar Hugo Gutiérrez Sánchez Y POR LA OTRA Rodrigo millar coques AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Se denominará a Verónica Jezabel López Segura como "EL CLIENTE" y a Oscar Hugo Gutiérrez Sánchez como "EL PROFESIONISTA; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como " EL CONTRATO".
2.- "EL PROFESIONISTA" declare ser de Nacionalidad mexicana de 33 años de edad, Estado Civil soltero, domicilio particular en Manuel de falla 2341 y profesional en av. Las calaveras 1242.
3.- "EL CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.
4.- "EL CLIENTE" manifiesta ser una persona legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en manuel paino 2345 col. El charco de la ciudad de Guadalajara jalisco.
5.- De igual modo "EL PROFESIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes; guso11080 y sólo en case de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS 54988088553.
6.- "LA PROFESIONISTA" manifiesta para Los efectos conducentes pertenecer ( ) no pertenecer ( x) al Colegio de abogados de esta Ciudad.
7.- " LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar "EL CONTRATO" de "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan Las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de abogado debidamente registrado con número de Cédula Profesional 6548930253 y dedicarse al ejercicio de dicha profesión.
TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" requerir Los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a Las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.
CUARTA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en asuntos de derecho laboral obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que él case requiera.
QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a "EL CLIENTE" con base al articulo 2615 del Código Civil Federal.
SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en case de violación según lo establece el articulo 2590 del Código citado y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.
SÉPTIMA.- " LAS PARTES" acuerdan que los gastos originados por Los servicios contratados se regirán como sigue:
a) ( x) ) Los pagará "EL CLIENTE" por anticipado.
b) ( ) Los pagará "EL PROFESIONISTA" para luego reembolsarlos "EL CLIENTE" a aquél.
c) ( ) Serán por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.
OCTAVA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.
NOVENA.- "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de $23,000(veinte tres mil pesos ) que será pagado de la siguiente forma y periodicidad mensualmente debiendo extender "EL PROFESIONISTA" el recibo de honorarios respectiva cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.
DÉCIMA.- En caso de ser Abogado "EL PROFESIONISTA", "LAS PARTES" podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Cuota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último "LAS PARTES" podrán también establecer una "iguala" o cantidad fija periódica por todos Los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los no abogados.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso "EL CLIENTE", y en cuyo caso responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas, ya que "EL PROFESIONISTA" manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier case a "EL CLIENTE" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos del articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el tiempos que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de ser por un periodo determinado "LAS PARTES" desean darle una duración de 8 meses pudiéndose renovar el mismo si las mismas así lo acuerdan.
DÉCIMA TERCERA.- "EL PROFESIONISTA" responderá por Los daños causados a "EL CLIENTE" de Las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo caso "LAS PARTES" establecen a titulo de reparación del daño:
DÉCIMA CUARTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá dar un informe detallado del estado de Los negocios o asuntos encomendados a "EL CLIENTE" cada mes el ultimo dia del mes en el que incluirá cuentas de los gastos erogados o numerario recibido en su caso. Estimando "EL PROFESIONISTA" como término total para llevar a cabo la gestión encomendado en caso de ser ésta determinable un lapso de 8 meses.
DÉCIMA QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga en su caso a otorgar fianza a "EL CLIENTE" hasta por la cantidad de $20,000 (veinte mil pesos) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos; misma que podrá hacer efectiva "EL CLIENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "EL PROFESIONISTA" en su gestión.
DÉCIMA SEXTA.- En caso de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles ubicados en la ciudad de Guadalajara jalisco renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.
DÉCIMA SÉPTIMA.- "EL CONTRATO" terminará:
(x ) a) Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a "EL PROFESIONISTA"
( ) b) Por mutuo consentimiento.
Por último y por considerarse un contrato "Personalísimo" también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL PROFESIONISTA", o por revocación hecha por "EL CLIENTE" en cuyos casos deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA
EN Guadalajara jalisco A LOS 13 DÍAS DEL MES DE noviembre DE 2013.
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" EL CLIENTE" “ EL PROFESIONISTA”
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TESTIGO TESTIGO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran por una parte el Sr. Rubén López García, en su carácter de representante
legal de la empresa GDL CONSULTORIA SC con domicilio particular ubicado en Av. de
las calandrias 1789 int. 29 col. Villas de la loma, Zapopan Jalisco, a quien en lo
sucesivo se le denominara como el arrendador, y por la otra parte la Sra. María del
Refugio Rivera Avila en su carácter de representante legal de la empresa PAVIGUAD SA
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