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Contratos Civiles


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  330 Visitas

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Hecho Jurídico- Tiene implicación en el derecho. No depende de la voluntad de las personas.

Acto Jurídico- Nace de la voluntad de las personas.

Convenio- (1683) Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Contrato- (1684) Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Elementos de los Contratos-

1. Existencia: (1685) A) Consentimiento, B) Objeto que pueda ser materia del contrato.

Consentimiento. (1694)

A) Expreso: Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, etc.

B) Tácito: El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Objeto. (1715)

Son objeto de los contratos:

I.- La cosa que el obligado debe dar,

II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

ART. 1716.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. existir en la naturaleza; 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3o. Estar en el comercio.

ART. 1718.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I.- Posible;

II.- Lícito.

ART. 1686.- El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o motivo o fin, sea ilícito;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Vicios del Consentimiento. (A partir 1703)

1. Error. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique

ART. 1706.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. Y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

ART. 1709.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado

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