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Contratos Civiles


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

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La Permuta

Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

Definición Legal

Según el Artículo 1852 del Código Civil, “La Permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.”

En consecuencia, se considera a la permuta como un contrato de intercambio de cosas, en el que cada parte es a su vez comprador de una cosa y vendedor de otra y en donde cada cosa es el precio de la otra.

La gran afinidad de este contrato con la venta hace que sea mínima su disciplina especial y que haya de recurrir, donde no haya incompatibilidad a la disciplina de la venta.

Características del Contrato

La permuta es un contrato:

 Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

 Principal.

 Bilateral.

 Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.

 Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

 Aleatorio por excepción.

 Instantáneo o de tracto sucesivo.

 Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

Obligaciones de las Partes

1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

2. Entregar la cosa (posesión).

3. Responder por los vicios ocultos.

4. Garantizar una posesión pacífica.

5. Responder de la evicción.

6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).

7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Forma

Según nuestro ordenamiento jurídico, toda persona puede contratar y obligarse por escritura pública, por documento privado o por canta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente. (Art. 1574, C. C.)

La Permuta, según el Artículo 1575 del mismo cuerpo legal, debe constar por escrito, cuando exceda de trescientos quetzales, además debe constar en escritura pública si es susceptible de inscripciones o anotación, como por ejemplo, en el caso de permutación de inmuebles.

La Enfiteusis

Se denomina "instauración" o "implantación"), también se puede decir censo enfitéutico, es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon y, asimismo, de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo.

El contrato enfitéutico es la figura contractual que hace nacer la obligación de futura constitución de un derecho real de enfiteusis sobre un determinado bien inmueble. Cabe destacar que es habitualmente requisito constitutivo del derecho real la inscripción en un registro público.

Características

• Consensual: El contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.

• Productor de obligaciones: Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato.

• Oneroso: Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.

• Bilateral y recíproco: Para este contrato, se requerirá la voluntad de dos partes (bilateral), y se les atribuirán sendas obligaciones (reciprocidad).

• Conmutativo: La obligación de constituir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligación, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.

Obligaciones

Ambas partes quedan obligadas a inscribir el derecho real de enfiteusis en el registro de la propiedad, es decir, surge una obligación de constituir un derecho, reclamable por ambas partes ante la autoridad judicial, que en caso de incumpliendo podrá sustituir la voluntad de la parte que, tras haber establecido el contrato de enfiteusis, se niegue a inscribir la enfiteusis en el registro.

Además, la obligación no se limita a inscribir el derecho de enfiteusis, sino que abarca también las condiciones acordadas. El derecho de enfiteusis debe de constituirse sobre un bien concreto, y a cambio del canon estipulado en el contrato.

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