Contratos Civiles
dante824529 de Mayo de 2013
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INDICE
CONTRATO…………………………………………………………………………………………………...................4
CONCEPTO Y DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO……………………………………………..…………………………………….4
2.1 ELEMENTOS DE EXISTENCIA………………………………………..…………………………………………5
2.1.1. VOLUNTAD
2.1.2. OBJETO
2.2.1 DIRECTO
2.2.2. INDIRECTO Y LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA COEXISTENCIA DE SUS 3 TIPOS EN UN CONTRATO
2.2.3. COSA MISMA
SOLEMNIDAD
2.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ………………..……………………………………………………………………..6
2.2.1. CAPACIDAD
2.2.1.1. DE GOCE Y SU INCAPACIDAD
2.2.1.2. DE EJERCICIO Y SU INCAPACIDAD
2.2.1.3. REPRESENTACION
LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN
AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD
ERROR
TIPOS
SUBESPECIES
VIOLENCIA
LESION
FORMA
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS………………..…………………………………………………………..10
3.1. POR MATERIA
3.2. POR SU ESENCIA O NATURALEZA
3.2.1. PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS
3.2.2. BILATERALES Y UNILATERALES
3.2.3. ONEROSOS Y GRATUITOS
3.2.4. CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
3.2.5. CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES
3.2.6. PRINCIPALES Y ACCESORIOS
3.2.7. INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO
3.2.8. NOMINADOS E INNOMINADOS
CONTRATOS EN PARTICULAR…………………………………….……………………………………………….12
CONTRATOS PREPARATORIOS
PRELIMINAR
COMPROMISO ARBITRAL
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
COMPRA-VENTA Y CRÍTICA A SU DEFINCIÓN EN EL CÓDIGO
PERMUTA
DONACION
MUTUO
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
ARRENDAMIENTO
COMODATO
MANDATO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
OBRA A PRECIO ALZADO
SOCIEDAD Y ASOCIACION
4.7.1. ASOCIACIÓN CIVIL
4.7.2. SOCIEDAD CIVIL
4.8. JUEGO Y APUESTA
4.9. RENTA VITALICIA
4.10. FIANZA
4.11. PRENDA
4.12. HIPOTECA
4.13. TRANSACCIÓN
BIBLIOGRAFIA……………………………………………..…………………………………….…………………….47
CONCEPTO Y DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
Desprendido de la ley, convenio es el acuerdo de dos o mas personas, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (artículo 1792 CCDF), los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contrato (artículo 1793 CCDF).
Así tenemos que el contrato es un acto jurídico, una manifestación exterior de voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley. Al consistir en una doble manifestación de voluntad, es decir, en un consentimiento de ambos contratantes que se ponen de acuerdo, es un acto jurídico bilateral o plurilateral.
Cuando el acto jurídico se constituye con una sola manifestación volitiva, será un acto jurídico unilateral.
A mi punto de vista, todos los contratos son convenios, es decir, si el concepto de convenio implica la transmisión y la creación de obligaciones y derechos, y estas son las características principales de un contrato, entonces los contratos son también convenios, pero revestidos de otras formalidades que les dan ese nombre.
Los contratos tienen como principal finalidad la de regular las relaciones entre las personas, darle formalidad a sus actos y otorgar seguridad y medios de defensa en caso de que, como consecuencia de la naturaleza turbia del ser humano, se ocasionen conflictos por su incumplimiento o mala fe.
En la actualidad existe gran variedad de contratos que han surgido como consecuencia de las necesidades mismas de las personas, y cada día nuevos contratos surgen en virtud de la tecnología y los nuevos tiempos, estos en ocasiones no alcanzan a ser abarcados por la ley, la cual se queda muy lejos, muy limitada para regular los contratos de la nueva era.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Elementos sin lo cuales el acto jurídico no existe como contrato. El Código Civil enumera estos requisitos en su artículo 1794, omitiendo uno de ellos del que mas abajo hablaremos, y señala que: “para la existencia del contrato se requiere:
Consentimiento
Objeto que pueda ser materia del contrato”
VOLUNTAD:
Que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es, que se pongan de acuerdo; a esta unión de dos o mas voluntades se llama consentimiento.
Teoría de la autonomía de la voluntad, afirma el culto al individuo y a su voluntad, reconociéndole el poder de crear a su arbitrio los contratos y las obligaciones que libremente decida.
Cabe señalar en esta parte un comentario respecto de los contratos de adhesión, ya que en estos contratos, una de las partes tiene una necesidad imperiosa de contratar y es por ello que solo se adhiere a la voluntad de la otra parte, condescendiendo a los requerimientos y condiciones de esta, y por lo tanto cediendo este derecho de expresar su voluntad debido a esa necesidad. Este tipo de contratos los encontramos sobre todo en los que realizan las dependencias del gobierno, debido a la necesidad ciudadana de contratar los servicios básicos que el estado otorga. Además de muchas empresas que por economizar tiempo redactan y establecen las condiciones en los contratos para que simplemente la otra parte los firme sin poder esta modificar las condiciones y limitando la voluntad de los clientes o usuarios a si aceptan o no las condiciones de sus contratos.
2.1.2. OBJETO:
Existen algunos requisitos que el objeto debe cumplir, y que son:
El objeto debe ser lícitamente posible, es decir , que no se realicen contratos sobre cosas ilegales o prohibidas, como la marihuana.
Debe ser física y jurídicamente posible, físicamente se refiere a que el objeto mismo exista materialmente o pueda llegar a existir, ya que no podemos realizar una compra- venta de un “unicornio”, ni hacer una permuta con”hadas”, y jurídicamente se refiere que no exista ninguna norma que obstaculice su realización.
Debe ser determinado o determinable en cuanto a su especie (calidad y cantidad);
Debe encontrarse dentro del comercio, ya que solo estos, además de los que expresamente prohíbe la ley, como los bienes del dominio publico, son susceptibles de apropiación.
Para saber cual es el objeto del contrato basta con hacer la pregunta: ¿a que esta obligado el deudor?
Debemos dividir nuestro concepto de objeto, ya que el objeto puede ser:
Directo: Al crear o transferir derechos y obligaciones.
Indirecto: El objeto de las obligaciones engendradas pueden ser: dar, hacer o no hacer
La cosa misma.
Obligaciones de dar: Transmisión de cosas y conductas. Ejemplo de esto es la compra- venta, el deudor entrega un precio cierto y determinado, y el acreedor debe dar el bien.
Obligaciones de hacer: realizar una conducta. Ejemplo seria el contrato de promesa, que presupone celebrar un contrato a futuro (un hacer)
Obligaciones de no hacer: la no ejecución de actos determinados en un contrato. El ejemplo es una prohibición.
2.1.3. SOLEMNIDAD
Se trata de un ritual, actos que requieren un rito sacramental para que puedan surtir ciertos efectos jurídicos, ejemplo de esto es el matrimonio, donde las partes deben pronunciar ciertas frases, además de que debe hacerse ante un juez, etc.
Este elemento no se encuentra establecido en el Código Civil ya que es un elemento que no en todos los contratos debe aparecer, sin embargo, no puede omitirse de aquellos en que la ley misma lo señale, ya que de hacerlo, pues evidentemente el contrato sería inexistente.
La falta de la voluntad exteriorizada, del objeto posible o de la solemnidad, en su caso, provocan la inexistencia del acto. El acto jurídico no se forma, no nace y, en consecuencia, no produce sus efectos esperados.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Son los elementos que le sirven para el perfeccionamiento y la creación de efectos jurídicos, no pueden existir estos elementos y llamarse contrato si antes no ha cumplido con los elementos de existencia.
El Código los establece en sentido negativo, en su artículo 1795, y dispone: “el contrato puede ser invalidado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
Por vicios del consentimiento;
Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.”
2.2.1. CAPACIDAD
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercitarlos
Existen dos tipos de capacidad:
2.2.1.1. De Goce: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere desde la concepción. Es una verdadera vocación para tener derechos y ser titular de ellos. Es un atributo de la personalidad y la poseen todos los individuos sin excepción en los países civilizados.
Pero hablar de capacidad de goce, nos hace también referirnos a la incapacidad de goce, cuya ratio iuris consiste en el propósito de proteger los intereses
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