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Contratos Civiles

melissapim8 de Marzo de 2013

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Contrato habilitación, avío y refaccionarios

-La diferencia de estos contratos con respecto a los otros es que, desde el contrato q no se puede usar para un fin distinto. Busca apoyar el sector del campo.

-Son contratos a corto plazo.

-estos contratos no te los liberan si el proyecto q le presentas al banco no representa rentabilidad.

-se encuentran en la Ley Gral de Títulos y Operaciones de Créditos

-se pueden registrar, en un registro

-¿en q consiste la garantía de estos créditos? En la misma cuestión que estas adquiriendo.

-sobre pagarés; art. 325 es una garantía adicional, se vencerán al mismo tiempo del plazo del crédito. Es un pagaré relacionado con este contrato.

-¿forma que tienen este contrato? Por escrito,

-causas de rescisión? Q no se utilice le dinero para lo q se contrato

-cuál es la diferencia entre refaccionario; para maquinaria, tractores, los bienes con los q vas a producir, y el de habilitación avío? Es para semillas, pagar jornales.

-Para q se utiliza el crédito de habilitación o avío.

Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

-con q se garantiza los créditos de habilitación o avíos

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes

-qué es el crédito refaccionario

Artículo 323.- En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.

-Quién tiene preferencia cuando se celebra un contrato al mismo tiempo de refaccionario y avío. El refaccionario

-Que se puede dar de garantías?

Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

-estos contratos te los pueden otorgar como un crédito simple

Artículo 325.- Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.

El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales

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