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Criminologia


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  5.393 Palabras (22 Páginas)  •  278 Visitas

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TAREA N° 1

LA CRIMINOLOGIA

1.- El delito.- Es indudable que se ha presentado de distintas formas y ha sido enjuiciado de diferentes maneras, pero todas las sociedades inclusive las menos evolucionadas han tenido un concepto de él, han intentado determinar sus causas y las reacciones que consideraban más adecuadas.

Es que frente al delito no cabe la indiferencia, ha sido visto siempre como una conducta que atenta contra las creencias, las costumbres, los intereses de la comunidad, constituye un peligro para esta ya sea por las repercusiones naturales como en el caso de un homicidio o por las sobrenaturales como el que se piensa de que el delito viola un mandato divino y que provocara sanciones contra el grupo si este se muestra indiferente, si no reacciona ante el culpable.

Por una parte llamamos delito a una figura jurídica definida por ley, un decreto o la costumbre, en este sentido hablamos de las notas que caracterizan al delito del robo, homicidio, conspiración, etc. Pero también llamamos delito a un hecho concreto, perteneciente al mundo de la realidad, a un fenómeno que surge por acción de causas naturales que operan con independencias de las normas jurídicas.

Para saber cual persona es delincuente y cual conducta es delictiva hay que establecer previamente lo que dice el derecho de cada país, es obvio que el derecho tampoco puede prescindir de los conocimientos natura listicos pues, si así obrare se movería en un terreno de abstracciones alejados de la realidad.

La criminología estudia el lado natura listico, fenoménico del delito, el derecho penal se ocupa preferentemente del lado valorativo, axiológico. Ambos aspecto, decíamos aunque diferentes, son complementarios. Hoy no es posible operar en un campo prescindiendo del otro. Las influencias son mutuas e inevitables.

2.- Cultura y delito.- Las normas jurídicas suponen una sociedad que las engendra y a la cual se aplica, la sociedad es fuente y destinataria de las normas, la sociedad con sus creencias religiosas, y morales, sus concepciones políticas, económicas, y jurídicas, su ciencia, su técnica y su filosofía, en una palabra, con su cultura, es la que determina en fin de cuentas lo que ha de entenderse por delito.

Como la cultura vari, lo mismo sucederá con las ideas relativas a la conducta criminales a la forma de definirla, explicarlas, prevenirlas y reprimirlas.

Los ejemplos que podrían citarse son muchos: bastaran algunos, así la brujería y la hechicería eran, hasta hace pocos siglos, consideradas delitos y de los más graves; hoy ya no por lo menos en los pueblos civilizados. Lo mismo dígase de la blasfemia y el adulterio. El aborto, hasta hace pocos años, era un delito; ahora paulatinamente, se va convirtiendo en conducta lícita, en ciertas condiciones.

Pero si algunas conductas han salido del campo criminal, otras han ingresado en el, han surgido nuevos delitos. Tal sucede, por ejemplo, con el espionaje económico, el contagio venéreo, el abandono de familia o de mujer embarazada, etc. Aparecen nuevos delitos como el robo de electricidad, corrupción electoral, giros de cheques sin fondo, fabricación y tráfico de estupefacientes o drogas prohibidas, infracciones de tránsito y otros similares.

Por lo visto, se inferirá que la cultura no solo cambia las normas jurídicas penales sino que engendra causas de nuevos delitos.

3.- Realidad y valor.- Cuando se da primacía como lo hizo la escuela clásica a lo formal, a lo abstracto, a lo jurídico, se puede crear una bella sistematización teórica, conceptual, pero se cae en generalizaciones inhumanas e irreales, se dejan de lado las características propias de cada delincuente para subsumir su conducta y personalidad en categorías generales, carentes de flexibilidad suficiente para adecuarse a los casos concretos.

Las sanciones en consecuencia, carecen también de flexibilidad en cuanto a su especie, duración y hasta forma de ejecución.

En el otro extremo, la escuela positiva dejo de lado la consideración del delito como tipo jurídico y se aboco, sobre todo en Lombroso a la consideración exclusiva del aspecto natura listico del delito, el delincuente concreto ocupa el centro de la atención.

Lo que se desea es explicar es decir hallar las causas del fenómeno delictivo, como consecuencia llego a concebirse al delincuente como un anormal y aparecieron conceptos nuevos como los de criminal nato determinable por lo que es y no por lo que hace, de defensa social, de peligrosidad, resultantes de una consideración puramente naturalista del delito.

El delito es un acto humano, pero todo acto humano supone, por un lado la actuación causal de fenómenos biológicos psíquicos y sociales, por otro tal acto es inevitablemente puesto en relación con valores, con fines y consiguientemente calificado. Por ejemplo no es muy difícil, a veces explicarse las razones por las que que una mujer soltera y de buena fama mata a su hijo recién nacido; pero el conocer esas razones casi nunca será suficiente para justificar por lo que se ha hecho. Quizá conocidas las causas de una ofensa nos sintamos inclinados a perdonarla, pero la ofensa sigue siendo una ofensa.

4.- Definición de criminología.- Podemos partir de la definición etimológica, criminología es una palabra hibrida, derivada de una voz latina y otra griega; unida ambas, significan ciencia del delito. Tal definición etimológica corresponde a lo que Garofalo, difundidor del nombre quiso darle por contenido. “La criminología” de Garofalo contiene una amplia ciencia del delito considerando en sus varios aspectos: el natural (factores o causas del delito y también puntos de criminalística), el jurídico penal, el procedimental el penológico y el político criminal. Entendida así la criminología era la ciencia universal del delito sin que se distinguieran variedades de temas y hasta de métodos que tenían que emplearse.

De esta mezcla, tenían que resultar dificultades cada vez más evidentes y que han originado, entre los que mantienen a la criminología con tamaño alcance, la necesidad de introducir distinciones entre el sentido amplio y el restringido de esta palabra.

Lo que caracteriza a una ciencia es la unidad de objeto y de método, pero ese objeto es divisible en partes muy dispares cuando en un capitulo se estudia la influencia de la familia en la criminalidad y en otro la naturaleza de la ley penal. Lo mismo ocurre con el método pues en el caso de la ciencia eminentemente naturalisticas, tiene que ser inductivo basado en la experiencia en cambio en el terreno jurídico, tiene que ser deductivo el propio de lo abstracto.

Es frecuente que los más

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