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Criminologia

cinthya201 de Enero de 2013

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LA PRISIÓN Y LA DISMINUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD. PERSPECTIVA ABOLICIONISTA.

EXPOSITOR: Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

FECHA: 29-10-99

LUGAR: Salón de Actos del Pasaje Dardo Rocha.

PRESENTACIÓN A CARGO DEL SR. DEFENSOR OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dr. Mario Luis Coriolano: Brevemente quiero decir algunas cuestiones. Desde luego yo ayer decía que al final de la charla releer el art. 86. La reforma que invita a la víctima al escenario penal y a la mediación en nuestra Pcia. y que desde ahora esto está ausente, no. Es decir, que la reforma normativa empezó. Estamos mal, seguimos mal y por eso que desde la Defensa Oficial entendemos que es necesario generar un espacio de debate común, es una obligación que tenemos en democracia desde el P.J. ampliar el marco ded análisis y la relectura no es sòlo para nosotros que integramos el Poder Judicial, sino también para los legisladores, los miembros del Poder Ejecutivo, los académicos, porque los otros niveles no dependen de nosotros.

Algunos sí. Pero lo académico, la Universidad o la Escuela Judicial nuestra que está ausente en nuestra Pcia. en estas cuestiones o, la falta de recursos económicos, la falta de cargos, hay un conjunto de problemas que venimos humildemente desde los Defensores Oficiales de la Pcia. debatiendo y, en momentos críticos, donde las reformas tienen sus avances y retrocesos es necesaria la nueva ingeniería institucional.

Cuando hablando de la Reforma Policial, un día el Dr. Zaffaroni, sugería como tantas veces lo hizo en sus obras un Instituto de Política Criminal. Es un buen ejemplo. En nuestra Pcia, el tema policial fue cuestión de estado unos pocos días. Se creó incluso el Instituto de Política Criminal Plural pero rápidamente se desactivó y pasamos en estos movimientos oscilantes de disolver a la antigua policía poniendo a un civil, a estar en estos días con la posibilidad de que un ex militar pase comandar la fuerza, o al menos a asesorarla. Por eso que, estas reflexiones las hacemos con mucha...satisfacción, pero con muchos privilegios.

Días atrás en los Problemas Organizacionales tuvimos a Julio Maier escuchándonos y asesorándonos y hoy, desde luego que, después de trabajar con nuestros amigos Mathiesen y Hulsman -que han aceptado incorporarse a nuestra Revista- tenemos el inmenso privilegio de contar con el Dr. Raúl Zaffaroni. Desde luego que no voy a presentarlo ni a decir su currículum cuya obra es herramienta de estudio y de trabajo para muchos de nosotros y quiero antes de cederle la palabra agradecerle en primer lugar el artículo que nos remitiera para el primer número de la revista, haber aceptado integrar el Consejo Editorial de la Revista de los Defensores Oficiales de la Pcia. de Buenos Aires y desde luego agradecerle que esté hoy aquí y ahora. Le voy a ceder el uso de la palabra y les pido que lo recibamos con un caluroso aplauso.

APLAUSOS.

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni: Muchísimas gracias, muy buenas noches. Ante todo quería agradecer la invitación de la Defensoría y el honor que me hace de poder compartir esta noche con dos ilustrísimos colegas como son el Prof. Tomas Mathiesen y el Prof. Louk Hulsman. Muchísimas gracias por todo eso. Muchísimas gracias por este caluroso aplauso que realmente me marca una vuelta a La Plata. Es decir me recuerda y me trae a la memoria todos aquéllos años en que semanalmente venía a esta ciudad. Yo creo que quizás, quizás estos pocos minutos que voy a emplear a conversar en estos momentos van a estar dirigidos fundamentalmente a aquéllos de Uds., que tienen a través de estas conferencias, a través de estos dos días un primer contacto con el abolicionismo. Los que tienen o ya tuvieron quizás estén en otro estado de ánimo. Pero los que tienen un primer contacto, supongo, que pueden estar formulándose una serie de preguntas muy concretas fundamentalmente sobre qué hago, qué soy, de qué me ocupo, qué voy a hacer de acá en adelante, qué pedazos de locos son estos que me vienen a plantear todas estas cosas, es decir, bueno ¿se vino todo abajo? O ¿qué pasa?

El primer contacto con el abolicionismo puede producir el efecto de quedar todo en suspenso no, de dar y de confundirse una serie de conceptos. Bueno, son profesores del norte de Europa, acá son situaciones distintas, traen propuestas que no son aplicables ¿qué pasa con todo este bagaje del D.P., del saber penal de la dogmática penal. En qué queda todo esta frente a un planteo de esta naturaleza, etc., una serie de preguntas que son válidas porque son preguntas incluso de tipo existencial.

Bien. Este primer desconcierto creo que tiene que superarse preguntándonos sencillamente que hizo el Derecho Penal a lo largo de su historia entendiendo por Derecho Penal el saber jurídico penal. Es decir el saber de los juristas no el Derecho Penal en sentido de ejercicio de poder punitivo. Esto es el ejercicio del poder político sino qué hicimos los juristas con nuestro saber jurídico y es bastante, es tan evidente está tan cerca que es difícil darnos cuenta que realmente el saber jurídico este discurso jurídico penal está dirigido a las agencias jurídicas fundamentalmente a los jueces para que después decidan, no resuelvan, decidas los conflictos que otras agencias no jurídicas eligen para someterlo a su decisión. Es una programación de estas decisiones de las agencias judiciales, una programación que trata de ser por lo menos coherente y pero para que ha servido. Bueno debo confesar que muchas veces no ha servido para nada pero otros sí y cuando ha servido para algo ha servido para contener o limitar o acotar el ejercicio del poder punitivo que si no hubiese sido limitado, acotado o reducido hubiese acabado con toda posibilidad de estado de derecho.

Es decir, si entendemos por estado de derecho un modelo en que todos los de arriba y los de abajo estamos sometidos por igual a la ley y oponemos a este modelo un estado de policía en que todos estamos sometidos a la voluntad del que manda, no vamos a tardar mucho en darnos cuenta que el poder punitivo en sí mismo es un elemento del estado de policía, es un elemento que pugno permanentemente por romper los límites que puede oponerle el estado de derecho. Es que el Estado de derecho al oponerse, al oponerle esos límites al interferirlo con un dique esas pulsiones de destrucción de toda barrera está defendiendo su propia existencia. Es decir este discurso en la medida en que fue discurso de contención, en que fue discurso de reducción, en que fue discurso de acotamiento es un apéndice del Derecho Constitucional. El Derecho Penal como saber jurídico penal en la medida que sea acotante y limitador es un apéndice del Derecho Constitucional. Por supuesto estoy usando la expresión Derecho Penal en saber jurídico penal, insisto, como programación de un sistema racional de decisiones de agencias jurídicas. Esto lleva a otra pregunta. Entonces para acotar esto hay que hacer una teoría jurídico penal que legitime el poder punitivo hasta cierto momento y a partir de ese momento no lo legitima más. Entonces defiendo un poder punitivo legitimado y dejo fuera un poder punitivo no legitimado. Esto de alguna manera fue la actitud de los viejos autores liberales, los que dijéramos nuestros clásicos. Es cierto que los clásicos nuestros, los clásicos del Derecho Penal, los autores clásicos cuyos cuadros hoy están en los Institutos de Derecho Penal del mundo, etc, han hecho un enorme esfuerzo de acotamiento del poder punitivo. Es verdad. Es verdad que esos esfuerzos de reducción del poder punitivo llevados a cabo por los autores liberales ha sido el momento de más alto contenido pensante que ha tenido el saber jurídico penal. Es cierto. Pero cuidado que tampoco fue pacífico. Como toda labor de acotamiento del poder punitivo tuvo como toda tarea de encorsetamiento del estado de policía.

Hoy recorremos los Institutos de Derecho Penal y las Facultades de Derecho y no hay un cuadro de Torquemada, no. No hay cuadros en las paredes de los post glosadores que se dedicaban a tratar de hacer coherente las vueltas que había que darle a la rueda para descoyuntar a un sujeto. No hay cuadros de todos nuestros colegas que a lo largo de siglos defendieron la más tradicional institución del poder punitivo que es la tortura y la legitiman discursivamente, no. Están los cuadros de los padres liberales. Están Beccaria. Sólo que Beccaria era un gordito que cuando publicó Dei Delitti e delle pena lo publicó anónimo porque sino no le iba a ir muy bien para su salud. Hay Pellegrino Rossi. Si, lo mataron de una puñalada siendo ministro en Roma. Claro. Sí, y Feuerbach, sí. Dicen que lo envenenaron. Parece que no es cierto pero la tradición por lo menos dice eso. Pagano. Lo fusilaron. A ese sí está claro. Así podríamos seguir con nuestros clásicos. No fueron vidas pacíficas. Fueron vidas de acotamiento del poder punitivo y esto fue situaciones de graves conflictos con los establishment de su momento.

Pero todas estas teorías tienen o tuvieron las teorías de los Padres liberales, la tarea que no fue fácil y que tenemos que reconocerle a lo largo de la historia, tuvieron el grave inconveniente que legitimaban un pedazo del poder punitivo y no se daban cuenta de que cuando se legitima un poco de poder punitivo la legitimación ya no tiene límites. A partir de ahí se quiebra el dique y directamente se termina legitimando todo el poder punitivo. Y apelaron a todas las llamadas teorías de la pena, las llamadas absolutas, las llamadas relativas, la prevención especial, la prevención general, positivas, negativas, etc., todo eso que conocemos que aparecen en los Manuales de Derecho Penal, todas las teorías

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