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Criminologia


Enviado por   •  1 de Enero de 2013  •  5.773 Palabras (24 Páginas)  •  313 Visitas

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LA PRISIÓN Y LA DISMINUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD. PERSPECTIVA ABOLICIONISTA.

EXPOSITOR: Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

FECHA: 29-10-99

LUGAR: Salón de Actos del Pasaje Dardo Rocha.

PRESENTACIÓN A CARGO DEL SR. DEFENSOR OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dr. Mario Luis Coriolano: Brevemente quiero decir algunas cuestiones. Desde luego yo ayer decía que al final de la charla releer el art. 86. La reforma que invita a la víctima al escenario penal y a la mediación en nuestra Pcia. y que desde ahora esto está ausente, no. Es decir, que la reforma normativa empezó. Estamos mal, seguimos mal y por eso que desde la Defensa Oficial entendemos que es necesario generar un espacio de debate común, es una obligación que tenemos en democracia desde el P.J. ampliar el marco ded análisis y la relectura no es sòlo para nosotros que integramos el Poder Judicial, sino también para los legisladores, los miembros del Poder Ejecutivo, los académicos, porque los otros niveles no dependen de nosotros.

Algunos sí. Pero lo académico, la Universidad o la Escuela Judicial nuestra que está ausente en nuestra Pcia. en estas cuestiones o, la falta de recursos económicos, la falta de cargos, hay un conjunto de problemas que venimos humildemente desde los Defensores Oficiales de la Pcia. debatiendo y, en momentos críticos, donde las reformas tienen sus avances y retrocesos es necesaria la nueva ingeniería institucional.

Cuando hablando de la Reforma Policial, un día el Dr. Zaffaroni, sugería como tantas veces lo hizo en sus obras un Instituto de Política Criminal. Es un buen ejemplo. En nuestra Pcia, el tema policial fue cuestión de estado unos pocos días. Se creó incluso el Instituto de Política Criminal Plural pero rápidamente se desactivó y pasamos en estos movimientos oscilantes de disolver a la antigua policía poniendo a un civil, a estar en estos días con la posibilidad de que un ex militar pase comandar la fuerza, o al menos a asesorarla. Por eso que, estas reflexiones las hacemos con mucha...satisfacción, pero con muchos privilegios.

Días atrás en los Problemas Organizacionales tuvimos a Julio Maier escuchándonos y asesorándonos y hoy, desde luego que, después de trabajar con nuestros amigos Mathiesen y Hulsman -que han aceptado incorporarse a nuestra Revista- tenemos el inmenso privilegio de contar con el Dr. Raúl Zaffaroni. Desde luego que no voy a presentarlo ni a decir su currículum cuya obra es herramienta de estudio y de trabajo para muchos de nosotros y quiero antes de cederle la palabra agradecerle en primer lugar el artículo que nos remitiera para el primer número de la revista, haber aceptado integrar el Consejo Editorial de la Revista de los Defensores Oficiales de la Pcia. de Buenos Aires y desde luego agradecerle que esté hoy aquí y ahora. Le voy a ceder el uso de la palabra y les pido que lo recibamos con un caluroso aplauso.

APLAUSOS.

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni: Muchísimas gracias, muy buenas noches. Ante todo quería agradecer la invitación de la Defensoría y el honor que me hace de poder compartir esta noche con dos ilustrísimos colegas como son el Prof. Tomas Mathiesen y el Prof. Louk Hulsman. Muchísimas gracias por todo eso. Muchísimas gracias por este caluroso aplauso que realmente me marca una vuelta a La Plata. Es decir me recuerda y me trae a la memoria todos aquéllos años en que semanalmente venía a esta ciudad. Yo creo que quizás, quizás estos pocos minutos que voy a emplear a conversar en estos momentos van a estar dirigidos fundamentalmente a aquéllos de Uds., que tienen a través de estas conferencias, a través de estos dos días un primer contacto con el abolicionismo. Los que tienen o ya tuvieron quizás estén en otro estado de ánimo. Pero los que tienen un primer contacto, supongo, que pueden estar formulándose una serie de preguntas muy concretas fundamentalmente sobre qué hago, qué soy, de qué me ocupo, qué voy a hacer de acá en adelante, qué pedazos de locos son estos que me vienen a plantear todas estas cosas, es decir, bueno ¿se vino todo abajo? O ¿qué pasa?

El primer contacto con el abolicionismo puede producir el efecto de quedar todo en suspenso no, de dar y de confundirse una serie de conceptos. Bueno, son profesores del norte de Europa, acá son situaciones distintas, traen propuestas que no son aplicables ¿qué pasa con todo este bagaje del D.P., del saber penal de la dogmática penal. En qué queda todo esta frente a un planteo de esta naturaleza, etc., una serie de preguntas que son válidas porque son preguntas incluso de tipo existencial.

Bien. Este primer desconcierto creo que tiene que superarse preguntándonos sencillamente que hizo el Derecho Penal a lo largo de su historia entendiendo por Derecho Penal el saber jurídico penal. Es decir el saber de los juristas no el Derecho Penal en sentido de ejercicio de poder punitivo. Esto es el ejercicio del poder político sino qué hicimos los juristas con nuestro saber jurídico y es bastante, es tan evidente está tan cerca que es difícil darnos cuenta que realmente el saber jurídico este discurso jurídico penal está dirigido a las agencias jurídicas fundamentalmente a los jueces para que después decidan, no resuelvan, decidas los conflictos que otras agencias no jurídicas eligen para someterlo a su decisión. Es una programación de estas decisiones de las agencias judiciales, una programación que trata de ser por lo menos coherente y pero para que ha servido. Bueno debo confesar que muchas veces no ha servido para nada pero otros sí y cuando ha servido para algo ha servido para contener o limitar o acotar el ejercicio del poder punitivo que si no hubiese sido limitado, acotado o reducido hubiese acabado con toda posibilidad de estado de derecho.

Es decir, si entendemos por estado de derecho un modelo en que todos los de arriba y los de abajo estamos sometidos por igual a la ley y oponemos a este modelo un estado de policía en que todos estamos sometidos a la voluntad del que manda, no vamos a tardar mucho en darnos cuenta que el poder punitivo en sí mismo es un elemento del estado de policía, es un elemento que pugno permanentemente por romper los límites que puede oponerle el estado de derecho. Es que el Estado de derecho al oponerse, al oponerle esos límites al interferirlo con un dique esas pulsiones de destrucción de toda barrera está defendiendo su propia existencia. Es decir este discurso en la medida en que fue discurso de contención, en que fue discurso de reducción, en que fue discurso de acotamiento es un apéndice del Derecho Constitucional. El Derecho Penal

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