Criminologia
yuly0015 de Diciembre de 2012
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REPÚBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
EXTENSIÓN NÚCLEO-OSPINO
OSPINO ESTADO PORTUGUESA
ESCUELA CLÁSICAS DE LA CRIMINOLOGÍA
Integrantes:
Adelis Pernida C.I. 18.893.287
Anghelyna, Montoya. C.I. 21160371
Dilcimar, Meléndez. C.I. 14541707
Felipe, Meléndez. C.I. 14.541.346
Hermy, Lucena. C.I. 15400429
Merly, Cordero. C.I. 14068969
Yuleivy, González. C.I. 15399143
Yuly, Meléndez. C.I. 15690591
Carrera: Derecho.
Año: Primero (II)
Sub-Proyecto: Criminología y
Criminalística
Profesor: Yhonny, Rivero
Ospino, Mayo 2012
INTRODUCCIÓN
En 1958 se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el mundo exterior. En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
Fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, son susceptibles de estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en delitos. El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada.
Criminología Clásica
La Escuela Clásica o Criminología Clásica completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu. Bajo la etiqueta de "clásicos" se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos. Hay algo muy significativo en la escuela clásica, como es, la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Francisco Carrara, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal.
Carrara sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.
El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo.
Escuelas Clásicas
Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarjuridica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudes de inquisición o castigo.
El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.
Principales Fundadores
Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España Garcia Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.
El profesor Ladislao no expone la tesis de la escuela clásica de la forma siguiente:
El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas: morales y físicas.
El derecho de castigar corresponde al Estado a titulo de tutela jurídica.
El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.
La pena es un contenido necesario del derecho.
La Imputabilidad criminal tiene un fundamento moral.
El método de investigación en el derecho penal es objetivo.
La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.
Caracteres de la Escuelas Clásicas
Método lógico-abstracto puesto que le derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.
Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.
El delito como antijurídico, ya que es un ente de hecho, si no el concepto jurídico de que el según Carrara, se derivan todas las consecuencias de un sistema derecho Penal.
La Pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica. Es verdad que entre los penalistas de aquellas personas de aquellas épocas hay algunos que no creen en el libre albedrío o que asignan a la pena un fin de defensa. Por eso Romagnos Feveerbach y Benthan se les ha llamados padres de positivismo.
Principios de la Escuela Clásica:
El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas:
-Moral: Conciencia de Hacerlo
-Física: que es la acción
La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor, nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete, generando responsabilidades moral, obra con su propia conciencia.
El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena no es regenerativo es una consecuencia jurídica.
La Responsabilidad Moral, se funda en el libre albedrío, y el sujeto debe responder, escogió esta conducta y no otra licita
Previsión, Efectos de las infracciones que establece la ley
Voluntad, es la forma de obrar contra el derecho
Postulados de la Escuela Clásica
1º. Normalidad del delincuente: nada distingue al hombre delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales.
2º. Irracionalidad del crimen: el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía.
3º. Establecen una prioridad del hecho sobre el autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención.
4º.Explicación situacional del hecho delictivo: no existe una etiología del crimen, sino que, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad y todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Son situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del hombre a favor del crimen.
5º. La aportación penológica ha sido su mayor éxito. Fundamentan la legitimación y delimitación del castigo y sacan conclusiones sobre el cuando, el cómo y el porqué se castigan los delitos. La respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil.
6º. Aportación en el ámbito de la política criminal, donde la escuela clásica sí legitima el uso sistemático del castigo como instrumento del control del crimen.
2ª. Las de naturaleza empírica (perteneciente, relativo o fundado en la experiencia) y el aporte desde otros campos empíricos, como la fisonomía. Orientaciones Empíricas
Aquí, se consigna a un conjunto de contribuciones heterogéneas que no son meramente filosóficas o políticas, sino que, cuentan con algún respaldo empírico.
Destacan los pioneros de la ciencia penitenciaria, basados en la observación directa y en el rico conocimiento de la realidad carcelaria; y la experiencia empírica y criminológica que los cultivadores de sus respectivas disciplinas acumulan en torno al delito y al delincuente, como la fisonomía.
En la ciencia penitenciaria, destaca Howard, que dio prioridad al método de trabajo del contacto directo con el hombre delincuente.
Destaca, también, Bentham, como pionero de la ciencia penitenciaria y como teórico de la concepción utilitaria de la pena.
Bentham, propone un nuevo diseño para la arquitectura carcelaria en aras del control y del tratamiento de los reclusos: el panóptico.
El nuevo establecimiento debe ser circular, con una torre de vigilancia en el medio, desde la que un guardián ejerciera el control total y permanente de los reclusos. Para su buen régimen y funcionamiento, deben seguirse tres criterios: (a) ausencia de sufrimiento corporal; (b)
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