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Criminologia


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  5.371 Palabras (22 Páginas)  •  323 Visitas

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REPÚBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS

LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

EXTENSIÓN NÚCLEO-OSPINO

OSPINO ESTADO PORTUGUESA

ESCUELA CLÁSICAS DE LA CRIMINOLOGÍA

Integrantes:

Adelis Pernida C.I. 18.893.287

Anghelyna, Montoya. C.I. 21160371

Dilcimar, Meléndez. C.I. 14541707

Felipe, Meléndez. C.I. 14.541.346

Hermy, Lucena. C.I. 15400429

Merly, Cordero. C.I. 14068969

Yuleivy, González. C.I. 15399143

Yuly, Meléndez. C.I. 15690591

Carrera: Derecho.

Año: Primero (II)

Sub-Proyecto: Criminología y

Criminalística

Profesor: Yhonny, Rivero

Ospino, Mayo 2012

INTRODUCCIÓN

En 1958 se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el mundo exterior. En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.

Fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, son susceptibles de estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en delitos. El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada.

Criminología Clásica

La Escuela Clásica o Criminología Clásica completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu. Bajo la etiqueta de "clásicos" se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos. Hay algo muy significativo en la escuela clásica, como es, la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Francisco Carrara, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal.

Carrara sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.

El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo.

Escuelas Clásicas

Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarjuridica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudes de inquisición o castigo.

El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.

Principales Fundadores

Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España Garcia Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.

El profesor Ladislao no expone la tesis de la escuela clásica de la forma siguiente:

El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas: morales y físicas.

El derecho de castigar corresponde al Estado a titulo de tutela jurídica.

El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.

La pena es un contenido necesario del derecho.

La Imputabilidad criminal tiene un fundamento moral.

El método de investigación en el derecho penal es objetivo.

La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.

Caracteres de la Escuelas Clásicas

Método lógico-abstracto puesto que le derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.

Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.

El delito como antijurídico, ya que es un ente de hecho, si no el concepto jurídico de que el según Carrara, se derivan todas las consecuencias de un sistema derecho Penal.

La Pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica. Es verdad que entre los penalistas de aquellas

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