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DERECHO CIVIL-LA PARTICION


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  500 Visitas

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La partición de la herencia: concepto y naturaleza. Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores. Operaciones particionales. Efectos de la partición. Nulidad y rescisión

La partición de la herencia: concepto y naturaleza.

Concepto Acto jurídico que extingue el estado de indivisión y comunidad atribuyendo bienes y derechos singulares a los coherederos. Así las cuotas se transforman en bienes concretos.

Naturaleza jurídica

i. Traslativa o constitutiva D. Romano. Supone una comunidad de bienes sobre cada uno de los bienes que integra la herencia y produce un intercambio entre los coherederos de sus partes indivisas de modo que uno adquiere la totalidad de unos bienes transmitiendo a los demás su cuota sobre los otros bienes y viceversa.

ii. Declarativa o retroactiva Entiende que cada coheredero ha sido propietario único de los bienes que le han sido finalmente adjudicados desde el día de la apertura de la sucesión y que, por tanto, recibe los bienes en virtud de dicho título de heredero y directamente del causante.

iii. Determinativa o especificativa Proceso técnico que permite materializar la participación abstracta del coheredero en bienes singulares de la herencia. Es la tesis mantenida por la más reciente jurisprudencia.

Clases de partición Junto a la total y la parcial las más significativas son:

i. Por testador 1056 cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos.

ii. Por contador particular 1057 el testador podrá encomendar por actos inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. Con Diez Picazo señalamos los siguientes rasgos del contador partidor:

1. Se asimila al albacea

2. Ejercicio personalísimo e indelegable

3. Puede ser aceptado y renunciado

4. Es un cargo gratuito lo que no impide remuneración

iii. Por los coherederos cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos son mayores y tienen libre disposición de sus bienes podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. La jurisprudencia resalta el carácter contractual de esta modalidad.

iv. Por contador – partidor dativo Con el fin de evitar los engorrosos juicios universales cabe que el Juez a petición de herderos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario nombre un contador conforme a las reglas que la LEC establece para la designación de péritos.

v. Por un tercero Designado por los herederos y no teniendo éste la condición de arbitro, pues en principio no hay controversia que dirimir. Otra cosa es que también a un árbitro se le asigne la partición

vi. Judicial Regulado en los arts. 782 a 7896 de la LEC para el supuesto de que los herederos mayores de edad no se entendieren.

vii. Por el cónyuge viudo cuando le haya sido otorgada dicha facultad por testamento

Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores.

Legitimación para pedir la partición

i. Principio general. Los coherederos. 1051 CC Ningun coheredero podrá podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a menos que el testador prohiba expresamente la indivisión.

ii. Requisitos

1. Libre administración y disposición de sus bienes

2. Derecho definitivo sobre la herencia

iii. Excepciones

1. Prohibición del testador 1051 no establece ninguna limitación temporal a esta prohibición. Tanto el CSC como el Derecho Civil navarro establecen un plazo máximo de indivisión (10 años)

2. Convenio de indivisión Se admite con fundamento en la libertad de pactos

3. Suspensión de la partición ejemplos:

a. 967 hasta que se verifique parto viuda encinta

b. Herederos instituidos bajo condición

c. Mientras se sustancia un procedimiento sobre filiación

4. Oposición a la partición Acreedores reconocidos

iv. Otras personas que pueden pedir la partición

1. Los herederos del coheredero

2. Los legatarios de parte alicuota

3. Los cesionarios de un heredero o legatario de parte alicuota

4. Los acreedores de un heredero que repudie la herencia

La intervención de los acreedores

i. Los acreedores de los coherederos. 1083 podrán intervenir a costa del coheredero para evitar que éste haga fraude o perjuicio de sus derechos

ii. Los acreedores de la herencia. 1082 podrán oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos

Operaciones particionales.

El inventario Relación del conjunto de bienes que integran el haber hereditario. Se distinguen muebles e inmuebles. El ajuar no se incluye salvo los objetos de extraordinario valor.

El avalúo o tasación Atribución a cada uno de los bienes de un valor determinado. La mayoría de la doctrina entiende que se trata del valor al tiempo de la partición

Liquidación Tiene por objeto

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