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DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

ZORAIDAROSALIA14 de Noviembre de 2011

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TRABAJO SOBRE DERECHO CIVIL/PERSONAS

Antecedentes históricos:

El Derecho Civil, es un conjunto de normas que ha ido evolucionando a lo largo de la historia , que nos

permite decir hoy en día que sus características antiguas han sido modificadas por la evolución histórica de las sociedades.

El antecedente histórico del Derecho Civil, tuvo su devenir en el Derecho Romano, desde su fundación del Imperio Romano año c.753 a. C., el cual se extendió hasta mediados del siglo VI d. C., época en que surge la labor copiladora ordenada por el Emperador Bizantino Justiniano I, conocido como el renacimiento del “Corpus Iuris Civilis”, en él se recogen los libros más importantes que componían el cuerpo jurídico, ejercido por el antiguo imperio. El Ius, sirvió para identificar las teorías más destacadas como fueron el Ius Civilis, Ius Natural, Ius Honorarium y el Ius Gentium.

El Ius Civilis, se refería al Derecho civil y el Ius Gentium, se refería al derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, equivalente al Derecho Civil de personas (público) actual. El derecho Ius Gentium, lo constituía las relaciones existentes, entre los ciudadanos particulares romanos con el resto de los pueblos del mundo, equivalente al Derecho Internacional público y privado actual.

A través de los tiempos, este sistema jurídico Romano, fue acogido por los pueblos bárbaros que lo consideraban superiores al suyo, pasado el tiempo, específicamente en la baja edad media, apenas se podía encontrar el Derecho Civil privado, dejando de usar por completo el Derecho Público.

Siglos después, las sociedades comenzaron a sufrir numerosos cambios respecto a la sociedad romana, por lo que los distintos pueblos comenzaron a crear los propios ordenamientos jurídicos, basados en función de sus propias necesidades como pueblos libres.

DERECHO CIVIL

Concepto:

Es el Derecho privado y público, que se aplica a todas las personas, cosas, y relaciones en defecto de una rama especial que disponga lo contrario.

Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del derecho.

Las ramas del Derecho Civil son: Derecho Público y Derecho Privado.

Estas ramas están contenidas en el Derecho Objetivo y en el Derecho Subjetivo, provenientes del Derecho General.

Derecho Objetivo, es el conjunto de reglas impuestas a los particulares en sus relaciones externas, con carácter de universalidad, emanada de los órganos competentes según la constitución y obligatoria

mediante la coacción .

Derecho Subjetivo, es una posibilidad de obrar objetivamente autorizada por el Derecho. Es un verdadero poder otorgado a las personas por las normas jurídicas.

Derecho Público, es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del estado y las diversas instituciones políticas menores, la cual relacionan a los ciudadanos con estas instituciones.

Derecho Privado, es el conjunto de normas que regula las relaciones de los particulares entre sí y las relaciones entre estos y el estado, con tal que estos no ejerzan funciones de poder público o soberano.

Materias del Derecho Civil.

El Derecho Civil lo podemos delimitar en tres materias que nos conduce a la aplicación de esta rama del Derecho que son:

1.Derecho de la personalidad (personas).

2.Derecho de familia.

3.Derecho patrimonial.

Derecho de la personalidad, tiene por objeto establecer en que condiciones el ser humano o sus agrupaciones, son personas o sujetos de Derecho y en que medida lo son, es pues natural calificar como derecho a la personalidad, al conjunto de reglas aplicables a ellas.

El derecho de las personas se divide en sus fines de estudio que son:

1. Existencia e individualización de las personas naturales o físicas.

La existencia se refiere a los momentos cruciales de la vida del hombre: su nacimiento y muerte, mientras que la individualización, se refiere a la reunión de los elementos distintivos de la personalidad, que están constituidos por el nombre, domicilio, estado de la persona y actas del estado civil, que al reunir todos esos elementos, tienen también una acción propia en la individuación de la persona.

2.. Capacidad de las personas físicas y sus variaciones. Aquí encontramos la noción de capacidad en sus formas: capacidad jurídica o goce de capacidad de obrar. La forma de capacidad son las que corresponden a las diversas causas de incapacidad: causa física, legales, más las extensiones de diversas especies de incapacidad: general y especial.

La representación del incapaz y su asistencia, que conforman los regímenes de incapaces, enumeración y distinción general de las instituciones que se basan en la noción del incapaz: patria potestad y tutela.

3. Existencia, individualización y capacidad de las personas jurídicas.

Las personas jurídicas o morales sólo en parte pertenecen al derecho Civil, aunque las cuestiones relativas a la existencia individuación y capacidad de las personas morales privadas pertenecen al Derecho Civil y por tanto deben referirse a ellas.

El derecho de familia:

Es la parte del Derecho Civil, que rige la organización de la familia y que define, dentro de ella el estado de cada uno de sus miembros, regulando las relaciones entre los miembros del grupo familiar, relaciones jurídicas derivadas de los fenómenos biológicos: el matrimonio y la procreación. Comprende el derecho de familia fundamentalmente: la unión de los seres, el parentesco, de donde emana la filiación sea esta matrimonial, extra-matrimonial y adoptiva.

Los fenómenos biológicos generan un efecto biológico y este un efecto jurídico, ya que dos personas se casan y ese acto genera un acto jurídico, esa misma pareja engendra un hijo, ese acto que es biológico, también genera un acto jurídico.

De los actos anteriores, tanto biológicos como jurídicos, se produce el llamado parentesco, a través de la filiación, producto de tres actos civiles y por ende jurídico.

Derecho Patrimonial:

Es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de derecho y la situaciones jurídicas, es decir, la aplicación de las normas del Derecho Civil, a las situaciones jurídicas.

Todo lo dicho anteriormente comprende: el derecho de los bienes y los derechos reales, derecho de crédito u obligaciones y contratos, derecho de sucesiones o hereditarios y disposiciones a título gratuito.

Se puede decir que el Derecho Civil, soluciona los conflictos que se suscitan a nivel patrimonial, de manera o de interés privado, no atiende al bien común, sino como un resultado del bien particular.

Un tribunal de competencia civil, tiene conocimiento de situaciones jurídicas, sólo por interposición interesada.

Las relaciones de derecho y las situaciones jurídicas son: la normativa de Derecho Civil, aplicada a los hechos jurídicas.

Fuentes del derecho Civil:

Las fuentes del derecho Civil son:

➢ Ley

➢ Costumbre

➢ Jurisprudencia

➢ Doctrina

La Ley, es toda norma fijada por los órganos del estado que dan las facultad de aplicar derecho, es decir, son las leyes que crean derecho objetivo y que se llaman sustanciales para distinguirlas de las llamadas formales. Se le llaman leyes sustanciales a aquellas que se derivan del Derecho Objetivo o Positivo.

La Costumbre:

Se dice que la costumbre es fuente del Derecho Civil, porque produce normas jurídicas que regulan la convivencia, y la conducta de los diferentes grupos sociales en diferentes épocas. En nuestro ordenamiento jurídico, es mínima la importancia que se le da a la costumbre, de hecho nuestro Legislador en el Artículo 7 del Código Civil, establece que las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguas y universales que sean, en ese caso se refiere a la costumbre contra la ley, es decir, aquella que aparece en oposición a normas legales expresas.

La Jurisprudencia:

Son las sentencias emanadas de las decisiones de los jueces, que han sido usadas en casos concretos. Es una herramienta jurídica que se utiliza en determinados casos cuando estos no tienen solución por una norma establecida.

La Jurisprudencia sólo es vinculante cuando procede de las decisiones tomadas en el Tribunal supremo de Justicia, específicamente en la Sala de Casación.

La Doctrina:

Son opiniones de carácter jurídico, por su uso reiterativo y eficacia en la resolución de conflictos. Las cuales son utilizados por Juristas y Técnicos del Derecho.

Codificación:

Es la reunión sistemática de normas relativas a determinada materia, se dice que la legislación se encuentra codificada cuando esta contenida en una Ley única y no en leyes diversas.

Entre las causas por la que se requiere organizar metódica y sistemáticamente los preceptos jurídicos son:

1. La necesidad de simplificar y ordenar las múltiples reglas jurídicas esparcidas en leyes diversas.

2. La necesidad de unificar varias legislaciones imperantes en el territorio del mismo estado.

3. La necesidad de introducir radicalmente reformas, por el nuevo aspecto que ofrezca una sociedad a consecuencia de una revolución social, ya que es necesario introducir reformas en los códigos, debido a la

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